Derechos del trabajador ante un accidente de trabajo

Publicado el jueves, 19 enero 2017

Josep Conesa, Socio Director Jurídico de Conesa Legal.

Cuando ocurre un accidente de trabajo, además de lo que implica para la salud del trabajador, es un momento de gran tensión e inseguridad por cómo va a afectar a la vida del empleado. Para hacerle frente es necesario que nos asesoren de manera correcta sobre cuáles son nuestros derechos y cómo ejercitarlos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, este establece que es un derecho del trabajador (y correlativo deber del empresario) la protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

Josep Conesa, Socio Director Jurídico de Conesa Legal

Josep Conesa, Socio Director Jurídico de Conesa Legal

El empresario, aparte de su obligación contractual más característica que es la de satisfacer la contraprestación salarial, este tiene una serie de deberes respecto del trabajador que se engloban dentro de lo que se llama “deber de protección del empresario”. Este deber de seguridad y salud laboral tiene una doble proyección: por un lado, se trata de una obligación privada y contractual (artículos 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores) cuyo incumplimiento da lugar a responsabilidades indemnizatorias; y, por otro lado, es un deber jurídico – público frente al Estado, consistente en la obligación de cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuya infracción deriva en responsabilidades administrativas e incluso penales.

Pero ¿qué se considera accidente de trabajo? Accidente de trabajo o accidente laboral es aquel que se produce cuando el trabajador sufre una lesión corporal mientras está trabajando o a causa de las tareas que está realizando por cuenta ajena.  Esta lesión se sufre como consecuencia de un accidente o de una acción súbita y el daño que conlleva puede ser tanto físico como psicológico. Sin embargo, en el caso de que la lesión no se derive de un accidente si no de una enfermedad originada por el trabajo, nos encontramos ante una enfermedad profesional, la cual tiene la misma o similar cobertura que el accidente laboral. Cada mes el empresario cotiza a la Seguridad Social por los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Con estas cotizaciones, que son pagadas en su integridad por el empresario, se cubren las prestaciones a las que el trabajador tiene derecho.

Cuáles son las distintas prestaciones ante un accidente laboral

En primer lugar, hay que señalar que el trabajador accidentado tiene derecho a la asistencia sanitaria que sea necesaria para su recuperación. Esta implica el tratamiento, las operaciones médicas y la rehabilitación hasta que se restablezca su salud. En el caso de que el accidente conlleve la denominada “baja médica”, el trabajador tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal.

Si como consecuencia del accidente el trabajador queda invalidado para trabajar de alguna forma, este tendrá derecho a recibir la prestación por incapacidad permanente. Esta incapacidad puede ser de tres grados diferentes (parcial, total o absoluta), los cuales se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades. El factor más importante a la hora de solicitar la incapacidad permanente es la limitación que esta provoca en la profesión habitual. Pero, ¿qué se entiende por “profesión habitual”? Es aquella que ejerce el trabajador en el momento de producirse la lesión o enfermedad que da origen a la solicitud de incapacidad permanente.                Por lo tanto, el tipo de accidente afecta para determinar cuál es la “profesión habitual” del trabajador a la hora de calificar cuál es su grado de incapacidad.

Además, cuando se trata de una incapacidad permanente derivada de accidentes de trabajo, son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales las encargadas de hacerse cargo del coste de la prestación, aunque en realidad quien las paga es la Seguridad Social.

Por otra parte, conviene señalar que en España también existen otras indemnizaciones, como la indemnización por lesión no invalidante, indemnización regulada en el Convenio Colectivo o indemnizaciones por responsabilidad del empresario. Si como consecuencia del accidente se produce una lesión, mutilación o deformidad, la cual es definitiva y afecta a la integridad física del trabajador, tendrá derecho a esta indemnización (siempre que no se tenga prestación por incapacidad permanente). También hay Convenios Colectivos que prevén algún tipo de indemnización para el trabajador por parte de la empresa. Y, además, cuando el accidente se produce por culpa del empresario o por culpa de su falta de medidas de seguridad, se podrá reclamar una indemnización derivada del incumplimiento de esta responsabilidad. Esta indemnización se rige por los baremos de la responsabilidad civil.

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