El Real Decreto Ley que el Consejo de Ministros aprobará hoy viernes para regular la devolución de los importes cobrados demás a todos aquellos clientes bancarios que tienen una clausula suelo, no es la solución esperada por los consumidores, es el tenor de las opiniones de los despachos de abogados que más se han destacado en las demandas contra los bancos en éste sentido.
Lawyerpress ha querido recabar la opinión de los despachos que más se han significado en estos procedimientos y ha obtenido las respuestas de Jesús Maria Ruiz de Arriaga, de Arriaga Abogados, Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, Carlos Parra de V Abogados y Vicente Morató, socio director de Martinez Echevarria Abogados.
Jesus Maria Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Abogados:
Sin embargo el atractivo de no tener gastos en una vía extrajudicial podría generar una gran petición de soluciones extrajudiciales pero habría frustración si los bancos no devuelven el dinero y entonces sí se animarán muchos a ir a la vía judicial.
El Gobierno, con este RDL, no creemos que consiga mucho, en el sentido que al final todo queda al albor de lo que cada banco decida.
Si bien es cierto que el Gobierno no puede obligar a un banco a que devuelva el dinero sino solo un juez, el RDL tampoco tendrá mayor efecto. Es un RDL con buenas intenciones pero con una dudosa repercusión.»
Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí
«Obligación de informar. El procedimiento establecería la obligación de los bancos de informar a todos los clientes afectados. Pero no será una obligación activa sino pasiva. Si en el plazo de 3 meses el banco no se ha comunicado con el cliente podrá darse por iniciado el procedimiento judicial. Es decir, cabría la posibilidad de que el banco no se ponga en contacto con los clientes de cláusula suelo o decida a qué clientes dirigirse y a quienes no, probablemente en la esperanza de que muchos no acudan a la vía judicial. Sería mucho más razonable que todos los bancos tuvieran la obligación activa de informar a todos los clientes de cláusulas suelo y que se previeran sanciones en caso de que no cumpliera esa obligación de información.
LO POSITIVO
Intereses. El banco no sólo debería devolver lo cobrado de más de manera injusta, sino que debería de abonar además los intereses legales correspondientes. En su oferta deberían de incluir de manera expresa y desglosada dichos intereses, lo que nos parece razonable puesto que la nulidad plena incluye el resarcimiento total, incluidos los intereses legales. El cálculo no es sencillo, por lo que recomendamos que se asesoren bien para poder comprobar que la cifra ofertada por el banco es la que corresponde. No todas las calculadoras que se han colgado en los últimos días en internet ofrecen una cifra exacta, puesto que dicha cifra depende de muchos factores que no siempre están contemplados.
Efectivo. El decreto establecería que el banco está obligado a realizar su oferta en efectivo. Posteriormente, de manera subsidiaria podría ofrecer al cliente compensar mediante reducción de cuotas o plazos de la hipoteca. Sería una segunda negociación y necesitaría una segunda aprobación expresa por parte del cliente. Nos parece razonable. Por un lado se cumple expresamente la sentencia de Luxemburgo. Por otra, se ofrece una solución que puede ser beneficiosa para ambas partes.
Fiscalidad. El decreto contemplaría impacto nulo de las cantidades recibidas en el IRPF y ausencia de recargos en el impacto que tendría en las deducciones sobre vivienda habitual practicadas en exceso. Nos parece razonable porque obviamente el cliente no es responsable de haber estado pagando de más. Deberá devolver lo desgravado de más, pero sin demoras, ni recargos, ni sanciones de ninguna índole. Es lo justo.»
Ignacio Para, Socio V Abogados:
Por este motivo, entendemos que va a existir mucha gente que se va a quedar fuera de esta solución, de tal manera que:
- aquellos que hayan firmado acuerdos con los bancos,
- los que tuvieran una oferta vinculante
- aquellos que el banco entienda que la comercialización fue adecuada y transparente. Este colectivo deberá acudir a los tribunales para anular la cláusula suelo y recuperar el dinero.
Por otro lado están todas las personas jurídicas que directamente el RDL deja fuera. Las empresas a menos que no sean personas jurídicas con un objeto social relacionado con la actividad inmobiliaria, pueden conseguir por la vía judicial, con ciertas garantías de éxito, la anulación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades.
Al final es una solución descafeinada manejada por las entidades bancarias y que va a dejar fuera a muchos afectados.
Se ha intentado por parte de los bancos desacreditar a los despachos de abogados, cuando los despachos de abogados han desarrollado una función social y han conseguido velar por los intereses de los afectados, ya que sin ellos nunca se habría llegado a esta situación.
Vicente Morató, socio director de Martinez Echevarria:
Los consumidores no deben olvidar como el sector jurídico en un clamor unánime criticaba la tan mencionada sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 que descaradamente rompía una tradicional institución jurídica con tal de conceder al sector bancario una rebaja en las cantidades debidas a los consumidores. Tampoco deben olvidar los consumidores que en la sustanciación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo la posición del Reino de España fue la de apoyar nuevamente al fuerte poder del lobby bancario defendiendo la limitación de los efectos de la nulidad de una cláusula del contrato de préstamo.
El real decreto que establece el procedimiento extrajudicial para «facilitar» a los consumidores la reintegración de las cantidades que pagaron de más por la aplicación de una cláusula abusiva tiene en esencia dos principales finalidades, ambas orientadas en beneficio del sector bancario:
La primera consiste en ganar tiempo, en concreto un mes para establecer un sistema, y seguidamente tres meses para negociar cuánto pagar y cómo.
La segunda y más clara finalidad es la de liberar a los bancos de las costas judiciales que no son más que el resarcimiento a los clientes de los gastos en los que necesariamente tuvieron que incurrir como consecuencia de que los bancos no atendieron voluntariamente lo que debían restituir a los consumidores por su mala práctica.
Yo, como consumidor, no como abogado, no me someto a este nuevo procedimiento extrajudicial voluntario, pues si lo hiciera perdería derechos que sin él tengo salvaguardados. No compro la idea de empezar una negociación de cuánto me quieren restituir y cómo me lo van a restituir, con el riesgo de no poder trasladar los gastos en los que incurra al iniciar un procedimiento judicial en caso de no convencerme las condiciones del cuánto y cómo que me ofrezca el Banco.
Prefiero demandar, asegurarme la totalidad de las cantidades que tengo derecho a recibir con sus intereses de demora; recibirlo todo en dinero y no a través de fórmulas ingeniosas que no me interesan; y dejar a salvo mi derecho a ser compensado con los gastos en los que tenga que incurrir por iniciar un procedimiento judicial al que me abocó el banco por no pagarme en tiempo y forma las cantidades a las que tengo derecho.