La abogacía catalana celebran la aprobación definitiva de la Ley que debe permitir el desalojo exprés de pisos okupados

Publicado el jueves, 7 junio 2018

El Colegio de la Abogacía de Barcelona y el CICAC se congratulan de que las Cortes Generales hayan aprobado hoy de forma definitiva la Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la okupación ilegal de viviendas, cuya redacción había sido propuesta a finales de noviembre de 2016 por este Colegio.

La iniciativa ha sido aprobada por el Senado (con 159 votos a favor y 97 en contra), como ya fue aprobada en su día en el Congreso, en el seno de la Comisión de Justicia, por 19 votos a favor y 18 en contra. El texto que hoy ha aprobado el Senado es exactamente el mismo y entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, lo que hace pensar que será aplicable a partir del próximo mes.

Este cambio normativo planteado por la Abogacía Catalana a través de la Comisión de Normativa del ICAB y el CICAC incorpora al ordenamiento jurídico español un trámite específico que da una respuesta efectiva ante el fenómeno cada vez más frecuente de la okupación de una vivienda sin haber sido tolerada por el propietario o titular legítimo; es decir, cuando no hay ningún tipo de relación o consentimiento que permita la okupación. La reforma debe permitir que el juez pueda actuar de forma inmediata, acordando el desalojo de la vivienda cuando la parte propietaria acredite esta condición y la demandada no tenga ningún tipo de derecho que le permita poseer la vivienda.

La reforma protege a las personas físicas que sean propietarias, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas titulares de viviendas sociales, de forma tal que quedan al margen otros propietarios en los que la necesidad de protección y defensa de sus derechos tiene fines que no se estiman de protección directa del derecho a la vivienda.

También se prevé que cuando se tenga que notificar la resolución de desalojo de la vivienda, se tenga que dar traslado a los servicios sociales para, en su caso, actuar en protección de las personas que serán desokupadas y pueden necesitar una vivienda. En esta misma línea se prevé la existencia de protocolos y planes que garanticen políticas públicas en materia de vivienda con el fin de prevenir situaciones de exclusión residencial y al mismo tiempo garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales de lanzamiento o desalojo.

En todo caso, los plazos de efectividad del desalojo se acortarán, obteniendo una protección del derecho de los propietarios ágil y adecuado; el propietario no tendrá que recurrir a la vía penal o a otros procedimientos civiles que han demostrado que no son suficientemente eficaces para tutelar sus derechos.

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