Momentos procesales oportunos para la personación de la acusación particular. Interpretación jurisprudencial

Publicado el miércoles, 15 mayo 2019

Javier Pimentel Biel, Abogado Derecho Penal, Medina Cuadros.

Mediante el presente artículo trataremos de dar unas breves pinceladas en orden a determinar el modo y momento límite en que los ofendidos o perjudicados por un delito pueden personarse en el procedimiento, haciendo valer sus derechos, conjugando con ello no conculcar los principios de contradicción e igualdad que rigen en nuestro ordenamiento jurídico penal.

Javier Pimentel Biel, Abogado Derecho Penal, Medina Cuadros

Javier Pimentel Biel, Abogado Derecho Penal, Medina Cuadros

Previamente es preciso aclarar determinados conceptos, como es el de personación. En el procedimiento penal, la personación puede definirse como el acto procesal en virtud del cual aquel que tiene un interés directo o indirecto en el proceso accede al mismo, en calidad de parte, con la finalidad de ejercitar sus derechos.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a la personación en sus artículos 109, 109 bis y 110, que aluden al ofrecimiento a ser parte en el proceso al ofendido, la personación de las víctimas del delito y al perjudicado. Tales preceptos son aplicables tanto al sumario ordinario como al resto de procedimientos penales y, de su literalidad, a cuyo contenido nos remitimos, se entiende que la personación de la acusación particular debe realizarse con anterioridad a la calificación del delito, es decir, antes de que finalice la fase de instrucción propiamente dicha y comience la denominada fase intermedia, esto es, la elaboración y presentación de los escritos de acusación y de defensa.

Jurisprudencialmente, desde el año 2005 hasta el día de hoy, el Tribunal Supremo ha sostenido de manera continuada que el derecho del perjudicado u ofendido a personarse como acusación particular ha de ser interpretado por el órgano judicial de la forma más favorable, dado que “dicha acción forma parte del contenido mismo del derecho a la tutela judicial efectiva y si bien ésta no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal se requiere, en cambio, un pronunciamiento motivado del Juez que exprese las razones por las que se rechaza la personación procesal” (STS 271/2010, de 30 de marzo, rec. 887/2009. Ponente: D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

Si bien los artículos anteriormente referidos fijan como momento preclusivo de la personación el trámite de calificación provisional, lo cierto es que la Jurisprudencia está permitiendo y permite la misma con posterioridad al llamado auto de transformación en el procedimiento abreviado, en la fase de juicio oral, e incluso en fase de recurso de apelación.

Así, respecto de la fase intermedia hemos de referirnos a la STS 177/2008, de 24 de abril (rec. 286/2007; Ponente: Andrés Martínez Arrieta), en la cual se contempla la posibilidad de personarse una vez que se ha dictado el auto de apertura del juicio oral desplegando sus efectos a partir de ese momento y sin que ellos suponga retrotraer las actuaciones a los efectos de proceder a la calificación provisional del delito: “Los hechos a los que contrae la queja son de naturaleza procesal y se refieren al hecho de que la acusación particular se personó en la causa el 9 de mayo de 2006, cuando el Juez instructor ya había decretado la apertura del juicio oral, el 28 de abril anterior. Entiende el recurrente que, si se admitió la personación como perjudicado, debió dársele traslado de las actuaciones, conforme al art. 780 de la Ley procesal, y debió ser estimado el recurso de súplica que formuló contra el Auto de la Audiencia provincial de 23 de junio siguiente por el que se señaló el juicio oral. (…) En esta argumentación ha de tenerse en cuenta, por la especial incidencia en la determinación de los hechos y su análisis en orden a la causación de indefensión, que la entidad bancaria perjudicada fue denunciante de los hechos (…), tuvo cabal conocimiento de la existencia del proceso de investigación y, por ende, pudo actuar sus derechos en el proceso iniciado a raíz de su denuncia. No lo hizo así y su inactividad le perjudica y a ello no es óbice el que el Juzgado instructor le hubiera tenido por parte, pues la preclusión se produce respecto al escrito de calificación, no a su condición de parte procesal, como esta Sala resolvió al estimar la queja para la interposición del recurso de casación”.

En la fase de juicio oral cabe distinguir la posibilidad de que se haya procedido por el Letrado de la Administración de Justicia al ofrecimiento de acciones al perjudicado u ofendido en su primera comparecencia o bien, que dicho ofrecimiento no se haya producido por error del órgano judicial.

El primero de los supuestos fue tratado por la STS 900/2006, de 22 de septiembre, rec. 1801/2005 (Ponente: Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre), sentando el criterio de que la falta del preceptivo ofrecimiento de acciones por parte del Órgano judicial producirá una nulidad de actuaciones del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE al perjudicado u ofendido, dando lugar a la anulación de todo lo actuado con reposición de las actuaciones al momento procesal oportuno para la correcta realización del acto omitido, es decir, la instrucción de los derechos. En semejantes términos se pronuncian otras sentencias del Tribunal Supremo, como son las STS 316/2013, de 17 de abril, rec. 452/2012; STS 550/2017, de 12 de julio, rec. 1221/2016).

En aquellos supuestos en que sí se ha llevado a cabo el ofrecimiento de acciones al perjudicado u ofendido, el Tribunal Supremo sostiene que sin retrocederse en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima, no hay obstáculo para que si comparece en el juicio oral, acompañado de letrado, se permita su personación “apud acta” incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o a las de otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas. En todos estos casos sin perjudicar el derecho de defensa con acusaciones sorpresivas (STS 170/2005, de 18 de febrero, rec. 2872/2002, Ponente José Antonio Martín Pallín). En igual sentido se pronuncia la STS 1140/2005, de 3 de octubre, rec. 1401/2004, al permitir a la acusación particular personarse, si bien su intervención se limitó a la adhesión de la calificación del Ministerio Fiscal, sin que se le permitiera una calificación independiente.

Por último, hemos de referirnos a la posibilidad de la personación como acusación particular en fase de recurso de apelación. La Jurisprudencia reconoce el derecho del ofendido o perjudicado a personarse aún después del juicio oral con el único fin de permitirle interponer el recurso de apelación contra la sentencia, y así lo recoge la STS 883/2009, de 10 de septiembre de 2009, rec. 10028/2009 (Ponente: Manuel Marchena Gómez) al disponer que “de lo que se trata en definitiva es de encontrar un adecuado punto de equilibrio entre la vigencia del principio de preclusión como criterio ordenador del procedimiento y la necesidad de dispensar una protección reforzada a la víctima del delito (…) conviene tener presente que la jurisprudencia constitucional ha llegado a relativizar el significado del principio preclusivo que encierra el art. 110 de la LECR, llegando a admitir la personación, aún después del juicio oral, con el exclusivo objeto de permitir a la acusación no personada en forma la interposición de un recurso de apelación…”.

Como conclusión, podemos afirmar que la personación del ofendido o perjudicado como acusación particular en un momento posterior al trámite de la calificación del delito, conlleva que el órgano judicial interprete los requisitos consignados en el artículo 110 de la LECR. de la forma que sea más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española.


Medina Cuadros Abogados


 

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