Anulada la condena de dos años y medio de prisión a un empresario madrileño de salas de cine

Publicado el jueves, 1 diciembre 2016

Dreams

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a dos años y medio de prisión que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a F.A.B.C.A., administrador de la empresa Dreams Cinema, por un delito societario continuado de falsedad. La sentencia considera que no hay datos suficientes que acrediten que el empresario falseara la contabilidad de la sociedad encargada de la gestión de los cines del Centro Comercial Palacio de Hielo de Madrid.

Asimismo, señala que en este caso no se ha acreditado la existencia de un perjuicio y de un perjudicado por lo que no puede dictarse una condena por dicho delito del artículo 290 del Código Penal como la dictada por la sentencia recurrida. Para el Tribunal Supremo, ni la acusación ejercida por Cine Premier ni el Ministerio Fiscal “vinculan la irregularidad o simulación contable a un concreto perjuicio de naturaleza patrimonial con expresión de quién y por qué sufría o podía sufrir perjuicio”.

La falsedad, subraya la Sala Segunda, “debe tener una eficacia causal, al menos en potencia, para generar un perjuicio. Y éste debe ser necesariamente económico, como cuida de precisar el tipo penal, que no se satisface cuando los perjuicios son de otra naturaleza”.

La sentencia indica que “la falta de reflejo de la situación real de la economía de la sociedad, o la ocultación de la verdadera situación, no se traduce, ni siquiera potencialmente, por sí sola en un perjuicio o detrimento patrimonial. No satisfaría, a falta de éste, el presupuesto típico”, subraya la sentencia.

En este caso, señala la Sala, se hace referencia a que el comportamiento del acusado dio lugar a la declaración de concurso culpable de dos sociedades, declaración que afecta, en la terminología legal al acusado. “De ahí que, si se considera que el perjuicio ocasionado por el recurrente consistió en tal declaración de culpabilidad, es claro que no tendría trascendencia tipificante pues el acusado obviamente no es el perjudicado contemplado en el tipo penal”, subraya el Tribunal Supremo.

Por otra parte, afirma, que los hechos que dieron lugar a la declaración de concurso culpable, “no implican actos que puedan calificarse como falsos por más que se incurra en lo que se denominan, inespecíficamente, irregularidades o insuficiencias en la articulación de la contabilidad o incluso en su total omisión. Tales términos son equívocos pues albergan tanto el concepto de falsedad como el de incorrección valorativa. Y esa equivocidad descriptiva acarrea la consecuencia de no poder afirmarse concluyentemente la tipicidad penal”.

Los hechos probados recogidos en la sentencia recurrida describen que el acusado –ahora absuelto- , administrador de la sociedad Grupo Dreams Cinema alquiló a otra sociedad, que estaba presidida por su hermano, el local destinado a 15 salas de cine en el Centro Comercial Palacio de Hielo. El alquiler, por 25 años, se articuló sobre dos contratos diferentes, uno sobre las salas de cine y otro sobre las taquillas. Los locales destinados a cine se arrendaron en bruto y la arrendataria tenía que hacerse cargo de las obras de acondicionamiento y la dotación del mobiliario. Desde el inicio del negocio, con las obras de adaptación, y posteriormente con el funcionamiento efectivo de los cines, Grupo Dreams Cinema no pudo hacer frente a los enormes costes fijos, rentas, salarios de los trabajadores, y de financiación. Todo ello produjo unas pérdidas de más de tres millones de euros; circunstancia que unida a los resultados negativos de explotación eran indicativos de una incertidumbre sobre la capacidad del grupo consolidado para continuar su actividad.

La administración llevada a cabo por el acusado era desordenada y opaca, sin contabilidad oficial. Como conocía la situación de quiebra de la sociedad, y para evitar el concurso decidió crear un apunte falso, en la contabilidad, denominado activación del gasto, para compensar las pérdidas. Grupo Dreams Cinema fue declarado en concurso de acreedores necesario y culpable el 11 de diciembre de 2006.

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