Asufin presenta la primera demanda colectiva exigiendo la nulidad del IRPH

Publicado el martes, 7 febrero 2017

Asufin

Cientos de miles de clientes bancarios en España han sufrido durante años las consecuencias de haber suscrito préstamos hipotecarios referenciados al IRPH atendiendo el consejo de su entidad financiera, que comercializó este producto entre sus clientes presentando el IRPH como un índice más estable y menos sujeto a fluctuaciones que el Euribor. Una información que el tiempo ha probado rotundamente falsa y que ocultaba, además, el hecho de que calcular los intereses en base al IRPH resultaba considerablemente más caro, tal y como las entidades podían prever fácilmente atendiendo a sus propias previsiones de evolución del Euribor.

El estado español se vio obligado a derogar y sustituir los índices IRPH-Cajas y IRPH-Bancos después de que la Unión Europea constatara el carácter abusivo de estos índices por la falta de transparencia e información que había acompañado su comercialización y, en especial , por la opacidad del método de cálculo. Efectivamente, el IRPH-Cajas e IRPH-Bancos se configuraba basándose, entre otras complejas variables, en el tipo de interés medio de los préstamos concedidos por las diferentes entidades que tienen, por tanto, la posibilidad de manipularlos y afectar a voluntad el cálculo de los intereses para todas las hipotecas referenciadas al IRPH.

SIN NEGOCIACIÓN

Fruto de esta imposición trasladada por las autoridades europeas a España, en noviembre de 2013 se derogaban definitivamente los antiguos IRPH-Cajas e IRPH-Bancos. Las entidades procedieron en la inmensa mayoría de casos a modificar en ese momento de forma unilateral las condiciones de los préstamos hipotecarios aplicando diferentes fórmulas para establecer un nuevo método de cálculo de los intereses y «contraviniendo un principio elemental del Derecho que indica que no se puede introducir una modificación sustancial en uno de los elemento más relevantes e importantes de un contrato privado entre partes como es una hipoteca sin darnos la oportunidad de renegociar los términos en caso de no estar de acuerdo con la reformulación de nuestro préstamo «, explica Oscar Serrano, abogado del Colectivo Ronda que ejerce la dirección jurídica de la demanda.

En el caso de Caixabank, por ejemplo, la entidad procedió a imponer una novación de los préstamos transformándolos de tipo de interés variable a un tipo de interés fijo que se estableció tomando como referencia el último valor de la antiguo IRPH-Cajas antes de ser definitivamente derogado. Es decir, y según el momento de revisión anual, un valor situado en torno al 4%.

Causas y consecuencias de la nulidad

En opinión del abogado Oscar Serrano, las causas de nulidad son claras. «Las hipotecas referenciadas al IRPH se comercializaron -explica Serrano- sin informar del riesgo de tener que hacer frente a pagos mucho más elevados que los resultantes de referenciarlas al Euribor, tal y como lo demuestra el hecho de que a España, el IRPH nunca ha sido situado por debajo del Euribor. Y más grave aún es que después de que Europa considerara que estos índices eran abusivos, se ha permitido a las entidades imponer sin negociación nuevas condiciones que en nada benefician a los consumidores. Este es el caso, por ejemplo, de Caixabank, que utiliza el propio índice declarado nulo, el IRPH-Cajas, para fijar el nuevo cálculo de los intereses ».

La demanda interpuesta por ASUFIN en representación de 158 clientes de Caixabank es la primera de carácter colectivo que se presenta en el Estado pero ésta no será, ni mucho menos, la primera vez que el IRPH llega a los juzgados. De hecho, existen numerosas sentencias, especialmente en el País Vasco, que ya han declarado la nulidad del IRPH por falta de transparencia en el proceso de comercialización original de la hipoteca y de negociación en el proceso de imposición de los nuevos métodos de cálculo. Algunas de estas sentencias, siguiendo el principio de que es posible minorar los efectos de la nulidad de una cláusula incluida en un contrato bancario, han establecido que corresponde la devolución de la cantidad total abonada por los clientes en concepto de intereses y la derogación inmediata del método de cálculo, con el resultado de que la hipoteca se transforma en un préstamo sin intereses.

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, «la problemática del IRPH es una nueva demostración de cómo las entidades financieras han abusado de la confianza y de su propia posición de fuerza respecto a sus clientes, ofreciéndoles productos bajo apariencias engañosas que han resultado gravemente perjudiciales para sus intereses. Y en el caso de las hipotecas referenciadas al IRPH, este abuso es doble, pues inicialmente no recibieron la información que les hubiera permitido ponderar correctamente el riesgo que asumían y con posterioridad, una vez constatado jurídicamente el carácter abusivo del IRPH , en vez de darles una solución, se les ha impuesto sin diálogo ni negociación medidas nuevamente abusivas »

En el transcurso de las siguientes semanas, ASUFIN y Colectivo Ronda interpondrán nuevas demandas colectivas dirigidas sucesivamente contra las hipotecas que incluyen IRPH de otras entidades como UCI y Banco Sabadell, entre otros.

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