Crónica “fallida” de la ley de tasas judiciales

Publicado el miércoles, 21 septiembre 2016

Andrea Moril Pellicer, Área Legal de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios.

Andrea Moril Pellicer, Área Legal de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios

Andrea Moril Pellicer, Área Legal de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios

El pasado mes de julio, el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó la inconstitucional de la Ley de Tasas Judiciales por parte de las personas jurídicas, aunque mantiene vigentes aquellas que gravan la interposición de los procesos en el orden civil.

En esta ocasión, vamos a analizar los razonamientos jurídicos que fundamentan la declaración parcial de inconstitucionalidad y mostramos un cuadro comparativo con la notable diferencia de costes económicos para las pymes; es decir, de antes y después de la sentencia de Inconstitucionalidad de la ley de Tasas por parte del TC.  No obstante, para entender el porqué de esta sentencia hacemos un exiguo resumen de la vida de esta Ley de Tasas Judiciales.

Adiós parcial a las tasas judiciales para las PYMES

Por todos es conocida la polémica que suscitó la aprobación de la Ley de tasas judiciales 10/2012 y posteriormente la aprobación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero  que modificó el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Esta ley se aprobó para intentar adecuar la normativa anterior, pero no consiguió su propósito debido a que no se modificaron las elevadas cuantías, sobre todo en el recurso de Apelación ante las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales que ya, en el primer semestre del año 2013, tuvo como efecto inmediato un descenso del 35% en comparación con el primer semestre del 2012 sin duda, esta situación auguraba el efecto disuasorio de acudir a los Tribunales para hacer valer los derechos e intereses legítimos que correspondían tanto a personas físicas como jurídicas.

Con esta Ley se pretendió buscar fuentes de financiación para el sistema judicial, mediante la asunción por parte de los ciudadanos que recurren a los tribunales del coste que ello implica, ya que son los que más se benefician.  De este modo,  y al mismo tiempo, se pensó que esta tasa aportaría unos mayores recursos que permitieran una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita.

Todo ello articulado de forma que no afectase al derecho a acceder a la justicia como componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución y de conformidad con la jurisprudencia del TC.

No hay que perder de vista que la polémica en sí surgió más por la cuantía de la tasa judicial, que se considera desproporcionada, que por la imposición de este concepto “económico”, dentro de los requisitos de admisibilidad de una demanda desde la aprobación de dicha Ley.

Así, su hecho imponible está constituido, entre otros supuestos, por la prestación de servicios en régimen de Derecho Público que afecten o beneficien al obligado tributario. La determinación de la carga tributaria se hace a partir del coste del servicio prestado, que nunca puede superarse, y mantuvo además el criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos elementos: uno variable en atención a la cuantía del proceso judicial y otro fijo según el tipo de proceso, sin tener en cuenta, las circunstancias particulares del sujeto pasivo en cuestión, es decir, sin que prime en su aplicación principio de proporcionalidad alguno.

Este nuevo régimen efectuó una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos porque alcanzó no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas, con los mismos criterios y en su consecuencia, obviando en este caso, del mismo modo, el principio de proporcionalidad.

Dicho lo anterior, tras muchos años de protestas tendentes a intentar tacharlas de inconstitucionales, se pronunció nuestro TC en la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2012, en la que argumenta la legitimidad de financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos, a cargo de todos los ciudadanos e insistiendo en que el Estado pretendía potenciar los sistemas de financiación y no restringir el acceso a la vía judicial.

En esta misma línea se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95), que mantiene el requisito de abonar tasas judiciales. Sin embargo, ya argumenta que la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia.

Finalmente, y en contra del criterio sentado hasta el momento, los poderes públicos se rindieron a la evidencia y derogaron las tasas judiciales para cualquier persona física por medio del Real Decreto-Ley 1/2015 del 27 de febrero, el cual supuso un punto de inflexión, eliminándolas en todos los órdenes e instancias judiciales.

La reforma resultó insuficiente, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas que siguieron soportando las elevadas tasas judiciales. Así, en términos de coste de litigación, una pequeña fábrica de muebles se equipará a una multinacional que obtenga unos beneficios desorbitados.

Inconstitucionalidad de las tasas judiciales

En este marco de controversias continuas se ha dictado, por unanimidad, la tan ansiada Sentencia de 21 de julio del Tribunal Constitucional (TC), en virtud de la cual se declaran inconstitucionales y, en su consecuencia, nulas parcialmente las tasas judiciales, para las personas jurídicas. El  TC considera dichas tasas “desproporcionadas” y “vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)”. No obstante, no ha considerado que todas ellas encajan en estas premisas, sino que, de momento, mantiene vigentes aquellas que gravan la interposición de los procesos en el orden civil; es decir, se consideran parcialmente inconstitucionales los artículos 7.1 y 7.2 de la Ley de Tasas y su razón se debe, a nuestro juicio, al alcance con el que el recurso de inconstitucionalidad se ha planteado, ya que no se ha formulado cuestión alguna sobre la cuota fija establecida para los procesos civiles en primera o única instancia, a que se refiere el mentado artículo 7.1 de la Ley de Tasas 10/2012.

A modo ilustrativo, los razonamientos jurídicos que fundamentan la declaración parcial de inconstitucionalidad son los siguientes:

-DESPROPORCIONALIDAD DE LA CUOTA FIJA: según el tipo de proceso (artículo 7.1 de la Ley).

Se declara parcialmente nulo el contenido del artículo 7.1 de la Ley 10/2012, que imponía una tasa fija tanto por acudir a la vía jurisdiccional civil, como por la interposición de recursos en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social porque el TC considera que su cuantía resulta desproporcionada, lo que produce un efecto disuasorio para las personas jurídicas a la hora de acudir a los Tribunales de justicia.

Cuantías fijas de las tasas tras la Sentencia del TC que se declaran inconstitucionales:

* Orden jurisdiccional civil:

-Recurso de Apelación (800 €)

-Recurso de Casación y extraordinario por infracción procesal (1200 €)

* Orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

-Procedimiento Abreviado (200 €)

-Procedimiento Ordinario (350 €)

-Recurso de Apelación (800 €)

-Recurso de Casación (1.200 €)

* Orden social:

-Recurso de Suplicación (500 €)

-Recurso de Casación (750 € )

-ELEVACION INNECESARIA DE LA CARGA ECONOMICA POR LA CUOTA VARIABLE: cuantía del proceso judicial (artículo 7.2 de la Ley).-

Igualmente ha sido declarado inconstitucional el apartado segundo del artículo 7, que imponía una cuota variable calculada multiplicando la cuantía de la demanda por los tipos porcentuales 0,5% o 0,25%, en función de la escala prevista en el propio artículo cuya cuantía resultante se añadía a la cuantía fija para mayor coste económico.

Respecto de esta parte variable, el Pleno del TC ha considerado que “eleva innecesariamente la carga económica” sobre el recurrente, sin que el legislador haya especificado suficientemente a qué criterio responde su exigencia; resultando así inconstitucional por infringir el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso.

Por tanto, queda decretada la nulidad de la denominada “cuota variable” de la tasa para la totalidad de procedimientos y órdenes jurisdiccionales: civil, administrativo y social.

Otra cuestión muy importante, es que el TC determina también en esta Sentencia que no tiene efectos retroactivos; es decir, no se puede solicitar la devolución de las cuantías ya abonadas en concepto de “tasa judicial” tanto en los procedimientos finalizados por resolución firme como procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla, siendo firme, pese a la declaración de nulidad.

Viendo algunos supuestos prácticos de procedimientos y recursos judiciales habituales, junto a un cuadro comparativo en el que se pone de relieve el coste de acudir a los Tribunales, en términos de tasas judiciales, antes y después de la Sentencia del Tribunal Constitucional se aprecia enseguida la notable diferencia económica que tanto va a beneficiar a  las pequeñas y medianas empresas para hacer valer sus derechos e intereses legítimos:

SUPUESTO Antes St del TC, 21 julio 2016 Después St del TC, 21 julio 2016
J. verbal por impago de facturas de cuantía 5.000 € 175 € 150€
Juicio Ordinario de cuantía 10.000 € 350 € 300 €
J. Monitorio de cuantía 5.000 € 125€ 100 €
Recurso de Apelación ante sentencia que desestima reclamación de cuantía 10.000 € 850 € 0
P. C-Administrativo Ordinario de cuantía 50.000 € 600 € 0
Recurso de casación frente sentencia contenciosa de cuantía 50.000 € 1450 € 0

Conclusión

Esta sentencia es de gran importancia para las pequeñas y medianas empresas que toman un peso más que importante en el sector económico-empresarial de nuestro país, debido a que, en aplicación de la hoy derogada Ley de Tasas, en muchas ocasiones, no podían asumir el coste de la Tasa y, en su consecuencia, no podían acudir a la segunda instancia -ante la Audiencias Provinciales (el coste de la tasa era de 800 €)-, o, ante la sala 1ª del Tribunal Supremo -(Recurso de 1200 €) en el orden civil, u otros órdenes jurisdiccionales-., cuando eran rechazadas sus pretensiones. Lo que suponía, de facto, la restricción del Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado como derecho Fundamental en nuestra Constitución Española, base de nuestro estado Social y Democrático de Derecho, y casuísticamente, principio inspirador de la Ley de Tasas.

En efecto, el objetivo inicial de disuadir a los ciudadanos en la interposición de recursos abusivos a través de un sistema indiscriminado de tasas en el que todos pagan lo mismo, para evitar el colapso de los juzgados, únicamente ha perjudicado al que ejercita correctamente su derecho a recurrir, no a aquél que dispone de medios económicos suficientes para hacerlo, por lo que, el viejo dicho popular, “que paguen justos por pecadores”, en nuestro Estado y en nuestro Derecho, no puede tener cabida alguna, y parece que este criterio es el compartido a día de hoy por nuestros tribunales.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo