¿Es posible acudir al Instituto de Medicina Legal si la aseguradora ofrece respuesta motivada?

Publicado el domingo, 11 diciembre 2016

Julián Rastrollo, Abogado.

Como es sabido, tras la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 1/ 2015 de 30 de marzo, se han eliminado las faltas penales , pasando algunas a ser consideradas como delitos leves, otras convirtiéndose en  infracciones administrativas contenidas en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y otras para su reclamación habrá  que acudir al correspondiente procedimiento civil.

Julian-Rastrollo

Julián Rastrollo, Abogado

Entre aquellas faltas penales que quedaron suprimidas, se pueden citar  aquellas relativas a las lesiones imprudentes ocasionadas en accidentes de circulación, que en la gran mayoría de las veces se tramitaban como juicios de faltas. La gran ventaja existente en este proceso era que el perjudicado podía ser valorado por el médico forense adscrito al Juzgado, con unas  premisas  importantes, la gratuidad del informe,  imparcialidad y objetividad, siendo tenido muy en cuenta por los Jueces a la hora de emitir la Sentencia.

Tras la reforma del Código Penal, todo esto cambió y se aprobó la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, reconduciendo la reclamación de las lesiones en accidentes de tráfico al procedimiento civil, salvo alguna excepción que seguirá tramitándose por la vía penal, como por ejemplo que el conductor del vehículo causante del accidente resulte investigado por un delito contra la seguridad vial o las lesiones sean como consecuencia de imprudencia grave, entre otros.

Entre las novedades de esta ley, se introdujo la obligatoriedad de presentar reclamación previa ante la compañía aseguradora, solicitando la indemnización que corresponda, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial.

La compañía aseguradora en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificar  el daño. Si la reclamación resulta rechazada, dará una respuesta motivada.

En este procedimiento, el perjudicado no será valorado por el médico forense, sino que la indemnización será valorada por los médicos seleccionados por la compañía aseguradora, quienes cualificarán las lesiones y su posible indemnización, es decir, se convierten en juez y parte.

Si la compañía aseguradora considera acreditada la responsabilidad cuantificando el  daño, emitirá la correspondiente oferta motivada, produciendo entre otros efectos, que se abre la puerta a la intervención del médico forense adscrito al  Instituto de Medicina Legal, en aplicación del Real Decreto 1148/2015, en el caso de que el perjudicado se encuentre disconforme con los términos de la oferta emitida por la aseguradora.

Y ahora la pregunta que surge entre los profesionales dedicados a esta materia de reclamación en accidentes de tráfico es ¿ Es posible acudir al Instituto de Medicina Legal cuando la compañía no emite oferta motivada sino que emite respuesta motivada?

La respuesta a la pregunta es la negativa a la intervención pericial complementaria, pues únicamente aparece prevista en la ley para los casos de disconformidad con la oferta motivada, no con la respuesta motivada.

En el mismo sentido gira el contenido del Real Decreto 1148/2015, cuyo texto hace referencia expresa en seis ocasiones diferentes a la “oferta motivada” (arts. 2.2,4,6,7.3,7.4 y 15)  sin que por el contrario se realice mención alguna a la “ respuesta motivada”.

Algún sector doctrinal minoritario ha considerado la posibilidad de solicitar la intervención del Instituto de Medicina Legal en los supuestos de respuesta motivada, si bien esta postura parece contraria a lo dispuesto en el artículo 3.1 Código Civil según el cual “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras…”.

Como conclusión a lo expuesto, cabe considerar que la emisión de respuesta motivada, trae entre otras consecuencias:

  • Cierra la puerta a la intervención del Instituto de Medicina Legal, en aplicación del Real Decreto 1148/2015, al no existir oferta motivada.
  • Se considera cumplido el requisito de procedibilidad, pudiendo acudir el perjudicado, bien al proceso de mediación previsto en la ley, o bien interponer la correspondiente demanda civil, en la que sería conveniente que aportara un informe emitido por un medico experto en valoración del daño corporal y que posteriormente fuera ratificado en sede judicial.

Como se ha podido comprobar, antes de la reforma, la reclamación de indemnización por lesiones causadas en accidente de circulación era prácticamente gratuita con tal solo interponer denuncia penal en el Juzgado de Instrucción ya que el perjudicado era valorado por el médico forense adscrito al Juzgado y ahora si no está conforme con la oferta que le oferte  la compañía de seguros deberá abonar de su bolsillo el informe médico privado de valoración del daño corporal, gastos de abogado y procurador.

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