Villa
de
Madrid,
Junio
de
1901.
El
Procurador
llevaba
cabalgados
varios
kilómetros
con
rumbo
a la
capital,
para
entregar
al
Abogado
una
importante
resolución
notificada
en
Alcalá
de
Henares.
Prefería
desplazarse
a
enviarla
por
correo
postal,
no
quería
arriesgarse
a un
extravío.
Bien
comprendía
la
importancia
de
su
profesión
en
el
recién
estrenado
siglo
XX,
especialmente
tras
la
nueva
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal.
De
no
ser
por
él,
¿cómo
intervendría
el
Abogado
en
el
sumario,
ahora
que
le
permitían
hacerlo?
Ciudad
de
Nueva
York,
Junio
de
2001.
El
Abogado
entra
en
su
despacho.
Para
él,
un
"procurador"
es
un
oficial
del
Imperio
Romano.
Enciende
el
ordenador
y al
apurar
su
primer
café,
recuerda
que
todavía
no
le
han
notificado
el
señalamiento
de
un
juicio.
Entra
en
pacer.gov,
comprueba
que
ya
tiene
fecha
de
juicio,
y se
da
por
notificado.
Será
él
quien
defienda
y
represente
a su
cliente
en
Sala.
Se
detiene
y
medita:
ha
tenido
que
llegar
el
siglo
XXI
para
que
al
fin
aproveche
la
Administración
de
Justicia
los
avances
informáticos.
Empleará
la
mañana
en
hacer
un
par
de
escritos.
Le
vencen
los
plazos
ese
día,
pero
tiene
una
buena
conexión
a
Internet
y no
habrá
problemas
para
presentarlos
ante
los
Juzgados
respectivos
antes
de
almorzar.
Villa
de
Madrid,
Junio
de
2011.
El
Abogado
llama
al
Procurador,
pues
todavía
no
le
ha
enviado
una
resolución
que,
según
le
ha
dicho
por
teléfono
el
oficial
del
juzgado,
ya
ha
sido
notificada.
El
Procurador
se
disculpa:
al
parecer
está
teniendo
muchos
problemas
técnicos
con
LexNet.
El
Abogado
no
puede
esperar,
se
desplaza
al
Juzgado
y
obtiene
copia
de
la
resolución.
El
Procurador
se
la
envía
por
fax
a
última
hora
de
la
tarde.
De
los
tres
escenarios
que
acabamos
de
plantear,
sólo
uno
debiera
resultar
plausible
para
el
abogado
ejerciente
en
Madrid.
A
principios
del
siglo
XX,
la
procura
tal
y
como
hoy
todavía
la
entendemos
era
indispensable.
No
sólo
como
vertiente
del
ius
postulandi,
sino
también
como
medio
para
que
el
abogado
pudiera
controlar
el
devenir
del
proceso.
Sin
embargo,
atendiendo
a
que
hoy
son
escasos
los
ordenamientos
de
nuestro
entorno
que
conservan
la
figura
del
procurador,
hay
quien
podría
aseverar
que
no
se
trata
ya
de
una
figura
necesaria.
No
obstante,
stricto
sensu
sí
que
lo
es,
al
no
ser
voluntario
el
renunciar
al
procurador
allí
donde
la
Ley
obliga
a
que
intervenga.
La
pregunta
que
debemos
plantear
es,
por
lo
tanto,
la
siguiente:
¿debería
seguir
siéndolo?
A la
espera
de
la
(ahora
sin
duda)
necesaria
informatización
real
y
efectiva
de
la
Administración
de
Justicia,
la
procura
seguirá
revistiendo
una
esencial
importancia
para
los
abogados.
Si
en
algún
momento
se
produjera
esa
modernización,
desde
luego
la
intermediación
del
procurador
entre
el
juzgado
y el
abogado
o el
cliente
iría
perdiendo
su
razón
de
ser.
En
cuanto
a la
representación
de
sus
poderdantes,
las
distancias
entre
el
abogado
y
los
juzgados
se
han
acortado
- se
acortaron
hace
mucho,
tras
el
fordismo
y la
mejora
de
los
servicios
públicos
de
transporte
-,
por
lo
que
igualmente
parece
que
puede
resultar
innecesaria.
Pero
el
ordenamiento
jurídico
y
sus
necesidades
también
cambian.
Por
ejemplo,
con
la
introducción
en
nuestro
ordenamiento
de
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas,
la
representación
procesal
que
ejerce
el
Procurador
puede
adquirir
una
nueva
dimensión,
mucho
más
activa
que
la
de
la
mera
presencia
en
sala.
Además,
no
debemos
obviar
que
todos
ellos
son
licenciados
y
profesionales
del
Derecho,
juristas
que
pueden
y
deben
prestar
un
importante
apoyo
al
abogado.
La
cuestión
estriba
en
saber
cómo
puede
adaptarse
su
función
a
los
múltiples
cambios
que
acontecen
y
que
se
avecinan.
