El juzgado de primera instancia nº 1 de Igualada, en sentencia de 19 de septiembre de 2019, ha estimado la impugnación de contratos de adquisición de acciones Banco Popular suscritas desde el año 2007, condenando al Banco Santander a devolver la cantidad de 12.462,57€ a una vecina de Igualada.
Se trata de un fallo pionero a escala nacional, ya que por primera vez un juzgado anula adquisiciones de acciones de Banco Popular desde el año 2007, entendiendo el magistrado que la entidad incurrió en negligencia y mala praxis al suministrar la entidad una información. El juez recoge en la sentencia que “de la prueba practicada en el acto de la vista se obtiene una conclusión contraria a la esgrimida por la (entidad) demandada. Los dos testigos que depusieron, peritos ambos, dando este Juzgador más credibilidad al perito de la actora, que expuso que ya en el año 2007, las cuentas de la entidad acreditaban poca solvencia, junto con la poca por no decir nula información veraz a sus clientes”.
Para Rubén Cueto, socio de Vallverdú Abogados, “lo realmente transgresor de esta sentencia es que acredita que el Popular ya no reflejaba su imagen fiel desde el año 2007, demuestra su política de renovación de créditos fallidos y abre la posibilidad a todos los afectados a recuperar lo perdido antes de que el plazo prescriba. Factores todos que conforman la línea en la que Vallverdú Abogados llevamos trabajando desde la intervención de la entidad”.
Estoy bastante interesado en la sentencia del presente artículo, les agradecería que pudieran mandármela.
El juzgado de primera instancia nº 1 de Igualada, en sentencia de 19 de septiembre de 2019.