Ya es otoño en la Universidad…

Publicado el domingo, 8 octubre 2017

Mª Teresa Gayoso Gómez, Abogada de Medina Cuadros en Granada.

Pues sí, ya es otoño y con él, llegan las consabidas novatadas universitarias de principio de curso avivando el debate sobre si son una tradición “académica” de cientos de años o, si por el contrario, deberían desaparecer.

Mª Teresa Gayoso Gómez, Abogada de Medina Cuadros en Granada.

Mª Teresa Gayoso Gómez, Abogada de Medina Cuadros en Granada.

La cuestión es determinar si las novatadas son conductas normales entre jóvenes, inocentes, basadas en la broma, dotadas de humor y justificadas en la falsa idea de que con este tipo de prácticas se cumple con un ritual universitario, o si, por el contrario, traspasarían el marco de lo jurídicamente admisible y estarían al margen de la ley.

Desde el punto de vista legal, nuestro código penal (ni siquiera con las últimas reformas), recoge el delito o delito leve de “novatada universitaria”, pero no es menos cierto y, parece claro, que hay muchos preceptos legales que pueden dar acomodo a este tipo de conductas, veamos cuales son:

  • Delitos de amenazas y coacciones, para así doblegar y dirigir la voluntad humana.
  •  Delitos contra la dignidad y el honor de la persona como puede ser la humillción pública.
  • Delitos de lesiones, en cuanto a que atentan contra la vida e integridad física de las personas, por no hablar de las agresiones sexuales que, desgraciadamente, se producen todos los años.

Pues bien, estaríamos hablando en la mayoría de los casos de penas de prisión que van desde los 6 meses a los 2 años por infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”, según recoge nuestro código penal en su artículo 173.1., por no citar otras penas más graves recogidas en texto legal en Titulo VIII.

Según el artículo 15 de la Constitución, “todo el mundo tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

Asimismo, habría que recordar que nuestro Tribunal Supremo, en diversas sentencias, con jurisprudencia consolidada, ya pone de relieve que este tipo de conductas lo único que sirven es para vejar, humillar e intimidar a la persona que las sufre, además de las secuelas morales que producen. Medina-Cuadros2

Tanto el agresor como el testigo podrán sufrir consecuencias legales por estas conductas y por la difusión de las mismas a través de internet y whatsapp, y es más, incluso el novato puede ser condenado si comete algún delito acatando instrucciones de los veteranos.

La víctima puede defenderse denunciando estos hechos y obtener, además, un resarcimiento económico que le compense por los daños sufridos.

Profundizando encontramos que existen varias vías de denuncia:

  • Denuncia administrativa, ante el vicerrectorado correspondiente de la universidad donde estudien los agredidos. La denuncia de tipo administrativo puede completarse con la intervención del Defensor del Universitario. De esta forma los colegios mayores y las residencias de estudiantes cumplen con el estándar de conducta exigible en la supervisión; es decir, el deber de vigilancia o culpa in vigilando.
  • Denuncia judicial: se presenta en el Juzgado de Guardia correspondiente a la localidad en que se haya producido el hecho, o en la oficina de denuncias de la Policía Nacional. Hay una página en internet de la Policía Nacional y Guardia civil para que, entre otras cosas, puedan escribir y denunciar casos de acoso.

Aunque, según algunos, poco a poco esta “moda” está cayendo en desuso, es un tema más complejo de lo que parece, con muchos matices a tener en cuenta y no quedarse en un análisis simplista referido sólo a los casos extremos, por lo que, tanto desde el Gobierno Central, como las autoridades universitarias, la Fiscalía y la Policía han tomado cartas en el asunto adoptando ciertas medidas de colaboración, sensibilización, fortalecimiento de la normativa y decálogo  para prevenir estas prácticas denigrantes así como asistencia a las víctimas .

En definitiva, este tipo de conductas son graves, no son edificantes, atentan a la dignidad de la persona y en algunos casos no terminan con final feliz pudiendo producir daños irreparables.

¿La solución? Difícil…El sentido común es el menos común de los sentidos …?

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