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El Grupo de Jóvenes Abogados de Madrid entregan su III Premio de Artículos Monográficos
MADRID, 01 de JULIO de 2011 - LAWYERPRESS
 

El Grupo de Jóvenes Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid entregó anoche su premio al mejor artículo monográfico en su III edición y dedicado a “La Procura necesaria en el siglo XXI?” El premio fue entregado a Juan Alberto Díaz López por el decano del Colegio, Antonio Hernández-Gil en el marco de una cena coloquio que se extendió hasta más allá de medianoche en un céntrico restaurante con una fantástica panorámica sobre la capital de España.

Fernando de Rasche, presidente de los abogados jóvenes madrileños dio la bienvenida al decano del colegio, Antonio Hernández-Gil, al vicedecano, Luís Rodríguez Ramos, a los representantes del Banco Sabadell que junto a la revista Iberian Lawyer patrocinaban el acto, a Cristina Jiménez Savurido, presidenta de la Fundación FIDE y a Manuel Álvarez-Buylla, vocal de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores.
La III edición de los artículos monográficos tuvo como Ganador a Juan Alberto Díaz López, con un articulo que compara la imagen de la procura de principios del siglo XX con la procura de la segunda década del siglo XXI, para terminar afirmando su utilidad, “pero adaptada a los nuevos tiempos. Como la abogacía misma.” Macarena Ruiz Marín quedó finalista con su articulo que repasaba las funciones de procurador desde el punto de vista de una abogada recién llegada a la profesión. (Ambos artículos están a disposición de los lectores en la página Web del GAJ, www.gajmadrid.com.)
Después de la entrega del premio y de las palabras de agradecimiento del ganador, Manuel Álvarez-Buylla, vocal de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores, expuso el papel del procurador en el entorno de la modernización de la Justicia y se prestó a un animado debate moderada por la presidenta de la Fundación FIDE, Cristina Jiménez Savurido.
 









LOS ARTÍCULOS:
La procura: ¿necesaria en el sigloXXI?

