Ángela de Miguel: “Con el Derecho Colaborativo eres dueño de tu proceso de negociación y de tus acuerdos”

Publicado el viernes, 23 junio 2017

Ángela de Miguel

Núria Ribas /@nuriaribasp

Vuelta de tuerca a la mediación y al arbitraje. Un cambio de foco: los intereses de las partes en vez de sus posiciones. Es el Derecho Colaborativo, una disciplina poco extendida en España pero que está llamada a ser el nuevo camino de resolución de conflictos, especialmente en el mundo empresarial. Entrevistamos a Ángela de Miguel, socia directora de Negotia Abogados y una de las mayores expertas – y defensoras- de la negociación colaborativa frente a la clásica distributiva. Este lunes 26 protagoniza una jornada en el Consejo General de la Abogacía, en Madrid.

Lawyerpress (LP): ¿Por qué es mejor el derecho colaborativo que la mediación o el arbitraje?

Ángela de Miguel (AM): No es que sea mejor, lo ideal es buscar el mejor sistema para resolver cada conflicto, pero el derecho colaborativo es ir un paso más allá. De hecho, una negociación colaborativa puede incluir en un momento del proceso una mediación o un arbitraje. Pero en su conjunto es mucho más completa. En la mediación hay un tercero que dirige el proceso. En la negociación colaborativa dirigen el proceso las dos partes acompañadas de sus abogados. Unos abogados que, naturalmente, deben estar formados en Derecho Colaborativo, porque esto es un método, una preparación exhaustiva previa para llegar al objetivo: evitar el proceso judicial y llegar a un acuerdo que integre los intereses de las partes, no sus posiciones.

LP: ¿Cuál es la diferencia?

AM: Es crucial. Los intereses se pueden resolver de muchas maneras, en cambio las posiciones solo admiten una solución. Y por eso, generalmente, se acaba en los juzgados y se resuelve lo que marca la ley, que no necesariamente satisface los intereses reales de las partes, ni siquiera de la que gana. Se trata de ampliar la tarta a través de la definición de intereses para poder tener más posibilidades de éxito, de llegar a un acuerdo que satisfaga a las dos partes. En eso se basa por ejemplo el método de negociación Harvard, que suele ser un elemento importante en el derecho colaborativo y las herramientas que este usa. Uno de sus creadores, Roger Fisher, se dio cuenta al negociar un acuerdo entre Egipto e Israel, enfrentados por el control de la Península del Sinaí. Las posiciones de ambos eran la misma: querían el control del territorio. Pero los intereses no eran los mismos. En realidad, Egipto quería territorio e Israel, seguridad. Al poner el foco en los intereses y no en las posiciones, se amplió el abanico de posibles soluciones.

LP: Habla de herramientas del método de negociación. ¿Cuáles son?

AM: De entrada, estructurar muy bien la negociación, detectar los intereses propios y, muy importante, detectar a terceros que afectan la negociación, que igual no están, pero influyen en la decisión del que tiene que tomarla. Por ejemplo, fundadores ya retirados de una empresa familiar, altos directivos de una compañía…

LP: Esto nos sitúa en la esfera empresarial. Generalmente, la negociación colaborativa se vincula al Derecho de Familia, pero para el Derecho de Empresa puede ser revolucionario…

AM: Por supuesto. Mire, España es uno de los países donde se acude más a los tribunales, también en conflictos entre empresas o entre compañías y trabajadores. Pero muchas veces los tribunales no cumplen nuestras expectativas. Por no hablar del factor tiempo y dinero que implica para una empresa un proceso judicial. Con el Derecho Colaborativo, eres dueño de tu proceso y de los acuerdos a los que llegues. El desgaste y la inversión en recursos humanos que lleva un proceso judicial, no existe. Y eso para una empresa es muy importante. Dedicas los recursos a generar negocio, que es a lo que te dedicas, y no estás pendiente del pleito.

LP: Parece obvio usar este método. Pero en España no está todavía muy extendido…

AM: En las facultades de Derecho españolas prima mucho más la formación en los procesos judiciales que en los procesos de negociación colaborativa. Por eso hay pocos abogados formados en esta disciplina. Y sin la formación adecuada no se puede abordar un proceso de este tipo. Porque los abogados que llevan a cabo una negociación colaborativa tienen que tener muy claro que se comprometen a no ir a juicio. No solo es que su objetivo es no llegar a los tribunales, sino que, si al final no se llega a un acuerdo, esos abogados no pueden representar a su cliente ante los tribunales.

LP: ¿Qué se consigue con este compromiso?

AM: Sabes que ese abogado que tienes en frente, mañana no va a destrozarte en un estrado con información que se ha utilizado durante el proceso de negociación colaborativa. Genera confianza y puedes decir cosas con la tranquilidad de que no van a ser utilizadas. Además, eso les asegura a las partes sus abogados no van forzar en ningún caso el desacuerdo para poder ir a juicio. Esto abre un campo enorme para los abogados, pero no solo para ellos. También se pueden formar en negociación colaborativa los peritos, economistas, arquitectos…todo aquel que pueda entrar en un momento dado en un proceso de resolución de un conflicto. En octubre, de hecho, lanzamos un curso semipresencial Negotia, Promerits y la Universidad Europea Miguel de Cervantes como alternativa al déficit de formación en esta materia.

 

*Este próximo lunes, 26 de junio, a las 17.00h, Negotia Abogados y Lawyerpress, con la colaboración de Thomson Reuters y Chavarri Abogados, organiza una jornada sobre Modelos y Claves de Negociación en el sector legal. En el salón de actos del Consejo General de la Abogacía (Paseo de Recoletos, 13, Madrid).

La jornada es de asistencia gratuita previa inscripción a través del siguiente enlace: http://lawyerpress.marketing/?p=3031

 

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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