La Seguridad Social del Deportista Aficionado

Publicado el viernes, 2 septiembre 2016
Fulgencio Pagán Martín-Portugués, Escalona-Pagán Abogados

Fulgencio Pagán Martín-Portugués, Escalona-Pagán Abogados

Fulgencio Pagán Martín-Portugués, Escalona-Pagán Abogados.

El Diario Marca noticiaba hace días que un futbolista sin Seguridad Social pide la incapacidad tras una grave lesión. Los hechos se remontan a marzo de 2011, cuando Cristian Hernández se lesionó de gravedad en la rodilla, sin estar de alta en la Seguridad Social, cuando prestaba sus servicios como jugador para el Fútbol Club Ascó (Tarragona), que milita en la Tercera División. A raíz de esta lesión solicita, ahora vía Juzgado de lo Social la declaración de incapacidad permanente.

Es importante tener en cuenta varios datos relevantes, pues en el momento de la lesión, año 2011, contaba con 23 años; y este dato es importante, pues no sólo hay que apreciar el daño emergente del deportista, sino también el posible lucro cesante, – aunque este dato sea difícil de cuantificar -; y para determinar esta carencia futura la edad es un elemento esencial; pues si bien para causar o no una prestación de incapacidad por un deportista profesional, no existe norma que exija un tope a la edad del deportista, para el juzgador el desarrollo y posible frustración de expectativas del deportista es un elemento a considerar, es por tanto que se valora y mucho el factor edad por el recorrido que pueda suponer respecto al período que resta al deportista en su carrera profesional, elemento que habrá de abstraer de la lesión que se produce por un deportista más veterano, al cierre de su carrera profesional, donde la lesión puede ser  más un desgaste de la práctica del deporte que propiamente una lesión invalidante.

En el caso de análisis parece ser que fue un percance por un chasquido en la rodilla en un entrenamiento, lo que nos llevará a entrar en un nuevo razonamiento dado que según parece no puede decirse que la lesión se hubiera producido en otro club – dada la edad del deportista, tan sólo 23 años-, si bien va a ser difícil probar que no se hubiera producido la lesión en otro lugar y no en el entrenamiento por aquello de restar la laboralidad al accidente. Será importante acreditar que se acudió a servicios médicos, partes de atención en esa fecha, diagnosis correcta, historial clínico, servicios médicos…

Hay otro elemento a considerar, y es que se noticia que el jugador se sorprende por no estar de alta en Seguridad Social, lo cual no parece muy admisible pues hoy día esta información de alta y cotización es reportada de forma automática por los servicios públicos de la Tesorería, además el jugador al confeccionar su declaración de la Renta  conoce perfectamente sus ingresos y la deducción de los mismos en materia de cotizaciones y retenciones. Es sabido que la calificación de aficionado del contrato federativo, no exime que pueda ser laboral, lo que nos lleva una vez más a urgir a la Federación que omita una calificación que sólo tiene efectos en su seno interno a fin de evitar confusiones no deseables, y muy habituales sobre todo en los clubes.

En cualquier caso, la naturaleza de la prestación del deportista cuya nota definitoria es la retribución por la labor que realiza y por el desempeño de su tarea profesional, notas muy similares a las que contiene la definición de relación laboral común, serán la que determine si existe o no una relación laboral, y si esta se declara así, y salvado esto se pasará a determinar si se está o no ante un accidente de trabajo, con lo cual la práctica de la prueba será la que permita obtener un resultado favorable o no a sus intereses.


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