BBVA ocultó a sabiendas los riesgos de una multidivisa, sostiene la juez

Publicado el lunes, 11 julio 2016
Miriam Navas, abogada de Navas & Cusi

Miriam Navas, abogada de Navas & Cusi

El juzgado nº 4 de Terrassa (Barcelona) ha anulado una hipoteca multidivisa colocada por la Caixa d´Estalvis de Terrassa (hoy BBVA) colocada a un matrimonio por valor de 672.255,88 francos suizos equivalentes a 413.000€ a la fecha de constitución, el 25 de enero de 2007, amortizable en 480 meses hasta el 25 de enero de 2047.

La sentencia considera que la entidad “cometió dolo omisivo” al colocar la multidivisa sin la debida información. “Eso significa que la juez acepta que el banco ocultó información a sabiendas y el fallo lo llega a decir hasta en tres ocasiones”, explica Miriam Navas, letrada del despacho Navas & Cusí, que ha dirigido la defensa.

La sentencia considera probado que hubo “omisión” en la información precontractual. También considera “insuficiente” la información facilitada en el momento de la contratación, sin entregar siquiera un folleto informativo. La sentencia recuerda el fallo del Supremo de 20 de enero de 2014 en el que el Alto Tribunal recuerda la obligación “activa” de las entidades financieras de facilitar información habida cuenta de la “asimetría informativa” existente entre entidad y cliente.

La comercial informó que era una “alternativa óptima” a la hipoteca tradicional porque ofrecía cuotas más reducidas y un sistema de amortización más beneficioso que el método francés habitual en las hipotecas españolas. Aunque el comercial señaló en el juicio que podía llegar a deber más que el capital inicial, aunque la sentencia considera este hecho no probado. En cambio, sí considera probado que el comercial desconoce si el franco suizo está regulado por alguna autoridad financiera.

“Sólo con la escritura, la claridad exigible, no se da”, apunta la sentencia, que recuerda la obligación de “doble transparencia” (gramatical  y jurídico-económica) o “transparencia extendida”, según la doctrina de Luxemburgo.

La entidad, señala el fallo, debió tener un “máximo deber de diligencia ante un producto complejo, trasladando información clara, precisa, concreta y con simuladores entendibles”. Lamentablemente, apunta Navas, “no hubo nada de esto”. Tampoco hubo información post-contractual, “a pesar del negativo devenir del producto”, denuncia la sentencia. El banco alega que a pesar de recibir información trimestral, los clientes nunca se quejaron.

“La sentencia considera en cambio que la ausencia de queja de los clientes no prueba su anuencia ni la correcta información sino lo contrario: la información era tan deficiente que el cliente no advirtió el riesgo que estaba asumiendo”, señala Navas. De hecho- apunta el fallo- su deuda se estaba incrementando.

La sentencia recuerda que el Supremo calificó la multidivisa como “derivado financiero” y por lo tanto sometida a las exigencias de protección especial previstas en la directiva MiFID. Eso significa que el banco estaba obligado a practicar al cliente un test de conveniencia para conocer su situación financiera, sus objetivos de inversión, su experiencia y conocimientos financieros, etc.

“La directiva quiere asegurarse que el cliente conoce bien a su cliente y que el cliente entiende y conoce perfectamente la naturaleza y riesgos del producto que contrata”, explica Navas. Lamentablemente, explica la letrada, nada de esto ocurrió. En el caso de él, el banco sostiene que es un profesional “cualificado” por ser socio de una ingeniería técnica e industrial. En realidad, su formación no es universitaria y el curso no reglado con el que cuenta es posterior a la firma de la polémica hipoteca.

En cuanto a ella, el banco sostiene que es agente de la propiedad inmobiliaria y administradora de finca, aunque en algún momento señala que trabaja en una empresa de ropa. La realidad es que trabaja en cuestiones medioambientales. “No conocen ni siquiera la actividad profesional de los contratantes; por supuesto, tampoco conocen su situación financiera, ni sus conocimientos y experiencias”, lamenta la letra de Navas & Cusí.

De hecho, según el banco, el cliente tiene un perfil “más que conservador” porque tenía un plan de pensiones con una pequeña parte variable. “Una especulación muy arriesgada que conllevó consecuencias nefastas para el cliente”, apunta Navas.

Aparente controversia

Por otra parte, la sentencia trata de resolver la aparente controversia entre el Supremo el Tribunal Europeo de Luxemburgo. El Alto Tribunal sostuvo en sentencia de 30 de junio de 2015 de  que la multidivisa en cuanto préstamo es un producto financiero. Y en cuanto el valor de la cuota –elemento esencial- depende de un valor subyacente –la variabilidad del tipo de cambio- es un derivado financiero.

Luxemburgo en cambio señaló en resolución de 3 de diciembre de 2015 que un préstamo multidivisa no es derivado financiero. ¿Quién tiene razón? La sentencia interpreta que la hipoteca multidivisa es derivado financiero debido a que incluye una cláusula que permite variar la divisa de referencia, convirtiendo la hipoteca referenciada en moneda extranjera en un producto complejo y un derivado financiero. “En todo caso, la sentencia de Luxemburgo hace referencia a un préstamo al consumo a 3 años y la hipoteca multidivisa es normalmente sobre vivienda habitual y por un período superior a los 20 años”, añade la letrada de navascusi.com

Por último, la sentencia critica que la cláusula que concede a la prestamista la posibilidad de un vencimiento anticipado, “concede a la prestamista un poder jurídico exorbitante”.

Con todo, debido al “error excusable” por la falta de información, anula parcialmente la hipoteca multidivisa, obliga al BBVA a devolver el perjuicio generado, redenomina el producto en euros y condena a la entidad al pago de las costas. “Una sentencia contundente porque llega a declarar el dolo omisivo, es decir, la mala fe y mala praxis profesional de la entidad”, concluye la letrada de Navas & Cusí.

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