Juan Alberto Díaz López

Villa de Madrid, Junio de 1901. El Procurador llevaba cabalgados varios kilómetros con rumbo a la capital, para entregar al Abogado una importante resolución notificada en Alcalá de Henares. Prefería desplazarse a enviarla por correo postal, no quería arriesgarse a un extravío. Bien comprendía la importancia de su profesión en el recién estrenado siglo XX, especialmente tras la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. De no ser por él, ¿cómo intervendría el Abogado en el sumario, ahora que le permitían hacerlo?
Ciudad de Nueva York, Junio de 2001. El Abogado entra en su despacho. Para él, un "procurador" es un oficial del Imperio Romano. Enciende el ordenador y al apurar su primer café, recuerda que todavía no le han notificado el señalamiento de un juicio. Entra en pacer.gov, comprueba que ya tiene fecha de juicio, y se da por notificado. Será él quien defienda y represente a su cliente en Sala. Se detiene y medita: ha tenido que llegar el siglo XXI para que al fin aproveche la Administración de Justicia los avances informáticos. Empleará la mañana en hacer un par de escritos. Le vencen los plazos ese día, pero tiene una buena conexión a Internet y no habrá problemas para presentarlos ante los Juzgados respectivos antes de almorzar.
Villa de Madrid, Junio de 2011. El Abogado llama al Procurador, pues todavía no le ha enviado una resolución que, según le ha dicho por teléfono el oficial del juzgado, ya ha sido notificada. El Procurador se disculpa: al parecer está teniendo muchos problemas técnicos con LexNet. El Abogado no puede esperar, se desplaza al Juzgado y obtiene copia de la resolución. El Procurador se la envía por fax a última hora de la tarde.
De los tres escenarios que acabamos de plantear, sólo uno debiera resultar plausible para el abogado ejerciente en Madrid. A principios del siglo XX, la procura tal y como hoy todavía la entendemos era indispensable. No sólo como vertiente del ius postulandi, sino también como medio para que el abogado pudiera controlar el devenir del proceso. Sin embargo, atendiendo a que hoy son escasos los ordenamientos de nuestro entorno que conservan la figura del procurador, hay quien podría aseverar que no se trata ya de una figura necesaria. No obstante, stricto sensu sí que lo es, al no ser voluntario el renunciar al procurador allí donde la Ley obliga a que intervenga. La pregunta que debemos plantear es, por lo tanto, la siguiente: ¿debería seguir siéndolo?
A la espera de la (ahora sin duda) necesaria informatización real y efectiva de la Administración de Justicia, la procura seguirá revistiendo una esencial importancia para los abogados. Si en algún momento se produjera esa modernización, desde luego la intermediación del procurador entre el juzgado y el abogado o el cliente iría perdiendo su razón de ser. En cuanto a la representación de sus poderdantes, las distancias entre el abogado y los juzgados se han acortado - se acortaron hace mucho, tras el fordismo y la mejora de los servicios públicos de transporte -, por lo que
igualmente parece que puede resultar innecesaria.
Pero el ordenamiento jurídico y sus necesidades también cambian. Por ejemplo, con la introducción en nuestro ordenamiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la representación procesal que ejerce el Procurador puede adquirir una nueva dimensión, mucho más activa que la de la mera presencia en sala. Además, no debemos obviar que todos ellos son licenciados y profesionales del Derecho, juristas que pueden y deben prestar un importante apoyo al abogado. La cuestión estriba en saber cómo puede adaptarse su función a los múltiples cambios que acontecen y que se avecinan. No debemos olvidar que los límites de la procura abarcan todo aquello que las leyes le atribuyan respecto de, entre otras funciones, "la mejor administración de justicia" (como bien señala su Estatuto). Siendo así, el Procurador y el Abogado, en tanto que juristas y compañeros, deberían poner de su parte, y colaborar estrechamente en la estrategia, permitiendo que el Procurador elaborase escritos que versaran sobre cuestiones procesales con mayor asiduidad. Si se le releva de las funciones que en el siglo XIX ocupaban mayoritariamente su tiempo, es de recibo reinventar la procura, confiriendo al procurador un papel más jurídico y más activo en la defensa de los intereses de su poderdante y en sus relaciones con la Administración de Justicia. Sin duda, todo ello redundará en la correcta sustanciación del proceso, en la mayor eficacia de la función del Abogado, y en la (entonces sí) necesaria función de la procura. Es preciso abandonar la idea aborrecible de que el procurador es un profesional encargado de hacer fotocopias y enviar al letrado copia de las actuaciones, acompañándole (en ocasiones) a los juicios. Puede ser mucho más.
Así pues: ¿procura en el siglo XXI? Desde luego, pero adaptada a los nuevos tiempos. Como la abogacía misma.

 

Macarena Ruiz Marin, Col. Número 87319

Abordo esta cuestión desde mi recién estrenada andanza profesional y con una firme convicción de que la respuesta ha de ser afirmativa.
No es cuestionable la importancia de la figura del procurador. Desde un punto de vista externo quizás parezca que se mantiene en un segundo plano por el hecho de no intervenir en Sala, sin embargo, hasta ese momento del proceso, el procurador ha realizado multitud de gestiones y comunicaciones imprescindibles para la defensa de los intereses del cliente y agilización de la Oficina judicial.
Haré una breve mención a tres momentos procesales distintos y su relación con la procura, empezando por la mediación, continuando con - el régimen de actos de comunicación y finalizando con la ejecución.
l. Mediación.
La exposición de motivos del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles establece que el objetivo de la leyes conectar la mediación con la jurisdicción, de forma que los ciudadanos que así lo escojan puedan resolver sus conflictos sin acudir a un procedimiento judicial -lo que conlleva muchos más gastos y tiempo- y alcanzar un acuerdo al que la ley otorga efecto de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, al igual que la sentencia que obtendrían del juez. El Proyecto de Ley no relaciona la figura del mediador con una profesión concreta, sino que prevé los requisitos necesarios para ser mediador y las funciones a realizar. Su posición se encuentra ajena a las partes confrontadas y ha de participar activa e imparcialmente en clarificar el origen de su conflicto y asesorarles con el fin de solucionarlo extrajudicialmente. Para ello, se requiere un conocimiento técnico de la materia, así como una capacidad de negociación y de visión de distintas esferas de comunicación y entendimiento que hagan posible ese acuerdo, quedando abierta la vía judicial, en caso de que éste no se alcance. Considero que estos requisitos y caracteres se engloban en la procura, cuyos profesionales, además de ser licenciados en derecho, tienen un conocimiento procesal extraordinario fruto de su andadura por los juzgados, lo que les permitiría ofrecer distintos caminos prácticos a los actuales confrontados para evitar que sean futuros litigantes.
Quizás, el mayor obstáculo que podría encontrarse el procurador a la hora de asumir su papel de mediador es que la esencia de la procura es la representación procesal de la parte y, por ello, la imparcialidad que se exige puede quedar en entredicho. Sin embargo, articulando un sistema efectivo que garantice esta imparcialidad del mediador, que podría tomar como modelo el previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para jueces y magistrados o el previsto en la Ley de Arbitraje para los árbitros, se salvaría fácilmente el eventual problema.
A mayor abundamiento, los artículos 1 y 3 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales prevén expresamente la cooperación de los procuradores con la Ad!.IÜoistración de Justicia, sin que ello sea incompatible con la representación procesal de sus poderdantes.
Il. Actos de comunicación.
Buena prueba de la importancia de esta institución es la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la entrada en vigor de la ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. En los artículos 152 y siguientes, así como 161 LEC se otorga al Procurador la facultad de realización de Actos de Comunicación. Esta medida supone agilizar el sistema de notificaciones y descargar a los Servicios Comunes de los Juzgados.
III. Ejecución.
También en momentos posteriores a la vista, como por ejemplo en la ejecución, cobra trascendencia la figura del procurador. Conscientes de que la efectiva protección de los intereses del cliente no se halla en una sentencia estimatoria sino en la efectiva ejecución de la misma, España se ha adherido recientemente a la Unión Internacional de Huissiers de Justicia, cuyo acceso ha sido posible gracias a la atribución de nuevas competencias a los procuradores en materia de realización de actos de comunicación y en materia de ejecución en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto supone un acercamiento a la; figura francesa, en la que se atribuye total autonomía al profesional en toda la fase de ejecución, incluso antes del comienzo, mediante la adopción de medidas cautelares, .convirtiendo al Huissier de Justice en el único que puede llevar a cabo la ejecución de sentencias.
Es indudable que la atribución de la función ejecutoria a la procura supondría una descarga importante de trabajo a los juzgados de primera instancia competentes, obteniendo como resultado una mayor agilización de la Justicia y, consiguientemente, una mayor garantía de la tutela judicial efectiva.
Considero que estas medidas no suponen sino mejorar un sistema que ha de estar en constante reforma y adecuándose a las necesidades sociales emergentes en cada momento. Don Juan Antonio Xiol, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo asevera que en toda reforma legislativa y de calado procesal, los procuradores han reaccionado eficazmente, asumiendo sus funciones en la Administración de Justicia y ello se debe a que es una profesión en la que la eficacia es fundamental. De esta manera, existe la convicción de que los eventuales cambios en la atribución de funciones a la procura será asumida con optimismo y dedicación por el colectivo.
Para finalizar, haré una breve reflexión sobre lo que me gustaría encontrar en la figura del procurador. Como he dicho al principio del artículo, acabo de "arrancar" profesionalmente y, por ello, mi relación con la procura espero sea duradera. Confío en que encontraré en mi camino numerosos procuradores en los que destacar: en primer lugar, su profesionalidad y saber hacer. En segundo lugar, un apoyo, alguien a quien poder consultar a sabiendas de que se preocupará por buscar una solución adecuada, así como de quien poder aprender. Y, por último, un compañero, alguien con el que formar equipo, pues, si bien la procura y la abogacía son actividades bien diferenciadas, son complementarias y persiguen un mismo fin: defender los intereses del cliente.
 

 


 




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