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El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Dpepartamento Fiscal y Tributario, AGM Abogados.

El Tribunal Supremo ha establecido en su reciente sentencia de fecha 5 de octubre de 2018, como doctrina legal, que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF.

A efectos prácticos, la sentencia determina que: