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Gros Monserrat Abogados consigue la declaración de utilidad pública para diferentes entidades deportivas

Francesc Costa

El reconocimiento de la condición de utilidad pública de una entidad sin ánimo de lucro, y más en el caso de las organizaciones deportivas, es uno de los principales puntos a tener en cuenta en el asesoramiento jurídico a este tipo de organizaciones.

Para valorar la importancia de dicho reconocimiento, mencionar el cambio jurisprudencial que obtuvo el despacho Gros Monserrat Abogados en el año 2011 por parte del Tribunal Supremo. Éste, con sentencia del 22 de noviembre de 2011, declaró de utilidad pública al “Club Natació Manresa”, fijando por consiguiente, que la trascendencia social de la actividad desarrollada por la entidad, implica que nos encontremos ante un supuesto merecedor de la calificación de utilidad pública.

Sobre esta jurisprudencia, se han obtenido distintos pronunciamientos favorables en los Tribunales. El más reciente en el ejercicio 2018, en que el despacho Gros Monserrat Abogados, de la mano de su socio Francesc Costa obtuvo la declaración de utilidad pública para una nueva organización deportiva con sede en Navarra, con sentencia del Tribunal Supremo del pasado 22 de marzo de 2018.

Recientemente Francesc Costa ha conseguido una nueva declaración de utilidad pública. En este caso para el Club Natacio Banyoles. La gran novedad de este supuesto es que el reconocimiento de la condición de utilidad pública se ha obtenido en sede administrativa, sin necesidad de acudir a la tutela de los Tribunales, al ser el informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (preceptivo y vinculante) favorable a la solicitud de declaración de utilidad pública.

La importancia de dicho reconocimiento y el cambio del criterio hasta ahora restrictivo de la Agencia Tributaria, no es para nada baladí para este tipo de organizaciones, que con dicha “distinción” pueden:

Y todo viene de la interpretación que la Agencia Tributaria realizaba en la que entendía que la mayoría de las solicitudes deben de desestimarse puesto que según la misma no quedaba garantizado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, relativo a que las finalidades estatutarias de la entidad tendieran a promover el interés general, manifestando básicamente que tales entidades desarrollaban actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios mediante contraprestación económica, con lo que los servicios prestados por éstas no irían dirigidos a beneficiar directamente a una colectividad genérica de personas.

Pero fue el Alto Tribunal, movido en la causa impulsada por Gros Monserrat Abogados, quien fijó que el hecho de llevar a cabo una actividad económica por parte de la asociación en ningún caso puede privarle de la consideración de entidad de utilidad pública, por cuanto que lo fundamental es la falta de ánimo de lucro de la misma y los recursos derivados de la explotación económica son necesarios para el desarrollo de la actividad al reinvertirse en ella.