No
debemos
olvidar
que
los
límites
de
la
procura
abarcan
todo
aquello
que
las
leyes
le
atribuyan
respecto
de,
entre
otras
funciones,
"la
mejor
administración
de
justicia"
(como
bien
señala
su
Estatuto).
Siendo
así,
el
Procurador
y el
Abogado,
en
tanto
que
juristas
y
compañeros,
deberían
poner
de
su
parte,
y
colaborar
estrechamente
en
la
estrategia,
permitiendo
que
el
Procurador
elaborase
escritos
que
versaran
sobre
cuestiones
procesales
con
mayor
asiduidad.
Si
se
le
releva
de
las
funciones
que
en
el
siglo
XIX
ocupaban
mayoritariamente
su
tiempo,
es
de
recibo
reinventar
la
procura,
confiriendo
al
procurador
un
papel
más
jurídico
y
más
activo
en
la
defensa
de
los
intereses
de
su
poderdante
y en
sus
relaciones
con
la
Administración
de
Justicia.
Sin
duda,
todo
ello
redundará
en
la
correcta
sustanciación
del
proceso,
en
la
mayor
eficacia
de
la
función
del
Abogado,
y en
la
(entonces
sí)
necesaria
función
de
la
procura.
Es
preciso
abandonar
la
idea
aborrecible
de
que
el
procurador
es
un
profesional
encargado
de
hacer
fotocopias
y
enviar
al
letrado
copia
de
las
actuaciones,
acompañándole
(en
ocasiones)
a
los
juicios.
Puede
ser
mucho
más.
Así
pues:
¿procura
en
el
siglo
XXI?
Desde
luego,
pero
adaptada
a
los
nuevos
tiempos.
Como
la
abogacía
misma.
Macarena
Ruiz
Marin,
Col.
Número
87319
Abordo
esta
cuestión
desde
mi
recién
estrenada
andanza
profesional
y
con
una
firme
convicción
de
que
la
respuesta
ha
de
ser
afirmativa.
No
es
cuestionable
la
importancia
de
la
figura
del
procurador.
Desde
un
punto
de
vista
externo
quizás
parezca
que
se
mantiene
en
un
segundo
plano
por
el
hecho
de
no
intervenir
en
Sala,
sin
embargo,
hasta
ese
momento
del
proceso,
el
procurador
ha
realizado
multitud
de
gestiones
y
comunicaciones
imprescindibles
para
la
defensa
de
los
intereses
del
cliente
y
agilización
de
la
Oficina
judicial.
Haré
una
breve
mención
a
tres
momentos
procesales
distintos
y su
relación
con
la
procura,
empezando
por
la
mediación,
continuando
con
- el
régimen
de
actos
de
comunicación
y
finalizando
con
la
ejecución.
l.
Mediación.
La
exposición
de
motivos
del
Proyecto
de
Ley
de
Mediación
en
Asuntos
Civiles
y
Mercantiles
establece
que
el
objetivo
de
la
leyes
conectar
la
mediación
con
la
jurisdicción,
de
forma
que
los
ciudadanos
que
así
lo
escojan
puedan
resolver
sus
conflictos
sin
acudir
a un
procedimiento
judicial
-lo
que
conlleva
muchos
más
gastos
y
tiempo-
y
alcanzar
un
acuerdo
al
que
la
ley
otorga
efecto
de
cosa
juzgada
y
fuerza
ejecutiva,
al
igual
que
la
sentencia
que
obtendrían
del
juez.
El
Proyecto
de
Ley
no
relaciona
la
figura
del
mediador
con
una
profesión
concreta,
sino
que
prevé
los
requisitos
necesarios
para
ser
mediador
y
las
funciones
a
realizar.
Su
posición
se
encuentra
ajena
a
las
partes
confrontadas
y ha
de
participar
activa
e
imparcialmente
en
clarificar
el
origen
de
su
conflicto
y
asesorarles
con
el
fin
de
solucionarlo
extrajudicialmente.
Para
ello,
se
requiere
un
conocimiento
técnico
de
la
materia,
así
como
una
capacidad
de
negociación
y de
visión
de
distintas
esferas
de
comunicación
y
entendimiento
que
hagan
posible
ese
acuerdo,
quedando
abierta
la
vía
judicial,
en
caso
de
que
éste
no
se
alcance.
Considero
que
estos
requisitos
y
caracteres
se
engloban
en
la
procura,
cuyos
profesionales,
además
de
ser
licenciados
en
derecho,
tienen
un
conocimiento
procesal
extraordinario
fruto
de
su
andadura
por
los
juzgados,
lo
que
les
permitiría
ofrecer
distintos
caminos
prácticos
a
los
actuales
confrontados
para
evitar
que
sean
futuros
litigantes.
