La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha
estimado el recurso de una particular y ha anulado la Disposición transitoria
vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento
General de Costas, donde se reconoce ese derecho de preferencia en el
otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de
2013, tuvieran su actividad o instalación abierta. Para el Supremo, ello vulnera
los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa por
“beneficiar” a quienes tuvieran chiringuito abierto.
En línea con la recurrente, el Tribunal Supremo entiende que esta disposición es
desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que
estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos
naturales de playa.
“Entendemos que, al no establecer factor o criterio alguno que venga a acotar
los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir por tanto a
partir de tal grado de indeterminación que pueda venir a prevalecer aquella de
modo absoluto e irresistible, convirtiendo a quienes no ostentan otra posición
que la de meros precaristas en auténticos concesionarios, la disposición
transitoria vigesimosexta impugnada aparece desprovista de la justificación
objetiva y razonable que le es exigible y desatiende, en suma, las exigencias
dimanantes de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad”,
señalan los magistrados.
Además, el Reglamento también vulnera el principio de jerarquía normativa, ya
que el reconocimiento del derecho de preferencia que establece no está
respaldado en el texto legal de referencia, que es la Ley de Costas.
La disposición transitoria vigesimosexta que ahora se anula reconoce el derecho
de preferencia de los actuales ocupantes de terrenos de dominio público marítimo
terrestre con títulos habilitantes extinguidos o en curso de tramitación. Según
la recurrente, esta disposición supone en la práctica la concesión encubierta de
una prórroga, concedida a quien carece de un derecho vigente y con una
preferencia contraria al principio de igualdad y libertad de empresa.
En su sentencia, la Sección Quinta de la Sala Tercera reconoce la legitimidad de
la recurrente -que había sido rechazada por el abogado del Estado-, al subrayar
que su interés no es “meramente potencial”, puesto que compromete su derecho, “y
el de cuantos se encuentren en su misma posición, a presentarse a los concursos
que se convoquen y que pueden tener lugar de forma inmediata a partir de la
entrada en vigor de la disposición transitoria impugnada”.
El tribunal añade que para concursar se requieren unas inversiones y gastos que
devendrían inútiles de mantenerse el derecho de preferencia en los términos
establecidos en la citada disposición.
Una vez despejada la legitimidad de la recurrente, la Sala entra a valorar el
fondo del asunto y concluye que no está justificada una cláusula como la
disposición transitoria recurrida, que por beneficiar a los actuales ocupantes
de terrenos de dominio público marítimo terrestre con instalaciones activas y
abiertas, les otorga una posición de ventaja que no resulta proporcionada puesto
que en los términos en que aparece legalmente consagrada, “la preferencia es
absoluta y sin matices” y confiere a los actuales ocupantes “una posición de
ventaja incompatible con el principio de igualdad de trato”.
Además, la Sala ha valorado las nuevas disposiciones legales sobre la materia
que amplían a 75 años los plazos máximos de la duración de las concesiones, así
como los del otorgamiento de las prórrogas correspondientes. Asimismo, el
ponente Jose Juan Suay hace constar que el texto legal de referencia, la Ley de
Costas, no respalda el reconocimiento del derecho de preferencia contemplado en
la mencionada disposición transitoria del Reglamento, por lo que al no existir
cobertura normativa dicha disposición trasciende de lo legalmente previsto, que
consiste en servir de complemento normativo.
El abogado del Estado explicó en sus alegaciones que la norma cuestionada
trataba de dar respuesta a una situación de hecho, como era la existencia, a la
entrada en vigor de la Ley de Costas de 2013, de ocupantes de terrenos de
dominio público marítimo-terrestre que mantenían su actividad o instalación
abierta.
Por otro lado, la Sala establece que no cabe acceder, en el marco de este
recurso, a la nulidad de cuantas prórrogas hayan sido concedidas en aplicación
de la disposición transitoria recurrida, como también pedía la recurrente.