La titular del juzgado nº 2 de Girona acusa al Banco Popular de “manipular” los
test de idoneidad. En sentencia del pasado 24 de junio queda probado que el test
efectuado el 17 de abril de 2014 a las 13:50 otorga a la cliente un nivel de
riesgo medio y un perfil moderado para cuatro minutos después, a las 13:54,
concluir que el nivel de riesgo es alto y el perfil es dinámico.
“Se manipuló el test de idoneidad
para que el resultado permita considerar al cliente dentro del perfil exigido
para el cliente”, señala la sentencia. No sólo eso sino que el test está fechado
dos días después de firmarse las órdenes. Así que concluye: “Una actuación
alejada de las buenas prácticas bancarias”.
“Es de las cosas más graves que nos hemos encontrado: la manipulación de unos
test de idoneidad para hacer como que se cumpla con las exigencias; una
vergüenza para la profesión bancaria”, denuncia Juan Ignacio Navas,
socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La sentencia analiza los 140 bonos convertibles colocados por la entidad el 2 de
octubre de 2009 a su marido, fallecido en 2011. Dichos bonos produjeron una
rentabilidad de 40.686,49€ y fueron canjeados por su mujer en acciones del
Popular el 2 de mayo de 2012 por sugerencia de la comercial del banco “ante
el negativo devenir del producto”.
La sentencia concluye que la comercial no informó al cliente de los riesgos y
naturaleza de un producto que califica de complejo al parecerse más a un
producto de capital que de deuda. No queda probada la información precontractual
ni que le advirtieran que las acciones habían perdido el 50% de su valor en el
momento de la contratación. Sí se informó en cambio de la elevada rentabilidad.
“Se hizo hincapié en los beneficios en lugar de en los riesgos; exactamente
lo contrario de lo que señala la ley”, explica Navas.
Además, también queda acreditado en el juicio que al cliente no se le practicó
ningún tipo de test de conveniencia, aunque el banco exhibió un documento en el
que renuncia al mismo. El fallo recuerda la sentencia del Supremo del 8 de abril
de 2016 en la que señala que la renuncia voluntaria “no exime a la entidad de
la necesaria verificación de las condiciones del cliente en cuanto a
conveniencia”. Más bien prueba –señala el fallo- la relación de confianza
existente. “Una confianza de la que desde luego se abusó”, añade el
socio-director de navascusi.com.
El Popular alegó que el cliente renunció al test pero firmó un documento en el
que reconocía entender el producto y sus riesgos. La sentencia recuerda la
jurisprudencia que señala que las cláusulas estereotipadas no tienen validez.
Es más señala que sin test el banco se queda “imposibilitado de evaluar la
conveniencia” del producto para el cliente.
Por último, el Popular alega la caducidad. En su opinión, el cliente
tenía perfectamente información del producto desde que en el 2010 le facilitaron
la información fiscal correspondiente al 2009. “En el 2009 la rentabilidad de
sus bonos fue de 9.000€, ¿cómo iba a sospechar del riesgo implícito que tenía lo
que había contratado?”, se pregunta Navas, que recuerda que eran clientes de
cuentas de ahorros y de imposiciones a plazo fijo. “Es palmario que no eran
especuladores ni inversores sino simples ahorradores sin conocimientos
financieros previos”, señala el fallo.
No sólo eso sino que la sentencia recuerda la jurisprudencia que distingue entre
perfección y consumación y considera que no debe contabilizarse el plazo
de caducidad hasta que no se haya consumado el contrato, es decir, hasta que no
haya dejado de surtir todos los efectos económicos del mismo, que el fallo sitúa
en el 2012 cuando se efectúa el canje.
La sentencia concluye que el banco faltó a su obligación de facilitar
información que llevó al cliente a cometer un error excusable. “No puede
privarse de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa no imputable”,
señala citando la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015.
Así que obliga al Banco Popular a devolver los 140.000 invertidos menos los
40.686,49€ de rendimientos del bono más del tipo de interés legal del dinero y
condena a la entidad al pago de las costas. “El banco abusó de la relación de
confianza y colocó un producto claramente inconveniente a unos clientes de un
perfil abiertamente conservador. Gracias a Dios se ha hecho justicia”, concluye
el socio-director de Navas & Cusí.