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07 de JULIO de 2016

Una juez acusa al Banco Popular de “manipular” los test de idoneidad

LAWYERPRESS

 

La titular del juzgado nº 2 de Girona acusa al Banco Popular de “manipular” los test de idoneidad. En sentencia del pasado 24 de junio queda probado que el test efectuado el 17 de abril de 2014 a las 13:50 otorga a la cliente un nivel de riesgo medio y un perfil moderado para cuatro minutos después, a las 13:54, concluir que el nivel de riesgo es alto y el perfil es dinámico.

“Se manipuló el test de idoneidad para que el resultado permita considerar al cliente dentro del perfil exigido para el cliente”, señala la sentencia. No sólo eso sino que el test está fechado dos días después de firmarse las órdenes. Así que concluye: “Una actuación alejada de las buenas prácticas bancarias”.

“Es de las cosas más graves que nos hemos encontrado: la manipulación de unos test de idoneidad para hacer como que se cumpla con las exigencias; una vergüenza para la profesión bancaria”, denuncia Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia analiza los 140 bonos convertibles colocados por la entidad el 2 de octubre de 2009 a su marido, fallecido en 2011. Dichos bonos produjeron una rentabilidad de 40.686,49€ y fueron canjeados por su mujer en acciones del Popular el 2 de mayo de 2012 por sugerencia de la comercial del banco “ante el negativo devenir del producto”.

La sentencia concluye que la comercial no informó al cliente de los riesgos y naturaleza de un producto que califica de complejo al parecerse más a un producto de capital que de deuda. No queda probada la información precontractual ni que le advirtieran que las acciones habían perdido el 50% de su valor en el momento de la contratación. Sí se informó en cambio de la elevada rentabilidad. “Se hizo hincapié en los beneficios en lugar de en los riesgos; exactamente lo contrario de lo que señala la ley”, explica Navas.

Además, también queda acreditado en el juicio que al cliente no se le practicó ningún tipo de test de conveniencia, aunque el banco exhibió un documento en el que renuncia al mismo. El fallo recuerda la sentencia del Supremo del 8 de abril de 2016 en la que señala que la renuncia voluntaria “no exime a la entidad de la necesaria verificación de las condiciones del cliente en cuanto a conveniencia”. Más bien prueba –señala el fallo- la relación de confianza existente. “Una confianza de la que desde luego se abusó”, añade el socio-director de navascusi.com.

El Popular alegó que el cliente renunció al test pero firmó un documento en el que reconocía entender el producto y sus riesgos. La sentencia recuerda la jurisprudencia que señala que las cláusulas estereotipadas no tienen validez. Es más señala que sin test el banco se queda “imposibilitado de evaluar la conveniencia” del producto para el cliente.

Por último, el Popular alega la caducidad. En su opinión, el cliente tenía perfectamente información del producto desde que en el 2010 le facilitaron la información fiscal correspondiente al 2009. “En el 2009 la rentabilidad de sus bonos fue de 9.000€, ¿cómo iba a sospechar del riesgo implícito que tenía lo que había contratado?”, se pregunta Navas, que recuerda que eran clientes de cuentas de ahorros y de imposiciones a plazo fijo. “Es palmario que no eran especuladores ni inversores sino simples ahorradores sin conocimientos financieros previos”, señala el fallo.

No sólo eso sino que la sentencia recuerda la jurisprudencia que distingue entre perfección y consumación y considera que no debe contabilizarse el plazo de caducidad hasta que no se haya consumado el contrato, es decir, hasta que no haya dejado de surtir todos los efectos económicos del mismo, que el fallo sitúa en el 2012 cuando se efectúa el canje.

La sentencia concluye que el banco faltó a su obligación de facilitar información que llevó al cliente a cometer un error excusable. “No puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa no imputable”, señala citando la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015.

Así que obliga al Banco Popular a devolver los 140.000 invertidos menos los 40.686,49€ de rendimientos del bono más del tipo de interés legal del dinero y condena a la entidad al pago de las costas. “El banco abusó de la relación de confianza y colocó un producto claramente inconveniente a unos clientes de un perfil abiertamente conservador. Gracias a Dios se ha hecho justicia”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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