Lawyerpress NEWS

Primeras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo del año 2019

Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social, AGM Abogados.

Ya podría empezar a considerarse un hábito, que justo antes de finalizar el año, nos llegue alguna sorpresa a golpe de Real Decreto. Y para no romper lo que ya parece una tradición, el viernes 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Real DecretoLey 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que fue publicado en el BOE el sábado 29 de diciembre y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019.

AGM Abogados

Si bien únicamente tiene dos Títulos, contiene siete Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición derogatoria y once Disposiciones finales, lo que la convierte en una norma de más de sesenta páginas que reforma otros tantos artículos.

Con la finalidad de estructurar algunas de las múltiples novedades que incorpora, en este artículo se analizarán en primer lugar las Disposiciones Finales para acabar mencionando el contenido de los dos Títulos del texto.

Respecto a las Disposiciones Transitorias, deben tenerse en cuenta:

De las Disposiciones Adicionales, merecen una mención especial:

Del Título II, titulado Medidas en materia laboral y de empleo, debemos mencionar que se establecen reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales y la habilitación para establecer reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada.

Del Título I, rubricado “Revaloración de pensiones públicas y otras medidas de orden social” debe hacerse especial referencia a:

El Capítulo I contiene normas sobre determinación y revaloración de pensiones y otras prestaciones públicas y el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Del Capítulo II, titulado “De la cotización a la Seguridad Social” debemos hacer especial referencia a:

Teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 ha quedado establecido en 900 € mensuales y 12.600 € brutos anuales, se recomienda revisar la retribución de los empleados del hogar a fin de garantizar la percepción del Salario Mínimo Interprofesional  en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada y su adaptación a las nuevas bases de cotización.

Como en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados “autónomos societarios” y aquellos otros trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.


AGM Abogados