La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a Mediaset a indemnizar con
30.000 euros a una exconcursante de Gran Hermano por intromisión ilegítima en
sus derechos al honor y a la propia imagen por las referencias realizadas a su
persona tanto en programas como en la página web de Telecinco una vez que había
abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la
productora.
El Supremo subraya que “por el mero hecho de entrar en dicho programa”, los
concursantes “no han de perder la protección constitucional de su dignidad
personal”. La resolución revoca la decisión de la Audiencia Provincial de
Salamanca y la anterior de un Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad, que
habían absuelto a la cadena.
La recurrente participó en el año 2004 en el programa televisivo Gran Hermano 6,
en el que permaneció aproximadamente dos horas pues una vez en la casa donde se
desarrolla el programa descubrió que la productora había decidido que
participaran también como concursantes un hombre con el que había mantenido una
relación afectiva y una joven que había sido novia de éste antes de mantener la
relación con la demandante. Cuando descubrió la trama ideada por la productora,
solicitó «salir de la casa» inmediatamente dando por finalizada su participación
en el programa, y resolviéndose toda relación con la productora, que así lo
aceptó.
En su demanda, consideró que Telecinco había atentado contra su honor e
intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación
contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa
“La Noria”, en 2008 y 2009, al referirse al “trío” o “triángulo amoroso” para
referirse a los tres concursantes, pese a que la demandante sólo mantuvo una
relación sentimental con el hombre, no conocía a la otra joven y era totalmente
ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora. Además, se
divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también
se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su
“tortuosa relación”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller,
indica que “no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación
creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa GH
favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada
que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un
espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede
afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de
los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho
programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”.
“Desde el momento –añade el Supremo- en que la demandante opta por resolver el
contrato celebrado con la productora, renunciando al beneficio de haber sido
elegida para participar en el programa, y tal resolución es aceptada por dicha
productora, no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de
tales derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y
su imagen captada en la entrada en el programa, afectando ello ilegítimamente a
su intimidad en tanto que se utiliza una relación amorosa reconocida por la
demandante para insistir en circunstancias personales que solo a ella afectan y
que en absoluto pueden ponerse a disposición del público por el mero hecho de
que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente, como se ha
repetido, quedó sin efecto alguno”.
De ahí que el alto tribunal aprecie una intromisión ilegítima –no justificada-
que fundamentalmente afecta al honor y a la intimidad de la demandante. Entiende
que la indemnización adecuada es de 30.000 euros (la demandante solicitaba
75.000), en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian,
y condena además a Mediaset a dar publicidad a la sentencia del Supremo en uno
de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en que
se realizaron los expresados comentarios.