Aval o desamparo de la justicia a los discriminados por sucesiones en el extranjero

Publicado el jueves, 30 marzo 2017

Maria Jesús Serrano Conde, Socia de Serrano Alberca & Conde.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Septiembre de 2014 ha zanjado la cuestión de la discriminación que venían sufriendo los no residentes en España en relación con las herencias, donaciones y otros actos de liberalidad. La discriminación se producía, entre otros casos, porque los no residentes, al no existir precisamente este punto de conexión con el territorio correspondiente de la Comunidad Autónoma, es decir al no existir la residencia en la Comunidad Autónoma correspondiente, no se podían beneficiar de las reducciones y bonificaciones establecidas por las Comunidades Autónomas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Maria Jesús Serrano Conde, Socia de Serrano Alberca & Conde

Maria Jesús Serrano Conde, Socia de Serrano Alberca & Conde

Esto determinaba que se les aplicara la tarifa estatal, establecida en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a pesar de ser este, un Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, lo que por ejemplo implicaba que en una misma sucesión a la que estaban llamados un cónyuge y tres hijos, hermanos residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid y un cuarto hijo residente fuera de España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la bonificación del 99% de la cuota aprobada por la Comunidad de Madrid solamente podían aplicarla el cónyuge y los tres hijos residentes pero no el cuarto hijo que reside fuera de España. Este cuarto hijo veía incrementada su cuota del Impuesto de Sucesiones de manera desproporcionada y discriminatoria.

Esta Sentencia constata simplemente esta discriminación al declarar el  incumplimiento por parte de España de sus obligaciones establecidas en los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se establece en ella el modo de dotarla de eficacia y de ejecutividad en España, ya que no sugiere el mecanismo para la reparación de la discriminación.

A este respecto, ha sido en la Comunidad Autónoma de Valencia dónde la titular del Juzgado nº 3 de Valencia ha dictado una Sentencia, la Sentencia 157/2016 de 26 de Mayo, en la que, sobre la base de la Sentencia del TJUE citada, estima el Recurso interpuesto por un contribuyente que interpuso acción de reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Como se explica en la propia Sentencia acudiendo a los casos de la devolución del céntimo sanitario, hay dos cauces para ejecutar la Sentencia a juicio de la Juez: el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y la responsabilidad patrimonial de la Administración. Como fue el propio contribuyente el que escogió el procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el caso resuelto por el Juzgado nº 3 de Valencia, en la Sentencia se reconoce expresamente la existencia de esta responsabilidad considerando evidente el daño sufrido por derivarse de la aplicación de una ley expresamente expulsada por contraria a la norma comunitaria.

El procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración,  puede no ser, sin embargo, a nuestro juicio el procedimiento más adecuado para reparar el perjuicio sufrido por tantos contribuyentes y las razones son las siguientes:

Este procedimiento no se inicia de oficio sino que exige una actuación, una solicitud por parte de los contribuyentes.

Es además un procedimiento que tiene un plazo muy corto para hacer la solicitud, el de un año desde que se produjo el daño.

Es un procedimiento en el que hay que demostrar la efectividad del daño.

Con todo ello, lo que queremos decir es que no creemos que el obligar a los contribuyentes amparados por esta Sentencia del TJUE, a que se sometan a todas las vicisitudes e incertidumbres de un procedimiento independiente de responsabilidad patrimonial en el que deba declararse que efectivamente ha existido este daño, sea la mejor forma de ejecutar esta Sentencia.

Debería arbitrarse de oficio por parte de las Comunidades Autónomas, a instancia o no del Ministerio de Hacienda, los procedimientos necesarios para reparar la discriminación en todos los casos en los que haya existido, al igual que se ha arbitrado un procedimiento para que los Clubes de Fútbol devuelvan lo que se ha denominado ayudas de Estado y al igual que se ha arbitrado un procedimiento para que los Bancos devuelvan el dinero pagado de más por las cláusulas Suelo.

Debería imperar en este sentido el principio de reciprocidad, y arbitrarse por parte de la propia Administración los mecanismos adecuados para evitar su enriquecimiento injusto, sin esperar a que sea el contribuyente el que inste su declaración arriesgándose a que se declare o no.

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