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Qué, cómo y cuándo: puntos clave de la Directiva de procedimientos de reestructuración e insolvencia

Julio Menchaca Vite, Abogado área Transacciones, Fusiones y Adquisiciones,  AGM Abogados.

 

Objetivo de la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019:

De acuerdo con el Considerando 1 de la disposición, su objetivo es el de eliminar los obstáculos a la libre circulación de capitales, homogeneizando las normativas de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación, mejorando sus procedimientos y garantizando que las empresas y empresarios viables continúen su actividad, y que los empresarios de buena fe puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas.

Julio Menchaca Vite, Abogado área Transacciones, Fusiones y Adquisiciones. AGM Abogados

Cuándo: 

Conforme al artículo 34, los Estados miembros tienen hasta dos años desde la entrada en vigor de la Directiva para adoptarla y publicarla, esto es, el 17 de julio de 2021.

Excepciones al plazo anterior:

De igual forma se cuenta con una extensión de máximo un año para aquellos Estados miembros que experimenten dificultades para implementar la Directiva, teniendo como fecha máxima el 17 de enero de 2021 para notificarlo a la Comisión.

Puntos clave:

Las partes no afectadas no tendrán derecho de voto sobre el mismo. De igual forma, se podrán excluir a ciertas clases de su derecho de voto. o Se podrá prever que los deudores pymes puedan no tratar a las partes afectadas como categorías separadas. o Se deberán de establecer medidas para acreedores vulnerables, como los pequeños proveedores. o Los planes de reestructuración quedarán adoptados si, en cada categoría de acreedores, se alcanza una mayoría de sus créditos. Además, se podrá prever que, en cada categoría, se deba de alcanzar una mayoría de las partes afectadas. Cada Estado miembro establecerá las mayorías, que en ningún caso podrán exceder del 75%.

Se deberán de confirmar por las autoridades, como mínimo, en caso de que se afecten a disidentes, haya nueva financiación, o haya una pérdida de más del 25% del personal.

Introducción del concepto de “prueba del interés superior de los acreedores”, definida por la Directiva como “una prueba que se supera si se demuestra que ningún acreedor disidente se vería perjudicado por un plan de reestructuración en comparación con la situación de dicho acreedor si se aplicase el orden normal de prelación en la liquidación según la normativa nacional, tanto en el caso de liquidación de la empresa, ya sea mediante liquidación por partes o venta de la empresa como empresa en funcionamiento, como en el caso de la mejor solución alternativa si no se hubiese confirmado el plan de reestructuración.” Como se observa, lo que difiere de la legislación nacional es la parte relativa a la mejor solución alternativa en el caso de la no confirmación del plan de reestructuración, por lo que este es otro punto en el que tendrá que adaptarse la Ley Concursal.


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