Hispajuris alerta de la inseguridad jurídica que provoca la interpretación expansiva de la normativa sobre responsabilidad penal de las empresas

Publicado el miércoles, 19 octubre 2016
Socios de Hispajuris

Socios de Hispajuris

El Colegio de Abogados de Jaén acogió el pasado viernes una mesa redonda centrada en el análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su prevención en el marco de la celebración en Jaén del XX Congreso de la firma nacional de servicios legales Hispajuris.

El presidente de Hispajuris, Fernando Escura, denunció “la alarma empresarial generada por la reforma normativa que regula la responsabilidad penal de las empresas”, debido, dijo, “a la inseguridad jurídica que provoca la interpretación expansiva que hacen de ésta los jueces de instrucción a la hora de imputar a directivos sin conocer la materia objeto de la imputación, supeditándose a los criterios de la Administración, a la que el Código Penal ha dato todo el poder”, resaltó.

La abogada y profesora asociada de la Universidad de Jaén, Carmen Vallejo, recalcó que “la normativa penal exime o atenúa la responsabilidad penal de las empresas que tengan implantado un protocolo de prevención de delitos (el llamado compliance penal) en el seno de la propia empresa, a través del cual la empresa implanta medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

Por su parte, el ponente Rafael Cabrera, abogado y profesor titular de la Universidad de Jaén, aclaró, en este punto, que “no es obligatorio legalmente que la empresa implante un protocolo preventivo”, pero sí lo consideró como indispensable para poder atenuarse o liberarse de la responsabilidad penal si se han cometido delitos en su nombre o por cuenta de sus representantes legales y administradores, o por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

Rafael Cabrera incidió en el contenido del protocolo preventivo, que para que tenga eficacia a la hora de eximir a la empresa de eventuales delitos tiene que contemplar un análisis de las funciones y competencias de su personal y directivos, así como de la actividad productiva para valorar riesgos medioambientales, para la salud o en materia de protección de datos;  asimismo, debe contemplar un código ético interno aplicable en las relaciones con terceros, el mapa de riesgos delictivos de la actividad empresarial.

Cabrera aconsejó poner en los contratos laborales el obligado conocimiento por los trabajadores del protocolo preventivo, su formación continua en la materia, así como prever en los contratos con terceros el que sea causa para resolverlos el incumplimiento de las medidas de prevención de la empresa; designar un órgano interno de cumplimiento; divulgar sus códigos éticos en su publicidad; colaborar con las autoridades ante sospechas, etc.

El abogado y decano emérito del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, José Rebollo, alertó sobre la inseguridad jurídica que genera la falta de conocimiento de los jueces de instrucción sobre los delitos cometidos en el ámbito de la empresa, y la eventual responsabilidad de la persona jurídica por no prevenirlo, “lo que se agrava con el protagonismo que en la instrucción está asumiendo la policía”, denunció.

Recordó que hasta en 37 delitos tipificados se atribuye la responsabilidad penal a las personas jurídicas, además de los cometidos por personas físicas por cuenta o en nombre de la empresa.

El abogado cordobés ilustró sobre las condiciones para que una empresa sea responsable penalmente: la comisión de delito por administrador, directivo o empleado, así como la constancia de no existir medidas de control eficaz de la prevención, siendo criterio prevalente en las jurisprudencia del Tribunal Supremo el que haya de probar este elemento a la acusación.

Otras tesis jurisprudenciales, dijo, sostienen que recaiga la carga de la prueba sobre la defensa el no haber cumplido la empresa medidas eficaces de prevención, como parte de la eventual culpabilidad de la persona jurídica, y no como elemento del tipo penal, que no requeriría probar esa ineficacia o inexistencia de las medidas preventivas para considerar cometido el delito por la empresa.

El XX Congreso de Hispajuris reúne en Jaén a sus socios para analizar su posicionamiento en el mercado de servicios jurídicos, en el que se ha afianzado como una de las principales firmas de prestación de servicios jurídicos a grandes corporaciones que permite atender asuntos legales en todo el país de forma ágil y coordinada gracias a la gran implantación territorial con la que cuenta en España a través de sus 38 sedes.

Hispajuris es la única firma con abogados locales experimentados en todas las ciudades que conocen la realidad en la que opera cada empresa, lo que permite prestar un servicio de proximidad y con un nivel de calidad homogéneo en todas las ciudades, en todas las áreas del derecho.

 

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