¿Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos que los indefinidos?

Publicado el jueves, 3 noviembre 2016

Ignacio López Monje, director del departamento de Derecho Laboral de Serrano Alberca & Conde.

Piense la respuesta porque, aunque no tenemos una encuesta con la suficiente amplitud, por lo que he podido comprobar, las respuestas se reparten al cincuenta por ciento entre el sí y el no.

Ignacio López Monje, director del departamento de Derecho Laboral de Serrano Alberca & Conde

Ignacio López Monje, director del departamento de Derecho Laboral de Serrano Alberca & Conde

La respuesta a esa pregunta no está en el Estatuto de los Trabajadores sino, como es cada vez más habitual, en la normativa Europea y concretamente está en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, publicado en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo.

Dicho Acuerdo marco y en particular su cláusula 4, tiene por objeto la aplicación del principio de no discriminación a los trabajadores con contrato de duración determinada con la finalidad de impedir que se celebren relaciones de ese tipo para privar a dichos trabajadores de ciertos derechos que sí se reconocen a los trabajadores con contrato de duración indefinida

Es decir que, si no los tienen, deberían tenerlos porque la normativa europea así lo marca  y en ese sentido, ha levantado mucho revuelo la Sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolviendo el  asunto C-596/2014, publicó el 14 de septiembre de interpretando el citado Acuerdo Marco.

Ese asunto pedía por parte del Tribunal la calificación de la relación laboral que vinculaba a una trabajadora interina y al Ministerio de Defensa y el abono de una indemnización como consecuencia de la extinción de dicha relación.

La cuestión clave era que la citada clausula 4 usa el término “condiciones de trabajo” y se pedía que se analizase si ese término incluía o no la indemnización; en una interpretación pro operario el Tribunal determina que ese concepto sí incluye la indemnización y que por tanto, oponiéndose a nuestra normativa estatal, la concesión de la indemnización debe ser la equivalente a los trabajadores fijos comparables.

A partir de aquí llegan las consecuencias porque, aunque la Sentencia analiza una situación de interinidad, también es perfectamente aplicable a cualquier contrato temporal y permite, sin ninguna reforma legal, habilitar que los Tribunales puedan reconocer el derecho al abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal.

Ante este hecho la primera reacción es echarse las manos a la cabeza pensando en la cantidad de indemnizaciones que se van a multiplicar pero la realidad es que las consecuencias no serán tan terribles porque modifican poco el statu quo actual.

Nuestros Tribunales vienen interpretando las circunstancias habilitantes de los contratos temporales de forma muy restrictiva, cargando la prueba de las mismas sobre la empresa, excluyendo cada vez más situaciones de su amparo y considerando dichos contratos como celebrados en fraude de ley. Eso ha provocado que en España, excepto en casos muy tasados, no exista la contratación temporal sin riesgo de posteriormente ser demandado por despido improcedente.

Aunque la aplicación directa de esa interpretación podría afectar muchísimo, el hecho es que las interpretaciones del día a día ya iban por ese camino, que lógicamente no gusta a los empresarios, y hemos de estar preparados.

Si bien considero que la medida tiene toda la lógica jurídica, aplicar la misma regulación laboral a países que tienen casi pleno empleo que a otros como España en el que nos estamos congratulando porque sólo tenemos un veinte por ciento de paro no parece muy lógico.

En la misma línea, habría que plantearse que, siendo justo que unos trabajadores y otros tengan los mismos derechos por hacer el mismo trabajo, el pago de las indemnizaciones cualquiera que sea la causa de la extinción sumado al importe de las cotizaciones –mucho mayor que el de nuestro entorno- están imponiendo un lastre a nuestros empresarios a la hora de crear empleo.

A ver si ahora que se han decidido a elegir presidente se ponen con esto…

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