¿Cuál es la fiscalidad de un préstamo gratuito entre personas físicas?

Publicado el lunes, 9 enero 2017

Rosa Bravo Nufrio, Fundadora de RB Asesoria.

Vamos a analizar un caso que se plantea mucho hoy en día, dada la actual coyuntura económica que estamos viviendo, y lo difícil que es conseguir financiación de entidades financieras. Muchas veces acudimos a conocidos o familiares para que nos ayuden concediéndonos un préstamo. A veces incluso tenemos la suerte de no tener que pagar intereses, es decir, es gratuito y nos planteamos la duda ¿qué ocurre cuando haga mi declaración del IRPF? ¿Cuál es la tributación?

Rosa Bravo Nufrio, Fundadora de RB Asesoria

Rosa Bravo Nufrio, Fundadora de RB Asesoria

Según la actual normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los intereses por préstamos concedidos se califican como rendimientos del capital mobiliario.

El artículo 6.5 de la Ley del IRPF (LIRPF) establece “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos de trabajo o de capital”.

Asimismo el artículo 25.2 LIRPF que hace referencia a los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, establece que “tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Por lo tanto, de la interpretación de ambos artículos podemos llegar a la conclusión de que los intereses tributarán como rendimientos del capital mobiliario, y que cualquier préstamo se considerará retribuido, salvo prueba en contrario.

El artículo 40 LIRPF establece que “la valoración de las rentas estimadas a que se refiere el art.6.5 de esta Ley se efectuará por su valor normal de mercado. (…) Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo”.

Sin embargo esta estimación de rendimientos no operará si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho y previstos en el artículo 1227 Código Civil. Deberá acreditarse la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución.

Es decir, pudiendo demostrar la gratuidad del préstamo, no tendrá repercusiones en el IRPF ni para el prestamista, ni para el prestatario.

En caso de que se hubiesen pactado intereses, las cantidades devengadas por el prestamista  tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario debiendo imputarse en el período impositivo en que sean exigibles.

Para el prestatario, siempre que se pueda justificar la concesión del préstamo, el destino dado al importe obtenido y la justificación de su devolución, no tendrá efectos en el IRPF.

¿Y qué ocurre respecto al Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)?

El artículo 7.1.B)  TR ITPyAJD establece que son transmisiones patrimoniales sujetas: “B) La constitución de derechos reales, préstamos¸ fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos”.

Además el artículo 45.I.B)15 del TR ITP y AJD reconoce como exenciones: “Los depósitos en efectivo y préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (…)”.

Por lo tanto la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD , en concepto de constitución de préstamo. Ahora bien, dicha constitución estará exenta del Impuesto, según lo previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del Texto Refundido.

No obstante, es importante matizar, que aunque esté exento, dicho exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto, ya que el artículo 51.1 del TR ITP y AJD establece la obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del Impuesto.

Por lo tanto, para no tener problemas a efectos impositivos se deberá de documentar el préstamo y presentar el modelo 600 en tu Comunidad Autónoma.

En cuanto a los requisitos formales, a la hora de redactar el documento no debes olvidar:

Fecha y lugar en que se firma el documento.

Partes intervinientes (prestamista y prestatario).

Cuantía del préstamo.

Fecha de vencimiento y calendario de pagos.

Interés (en el caso de que sea retribuido) o especificar que es a tipo de interés cero.

También puede resultar necesario especificar la finalidad del préstamo.

Por último, es importante guardar todos los justificantes de traspasos de dinero relacionados con la formalización y devolución del préstamo para tenerlo todo documentado y no tener problemas en caso de una inspección.

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