A vueltas con la nueva regulación sobre delitos leves

Publicado el martes, 8 noviembre 2016

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga.

La última reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 23 de marzo, ha introducido múltiples y complejos cambios en la esfera jurídico-penal de nuestro país, siendo uno de los más controvertidos la desaparición de las faltas.

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga

Si bien el legislador ha decidido hacer desaparecer de un plumazo esta calificación jurídica, lo realmente acontecido no es sino un cambio de nomenclatura puesto que, los ilícitos que anteriormente eran calificados como faltas, en la actualidad lo son como delitos leves. No obstante, cabe remarcar que algunas de esas conductas han desaparecido ajustándose así a la finalidad supuestamente perseguida por el legislador con la introducción de este cambio.

Al margen de lo expuesto, cabría preguntarse cuál era la finalidad perseguida por el legislador con la introducción de los delitos leves en nuestro ordenamiento y si la misma, permitirá la consecución de los objetivos planteados a priori.

En primer lugar, se pretende aunar la realidad jurídico-penal y la social, destipificando ciertas conductas carentes de cualquier tipo de relevancia. En principio, parece que ese resulta un objetivo sencillo pero no podemos olvidar que no todas las conductas carentes, ya sea por cuantía o por relevancia, de importancia social, han dejado de estar reguladas por nuestro derecho penal. Ello refleja que el principio de intervención mínima que aparece explícitamente mencionado en la exposición de motivos de la LO 1/2015, no resultará de aplicación en todos los supuestos por cuanto algunos ilícitos todavía presentes en nuestro Código Penal podrían considerarse carentes de envergadura social y por ende, esas conductas no deberían recibir sanción alguna o para el caso de que se considerase que deben recibir algún tipo de reproche, la jurisdicción encargada de ello debería ser en todo caso la administrativa o la civil.

Dicho argumento está íntimamente relacionado con el otro motivo fundamental que lleva al legislador a realizar esta reforma, siendo el mismo la pretensión de reducir la carga de trabajo de los diversos juzgados de instrucción a fin de poder aumentar la celeridad resolutiva en el resto de causas.

Después de haber transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 1/2015, resulta un buen momento para poder hacer balance sobre los objetivos conseguidos.

La realidad actual de los juzgados es que, ciertamente, se ha reducido el volumen de trabajo de los juzgados de instrucción ahora bien, dicha reducción se debe en un elevado porcentaje a la destipificación de las lesiones por imprudencia. El citado ilícito se erigía como el más popular en el ámbito de las faltas debido a las denuncias derivadas de accidentes de tráfico. Todavía a día de hoy se siguen recibiendo dichas denuncias en los juzgados ahora bien, la destipificación del ilícito denunciado no puede sino suponer el sobreseimiento libre de las mismas.  Ciertamente, la despenalización de estas conductas ha comportado una reducción notable del volumen de trabajo. Ahora bien, dicha reducción se ve contrarrestada por el ilícito que actualmente se erige como el sucesor de las antiguas faltas por lesiones imprudentes. La gran mayoría de expedientes que hoy en día colapsan los juzgados de instrucción traen causa de delitos leves de usurpación.

La crisis en la que nuestro país lleva años inmerso ha comportado cambios sustanciales en nuestra delincuencia y, uno de los delitos que mayor visibilidad ha adquirido como consecuencia de la falta de recursos y de vivienda en la que se encuentran muchos ciudadanos, es el delito leve de usurpación de bien inmueble. Dado que la mayoría de las viviendas que son ocupadas pertenecen a entidades bancarias, las mismas optan por interponer la pertinente denuncia de plantilla y ese modo, consiguen colapsar nuevamente los juzgados de instrucción puesto que, en muchas ocasiones llegar a celebrar la vista es una tarea ardua debido a los problemas que comporta citar a los denunciados, obviamente no por su localización sino, por la notificación efectiva de la citación.

Así las cosas, cabría plantearse si en efecto, los dos objetivos perseguidos por el legislador enunciados con anterioridad se han conseguido. La respuesta parece obvia y, no puede sino ser negativa. Como ya se ha mencionado, la destipificacion de algunas conductas ha comportado ciertamente una reducción del volumen de trabajo en los juzgados de instrucción ahora bien, la misma se ha visto contrarrestrada por el gran volumen que presentan las denuncias sobre determinados delitos leves. Por otra parte, parece evidente que sigue sin respetarse el principio de intervención mínima o última ratio del Derecho Penal puesto que, de ser así, los delitos leves de usurpación de inmueble deberían de haber corrido la misma suerte que las desaparecidas faltas. Todo ello por cuanto, se entiende que las pretensiones del denunciante no son otras más que la recuperación de la posesión y, a poder ser, en el estado en el que se encontraba antes de ser ocupada. Dicha pretensión puede verse estimada en sede civil, considerando que lo más apropiado hubiese sido destipificar dichas conductas a fin de que, los propietarios hiciesen valer los derechos que ostentan frente a terceros siempre ante la jurisdicción civil, por ser la misma la más adecuada para dar respuesta a asuntos relativos a derechos reales, habida cuenta que la lesión del bien jurídico protegido por el actual delito leve de usurpación de inmuebles es mínima en la mayoría de supuestos.

Finalmente, el legislador manifiesta en la exposición de motivos que se mantienen la penalidad de las antiguas faltas con respecto a los delitos leves correspondientes. Pues bien, olvida en este caso un aspecto básico y que convierte a los delitos leves en más gravosos que las faltas. Se trata del hecho de que la comisión de los mismos, a diferencia de lo que ocurría con las faltas, genera antecendentes penales a pesar de que, los mismos no computen a efectos de reincidencia.

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