Quizás,
el
mayor
obstáculo
que
podría
encontrarse
el
procurador
a la
hora
de
asumir
su
papel
de
mediador
es
que
la
esencia
de
la
procura
es
la
representación
procesal
de
la
parte
y,
por
ello,
la
imparcialidad
que
se
exige
puede
quedar
en
entredicho.
Sin
embargo,
articulando
un
sistema
efectivo
que
garantice
esta
imparcialidad
del
mediador,
que
podría
tomar
como
modelo
el
previsto
en
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
para
jueces
y
magistrados
o el
previsto
en
la
Ley
de
Arbitraje
para
los
árbitros,
se
salvaría
fácilmente
el
eventual
problema.
A
mayor
abundamiento,
los
artículos
1 y
3
del
Estatuto
General
de
los
Procuradores
de
los
Tribunales
prevén
expresamente
la
cooperación
de
los
procuradores
con
la
Ad!.IÜoistración
de
Justicia,
sin
que
ello
sea
incompatible
con
la
representación
procesal
de
sus
poderdantes.
Il.
Actos
de
comunicación.
Buena
prueba
de
la
importancia
de
esta
institución
es
la
nueva
redacción
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil,
tras
la
entrada
en
vigor
de
la
ley
13/2009,
de 3
de
noviembre,
de
reforma
de
la
legislación
procesal
para
la
implantación
de
la
nueva
Oficina
judicial.
En
los
artículos
152
y
siguientes,
así
como
161
LEC
se
otorga
al
Procurador
la
facultad
de
realización
de
Actos
de
Comunicación.
Esta
medida
supone
agilizar
el
sistema
de
notificaciones
y
descargar
a
los
Servicios
Comunes
de
los
Juzgados.
III.
Ejecución.
También
en
momentos
posteriores
a la
vista,
como
por
ejemplo
en
la
ejecución,
cobra
trascendencia
la
figura
del
procurador.
Conscientes
de
que
la
efectiva
protección
de
los
intereses
del
cliente
no
se
halla
en
una
sentencia
estimatoria
sino
en
la
efectiva
ejecución
de
la
misma,
España
se
ha
adherido
recientemente
a la
Unión
Internacional
de
Huissiers
de
Justicia,
cuyo
acceso
ha
sido
posible
gracias
a la
atribución
de
nuevas
competencias
a
los
procuradores
en
materia
de
realización
de
actos
de
comunicación
y en
materia
de
ejecución
en
la
nueva
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil.
Esto
supone
un
acercamiento
a
la;
figura
francesa,
en
la
que
se
atribuye
total
autonomía
al
profesional
en
toda
la
fase
de
ejecución,
incluso
antes
del
comienzo,
mediante
la
adopción
de
medidas
cautelares,
.convirtiendo
al
Huissier
de
Justice
en
el
único
que
puede
llevar
a
cabo
la
ejecución
de
sentencias.
Es
indudable
que
la
atribución
de
la
función
ejecutoria
a la
procura
supondría
una
descarga
importante
de
trabajo
a
los
juzgados
de
primera
instancia
competentes,
obteniendo
como
resultado
una
mayor
agilización
de
la
Justicia
y,
consiguientemente,
una
mayor
garantía
de
la
tutela
judicial
efectiva.
Considero
que
estas
medidas
no
suponen
sino
mejorar
un
sistema
que
ha
de
estar
en
constante
reforma
y
adecuándose
a
las
necesidades
sociales
emergentes
en
cada
momento.
Don
Juan
Antonio
Xiol,
Presidente
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Supremo
asevera
que
en
toda
reforma
legislativa
y de
calado
procesal,
los
procuradores
han
reaccionado
eficazmente,
asumiendo
sus
funciones
en
la
Administración
de
Justicia
y
ello
se
debe
a
que
es
una
profesión
en
la
que
la
eficacia
es
fundamental.
De
esta
manera,
existe
la
convicción
de
que
los
eventuales
cambios
en
la
atribución
de
funciones
a la
procura
será
asumida
con
optimismo
y
dedicación
por
el
colectivo.
Para
finalizar,
haré
una
breve
reflexión
sobre
lo
que
me
gustaría
encontrar
en
la
figura
del
procurador.
Como
he
dicho
al
principio
del
artículo,
acabo
de
"arrancar"
profesionalmente
y,
por
ello,
mi
relación
con
la
procura
espero
sea
duradera.
Confío
en
que
encontraré
en
mi
camino
numerosos
procuradores
en
los
que
destacar:
en
primer
lugar,
su
profesionalidad
y
saber
hacer.
En
segundo
lugar,
un
apoyo,
alguien
a
quien
poder
consultar
a
sabiendas
de
que
se
preocupará
por
buscar
una
solución
adecuada,
así
como
de
quien
poder
aprender.
Y,
por
último,
un
compañero,
alguien
con
el
que
formar
equipo,
pues,
si
bien
la
procura
y la
abogacía
son
actividades
bien
diferenciadas,
son
complementarias
y
persiguen
un
mismo
fin:
defender
los
intereses
del
cliente.