Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí
Todos los escenarios están abiertos, tanto la posibilidad de regresar a la jurisprudencia anterior como avalar la nueva jurisprudencia que elimina el artículo del reglamento que señalaba como sujeto pasivo al cliente.
Pero además, también están abiertos los efectos de la decisión. En todo caso si –como parece probable- se acepta la nueva doctrina y se aplica la retroactividad prevista en la Ley General Tributaria de 4 años, el gobierno calcula un impacto sobre el déficit de 5.000 millones de euros.
Ya no se habla del impacto sobre los bancos sino para las arcas públicas. Y es que si se confirmara la nueva jurisprudencia, las comunidades autónomas deberán de devolver el dinero del impuesto de actos jurídicos en cuanto se solicite la rectificación de autoliquidación. Y además, con intereses de demora, lo que hace pensar que no tendrán voluntad de retrasar los pagos.
Eso sí, obviamente reclamarán a los bancos y estos a su vez iniciarán un procedimiento de daño patrimonial causado por el Estado. O bien –como han sugerido ya varias CCAA- serán las mismas comunidades las que reclamarán al Estado directamente por exceso reglamentario.
Esperamos que esta sea la solución, porque ni las CCAA ni los bancos son culpables de que el legislador incurriera en exceso reglamentario. Este escenario evitaría la avalancha de reclamaciones y permitiría recuperar la seguridad jurídica.