Cómo debe ir correctamente etiquetado un producto sin gluten El Reglamento (UE) de Ejecución 828/2014 introdujo dos matices importantes en la regulación de etiquetado de productos ‘sin gluten’

Publicado el lunes, 21 enero 2019

Eupharlaw-Derecho de la Salud.

Las principales novedades para el etiquetado de los productos sin gluten se introdujeron en el Reglamento de Ejecución 828/2014 aplicable desde julio de 2016.

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Asimismo, según el Códex Alimentarius de la FAO se considera que un producto puede denominarse o declararse ‘sin gluten’ hasta 20 mg de gluten por kilo de alimento. Un alimento 100% libre de gluten es prácticamente imposible de encontrar debido a la contaminación cruzada a lo largo del proceso de fabricación-procesado.

Tal y como informan los especialistas de Eupharlaw, asesores en Derecho de la Salud, el Reglamento está orientado a la correcta información a los consumidores y especialmente a los que manifiestan problemas de celiaquía o intolerancia al gluten. Este reglamento europeo no cambia de forma sustancial el anterior, el RCE 41/2009, pero sí que añade ciertos matices.

Complementando al Reglamento sobre información alimentaria al consumidor de 2011, el Reglamento (UE) 828/2014 especifica la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

Para definir la composición de los alimentos deberá ajustarse a las distintas disposiciones que regulan los alimentos de consumo ordinario.

De forma resumida, las empresas pueden indicar con la etiqueta ‘sin gluten’ de forma voluntaria en productos que no lo contienen de forma natural en dos casos principalmente:

– Si el producto contiene varios ingredientes y alguno podría contaminarse con gluten. Es el caso de algunos yogures, por ejemplo, de sabores porque en la misma fábrica se fabrican yogures con cereales. Si hay total seguridad y garantías en la producción para evitar dicha contaminación cruzada, los yogures de frutas se pueden etiquetar ‘sin gluten’.

– Si el producto lo componen varios ingredientes y esto puede generar duda en el consumidor sobre si alguno de ellos puede contener gluten. Conforme al Reglamento (UE) 1169/2011 todos los productos alimenticios deben incluir obligatoriamente un listado de ingredientes que el consumidor tiene que poder leer. Etiquetarlos ‘sin gluten’ ayuda en la elección del consumidor.

Por otro lado, para poder realizar declaraciones nutricionales o de propiedades saludables en el etiquetado, la presentación o la publicidad del producto todos los alimentos deberán ajustarse al Reglamento (CE) 1924/2006 más los Reglamentos (UE) de Ejecución de la Comisión Europea, según indican desde Eupharlaw.

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