Hispajuris analiza la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario XXIII Congreso anual de la firma de abogados Hispajuris

Publicado el lunes, 7 octubre 2019

XXIII Congreso anual de Hispajuris

El acta notarial que, según la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, debe acreditar el cumplimiento del deber de transparencia y comprensión de los efectos económicos y jurídicos del contrato de préstamo hipotecario por parte del prestatario, “hará difícil impugnar un préstamo por falta de transparencia, salvo que se acredite un dolo por la entidad bancaria”.

Así lo manifestó en Oviedo el Notario Segismundo Álvarez Royo Vilanova, durante la mesa redonda sobre la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, celebrada en el Colegio de Abogados de la capital asturiana, en el marco del XXIII Congreso anual de la firma de abogados Hispajuris.

En la mesa redonda también intervineron la magistrada Dª Carolina Serrano Gómez, titular del Juzgado de Primera Instancia 10 de Oviedo, y el  abogado especialista en Derecho Bancario Ignacio Cueva Bañuelo. La apertura corrió a cargo del presidente de Hispajuris, Javier López y García de la Serrana, y de la socia de Hispajuris en Oviedo, Margarita Alonso-Graña.

El notario enfatizó que el acta notarial “es la llave del préstamo, pudiendo ser negativa en cuanto al cumplimiento del deber de transparencia y comprensión de los efectos económicos y jurídicos del contrato de préstamo hipotecario por parte del prestatario, por no haberse entregado la documentación completa, no haberse hecho en plazo, o por manifestar el deudor no haber comprendido los efectos del contrato”. “Esto haría inviable”, dijo, “la firma del contrato conforme a la ley”.

Recordó que se ha suprimido la presunción de transparencia, con la consiguiente carga de la prueba al deudor de no haber comprendido. Deberá acreditar el banco que sí hubo transparencia, y para ello es esencial un acta notarial positiva.

“La regulación detallada de la parte precontractual persigue hacer efectiva la transparencia, para que el contrato sea comprensible en cuanto a sus efectos jurídicos y económicos”, explicó Álvarez.

Álvarez indicó que el Notario debe asesorar imparcialmente al prestatario. La Ley, aclaró, aporta la novedad en la forma del asesoramiento, no en el hecho de asesorar, ya que, dijo, “es obligado para el notario en todas las escrituras”.

Dicha novedad reside, explicó, en la necesaria comprobación por el notario de la entrega completa y en plazo de documentación al prestatario por la entidad bancaria, conforme a la ley.

Y también es novedoso la anticipación del asesoramiento notarial respecto a la firma del contrato de préstamo. Como muy tarde, detalló, el día anterior, y nunca el mismo día de la firma del contrato, como sucedía, y, además, sin presencia de la entidad.

El hecho de la celebración del asesoramiento notarial al prestatario ha de constar en el acta notarial, recalcó.

Expuso, asimismo, que hay un plazo mínimo, no máximo, de 10 días entre la entrega de documentación y la firma del contrato, con la manifestación del deudor de haberla recibido y haber sido informado por la entidad.

“El asesoramiento del notario no es financiero”, dijo, y “no implica dar consejo, sino que ha de comprobar que se ha dado la información y complementar la instrucción al prestatario”.

Por su parte, la magistrada de Primera Instancia de Oviedo Carolina Serrano disertó sobre el deber de información a los prestatarios de las entidades de crédito, en el marco de la nueva ley.

Dicho deber persigue garantizar que el prestatario tenga a su disposición la información necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y que, haya, por tanto, transparencia en la fase precontractual del crédito.

Sin embargo, Serrano atribuyó a la ley un “exceso de información”, contrario al fin de la misma de lograr que el prestatario entienda toda la información relativa al préstamo.

Asimismo, intervino el abogado especialista en Derecho Bancario Ignacio Cueva Bañuelos, para analizar las normas de conducta de las entidades de crédito, su obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario, así como las condiciones para el vencimiento anticipado de los préstamos.

El letrado destacó que la entidad bancaria que conceda un préstamo aun habiendo un informe negativo de solvencia negativo, incurrirá en responsabilidad. Como también el prestatario que aporte información falsa o incompleta sobre su situación patrimonial.

Recalcó que la Ley se inspira en el fin de que los productos bancarios se adapten al perfil del cliente, y no al exclusivo interés de las entidades, motivo por el cual no se permite que se remunera a personal de las entidades por el número de contrataciones.

El letrado puso de relieve la novedad normativa referida a la cláusula de vencimiento anticipado fijada en 12 cuotas de impago o de 15 plazos, lo que “impide ejecutar un préstamo hipotecario por impagos inferiores por considerarse cláusula abusiva”.

La nueva Ley ha introducido novedades regulatorias en aspectos como los derechos de los consumidores, la transparencia en la contratación hipotecaria, o la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios en el proceso de contratación, en aspectos como las condiciones o requisitos para el vencimiento anticipado del préstamo y la ejecución en vía judicial

También regula la imputación de los gastos de formalización de la hipoteca, prohíbe las cláusulas suelo, y extiende su ámbito de aplicación a todas las personas físicas, no sólo consumidores sino también autónomos. La función notarial de asesoramiento imparcial al prestatario es otra de las novedades de la Ley.

La mesa redonda se enmarca en los actos propios del Congreso anual de la firma de abogados Hispajuris, en el que los 35 socios de la firma en toda España se reúnen para la puesta en común de conocimiento, y para evaluar el desarrollo del plan estratégico de la firma, tanto en la prestación de servicios a nivel local, como en la atención a clientes globales, con necesidades en toda España.

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