Estatuto jurídico de la victima

Publicado el miércoles, 14 diciembre 2016

 

Nuria López, abogada de Legálitas.

Nuestro ordenamiento jurídico y los poderes públicos desde siempre se han venido preocupando sobre la instrucción de los procedimientos y sobre el trato dispensado a los detenidos, a los investigados y sobre las consecuencias jurídicas que sus actos debían tener. Sin embargo nunca se ha tomado la debida consideración a los derechos que como tal tenía la persona que había sido perjudicada por un hecho delictivo.

Nuria López, abogada de Legálitas

Nuria López, abogada de Legálitas

En el marco de la Unión Europea y de nuestro Ordenamiento jurídico se han hecho algunos intentos en este sentido así tenemos la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, sin embargo no había un marco propio que regulare todos los derechos de las víctimas, estas estaban un tanto olvidadas en el seno de los Ordenamientos Jurídicos, en concreto en el Derecho Español a la víctima se la hacía un ofrecimiento de acciones pero no se la comunicaba la marcha del procedimiento Judicial, el acceso al mismo le era vetado sino iba de la mano de un Abogado.

La unión Europea finalmente se ha hecho eco de esta problemática mediante la aprobación de la Directiva 2012/29/ UE del parlamento Europeo y del Consejo que ha sido traspuesta al derecho español mediante la Ley 4/2015 de 27 de abril.

Este estatuto Jurídico de la Victima empieza definiendo en su artículo primero que es lo que se entiende por victima haciendo una distinción entre víctima directa y víctima indirecta, Por victima directa se entiende a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio tanto en su propia persona o patrimonio, en especial las lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos causados directamente por la comisión del delito.

Esta definición implica que cualquier persona que haya sufrido un hecho que revista los caracteres de delito tiene esta consideración. Dentro de este concepto tienen cabida tanto los perjudicados o lesionados por un accidente de tráfico como todas aquellas personas que hayan sufrido un hurto o cualquier otra clase de delito por mínimo que este sea.

Por lo que atañe al concepto de víctima indirecta se entiende por tal, en los casos de muerte, desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos, todas aquellas personas a las que alude el artículo 173 CP.

Nunca antes en nuestro ordenamiento jurídico había tenido cabida este concepto tan amplio quedando excluida de este concepto la victima de delito por violencia de género que tiene su propia regulación específica.

Lo que se intenta con esta ley es que toda victima tenga desde el primer momento un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio. Esta protección de la víctima llega a tal extremo que se ha llegado incluso a instaurar un sistema de justicia restaurativa basada en una especie de mediación.

Ello no implica en ningún caso que el culpable vaya a salir impune de los hechos cometidos, sino que, lo que se trata es de que la victima quede resarcida incluso en su ámbito moral, se intentará que la victima halle respuestas a los hechos que no podría encontrar de otra forma.

En el nuevo estatuto se prevé que ya en el momento de la interposición de la denuncia la victima pueda estar acompañada en todo momento de un profesional del Derecho que la oriente en tal sentido, En cumplimiento de esta finalidad, el ICAM ha puesto en marcha un turno pionero en esta materia formando letrados para que puedan dar respuestas a todas estas dudas planteadas por las víctimas. Tal protección llega al extremo que uno de los derechos que se le reconocen a la víctima es que la misma pueda ir en todo momento acompañada de una persona de su confianza, de esa forma se intenta que no se encuentre en situación de desvalimiento.

Con carácter previo a la reforma, la víctima presentaba la correspondiente denuncia y no tenía ningún otro derecho salvo que no estuviera representada por Abogado y Procurador, el procedimiento podía seguir su curso o archivarse y la misma ni tan siquiera se enteraba de este extremo. En la actualidad la victima tiene derecho a que le sean notificadas todas aquellas actuaciones relevantes y mientras que el personado en el procedimiento tiene un plazo de 10 días para recurrir las resoluciones que les afecten, la victima dispone de un plazo de 20 días para poder recurrir aquellas resoluciones con las que no esté conforme.

Así hay obligación de notificarla los autos de Archivo, el cambio de situación personal de su agresor, es decir, si el mismo estaba en prisión y se le pone en libertad, este cambio hay que comunicarlo a la victima la cual además puede alegar lo que a su derecho convenga y recurrir en un plazo de 20 días desde que este extremo se la comunica.

Finalmente resulta interesante la creación de oficinas de asistencia a las víctimas que dependerán de las Comunidades Autónomas y la asunción de competencias en materia indemnizatoria por parte del Estado. Es decir si una víctima resulta con derecho a indemnización tras un procedimiento judicial y el agresor es insolvente, será el Estado el que se tendrá que hacer cargo de la indemnización que le correspondería en cada momento.

En definitiva, este estatuto jurídico de la victima trata de evitar en la medida de lo posible la denominada segunda victimización que es la que sufre la victima de un delito en el transcurso de un procedimiento, por ello se han adoptado una serie de medidas tendentes a reforzar el Estatuto de toda aquella persona que haya sido perjudicada por un hecho punible.

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