Herencias transfronterizas, ¿una misión imposible?

Publicado el miércoles, 21 diciembre 2016

Celsa Nuñez, Socia Directora de ICN LEGAL.

Todos sabemos que heredar, además del enorme dolor que supone la pérdida de un ser querido, en ocasiones se convierte también en un auténtico quebradero de cabeza debido a los numerosos trámites y/o disputas familiares que se producen. Y si a esto se le suma que el testamento es transfronterizo y, por tanto, que entran en juego leyes de distintos países, la herencia puede convertirse en una auténtica misión imposible.

Celsa Nuñez, Socia Directora de ICN LEGAL

Celsa Nuñez, Socia Directora de ICN LEGAL

Lo que aún desconocen muchos herederos es que, para casos entre Estados miembro de la UE y tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo en materia de sucesiones, la herencia se puede regir por la ley del país en la que el testador tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento o por la ley del Estado de su nacionalidad (se trate o no de un país europeo) si este así lo hubiera elegido. Eso sí, se debe tener en cuenta que, jurídicamente, la aceptación de un lugar u otro conlleva el reconocimiento automático de las sentencias sobre herencias dictadas en el país de la Unión Europea del que se trate. Esta normativa comunitaria, que entró en vigor en 2015, es aplicable a todos los países de la UE excepto Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.

Otra cuestión a tener en cuenta es que tal elección habrá de ser confirmada por todos los partícipes de la herencia, bien expresa o tácitamente (mediante su presentación u oposición). Si uno de los partícipes impugna o deniega tal elección, solicitando la aplicación originaria (es decir, aplicar la normativa que sería aplicable con carácter general, que es la ley del país de la residencia habitual del causante), la misma se redirigirá al Tribunal del Estado miembro de residencia habitual, aplicando este último su normativa.

Pero es en las materias a las que no se les puede aplicar esta normativa donde encontramos el talón de Aquiles de este Reglamento: en ningún caso podrá aplicarse a ámbitos del Derecho Civil distintos de la sucesión. Fruto de esta limitación surge la controversia ya que existen algunas cuestiones –tales como regímenes económicos matrimoniales, cuestiones fiscales o administrativas, etc. – que podrían considerarse que tienen un vínculo con la materia sucesoria pero que deben excluirse expresamente del ámbito de aplicación del Reglamento.

¿Qué es el “Certificado Sucesorio Europeo”?

Otra de las novedades que implicó la entrada en vigor del Reglamento Europeo para facilitar el reconocimiento de las herencias y efectuar un control sobre la materia, fue la creación del “Certificado Sucesorio Europeo”, que permite acreditar en el resto de los países europeos la condición de heredero o cualquier otro rol que se desempeñe en la herencia (como legatario, ejecutor testamentario o administrador de la propia herencia) y tiene valor probatorio, surtiendo los mismos efectos en todos los Estados miembros.

Desde luego, es una realidad que la entrada en vigor de este Reglamento ya está contribuyendo a que los Estados miembros homogenicen sus procedimientos, unifiquen los criterios y aproximen las distintas normativas europeas. En este sentido, el Derecho de la UE ha dado una solución armónica a un asunto jurídico de gran relevancia, que además aporta mejoras como que el proceso sucesorio sea más económico.

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