Los justiprecios de las expropiaciones en el ojo de la Hacienda Pública

Publicado el lunes, 1 agosto 2016
Maria Jesús Serrano Conde, Socia de Serrano Alberca & Conde

Maria Jesús Serrano Conde, Socia de Serrano Alberca & Conde

Maria Jesús Serrano Conde, Socia de Serrano Alberca & Conde.

Hasta que se resolvieron por los Tribunales los justiprecios de las expropiaciones del Aeropuerto Madrid-Barajas, desde el punto de vista de los planes de actuación de la inspección tributaria, lo cierto es que esta materia no suscitaba demasiado interés para la Hacienda Pública desde la perspectiva del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Para empezar hay que tener en cuenta que la Ley de Expropiación Forzosa sembraba la duda de si el cobro del justiprecio debía o no estar sujeto a tributación, ya que el Artículo 49 de la Ley establece que “el pago del precio estará exento de toda clase de gastos, impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado”. Sin embargo, esta cuestión se zanjó rápidamente por los Tribunales que vinieron a aclarar que desde el punto de vista de la tributación, la expropiación forzosa equivale a una venta y por lo tanto, el justiprecio recibido por una expropiación forzosa debe calificarse a estos efectos como una ganancia de patrimonio.

Ahora bien, la envergadura de los justiprecios cobrados por las expropiaciones de infraestructuras tan importantes como el aeropuerto Madrid-Barajas, ha dado lugar a que se incluyan en los planes de inspección actuaciones masivas frente a todos los afectados por estos proyectos expropiatorios, que han hecho surgir muchas cuestiones que hasta entonces no se habían planteado y que han quedado resueltas recientemente por los Tribunales, constituyendo además una verdadera doctrina en cuánto a esta materia tan compleja y hasta entonces tan poco elaborada.

A mi juicio, son cuatro las cuestiones que es interesante destacar y tener en cuenta desde el punto de vista tributario, si uno está afectado por una expropiación.

La primera es que la Hacienda Pública ha intentado en todos los casos de cobros de justiprecios de las expropiaciones, hacer tributar a los propietarios como si fueran agricultores con los terrenos expropiados afectos a una actividad agrícola, basándose única y exclusivamente en la descripción que se hace de los bienes en el Acta Previa de Ocupación. Esto tiene una enorme importancia porque en la mayoría de los casos los terrenos han sido adquiridos con muchísimos años de antelación al año 1994 y por lo tanto, la calificación que defiende la Hacienda Pública determina la exclusión de la aplicación del régimen de los coeficientes de abatimiento. La aplicación de este régimen determinaba en la mayoría de los casos que la ganancia patrimonial derivada del cobro del justiprecio quedara exenta, por ello la Hacienda Pública para evitar esta exención y sin practicar ninguna otra prueba más, se basa en el Acta Previa para considerar los terrenos expropiados como afectos a la actividad agrícola. Esta débil construcción de la Hacienda Pública, sin embargo, ha sido recientemente desechada por los Tribunales gracias a la importantísima prueba que se aportó por esta parte en los procedimientos correspondientes.

La segunda cuestión que hay que tener en cuenta desde el punto de vista tributario si uno es expropiado, es la del Ejercicio al que se debe imputar la ganancia derivada del cobro del justiprecio, lo cual tiene especial importancia ya que las dificultades presupuestarias de las Administraciones Públicas obligadas al pago, determinan que el expropiado no cobre en el mismo Ejercicio en que la Sentencia que determina el justiprecio deviene firme, si no a lo mejor hasta dos y tres Ejercicios con posterioridad. Esto da lugar a la paradoja de que el expropiado tiene que declarar en su IRPF del Ejercicio en que es firme la Sentencia que determina el justiprecio definitivo, la ganancia derivada de ese justiprecio aunque no la haya cobrado, ni tampoco tenga perspectivas de cobrarla.

La tercera cuestión a tener en cuenta es que debido a la duración de los procedimientos expropiatorios, los impuestos que pueden entrar en juego son dos; el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones, lo que es especialmente beneficioso o importante en aquellas Comunidades Autónomas en donde estén recogidas bonificaciones a los descendientes. Lo cierto es que son muy numerosos los casos en los que el expropiado, es decir, la persona con la que se inicia el expediente expropiatorio, es el padre y los que cobran, es decir, las personas con las que termina el expediente expropiatorio son los hijos, por haber ocurrido el fallecimiento del progenitor y expropiado en el ínterin, es decir, en el periodo que va desde que se inicia el expediente expropiatorio por el levantamiento del Acta Previa de Ocupación hasta que se fija y cobra el justiprecio definitivo por Sentencia. En muchas ocasiones lo cierto es que transcurren de 10 a 15 años entre uno y otro momento.

La cuarta y última cuestión que hay que tener en cuenta desde el punto de vista tributario si se es expropiado, es que los intereses que se devengan desde el momento que se levanta el Acta de Ocupación hasta que se paga el justiprecio definitivo establecido por Sentencia, se consideran tanto por la Administración Tributaria como por la doctrina de los Tribunales y jurisprudencia, como una ganancia patrimonial independiente del justiprecio que por lo tanto, generalmente no se podrá beneficiar del régimen de los coeficientes de abatimiento. En cuanto al Ejercicio al que se deben imputar estos intereses, mientras que la Hacienda Pública considera que deben imputarse al Ejercicio en que se cuantifican, liquidan y pagan, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente una Sentencia en la que considera imputables los intereses al mismo Ejercicio al que se imputa el justiprecio, esto es al Ejercicio en que viene firme la Sentencia que definitivamente fija dicho justiprecio.

Estas son algunas de las cuestiones muy importantes a nuestro juicio que se han  ido resolviendo a través de actuaciones inspectoras en los últimos años, pero el Instituto de la Expropiación es complejo y sin duda dará lugar a muchas otras cuestiones.

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