El Tribunal Constitucional pide una urgente adaptación de la legislación de la plusvalía a los principios de la Constitución El alto tribunal publica el texto de la sentencia sobre las plusvalías municipales

Publicado el jueves, 14 noviembre 2019

Tras hacer pública la parte dispositiva hace algunas semanas, el Tribunal Constitucional ha publicado ayer la sentencia completa sobre el pago de la plusvalía municipal en el caso que sea superior a la ganancia conseguida con la transmisión del inmueble. Ante la importancia y la nueva avalancha de recursos administrativos y demandas.

Para aclarar los detalles de la sentencia hemos pedido opinión a Arriaga Asociados, reclamador.es, Negotia Abogados, Legálitas, Asufin y a Bufete Rosales.

Hans A. Böck / @LP_Hans

Desde Legálitas aclaran la situación y nos indican “para que el contribuyente comprenda de qué supuestos estamos hablando, no se trata de que al vender tengamos una pérdida, como era el caso ya contemplado en la anterior sentencia del 2017, sino de que si vendemos con ganancias, incluyendo los gastos inherentes a la compra y a la venta, y obtenemos un beneficio que es inferior a lo que hemos de pagar por la plusvalía, según esta sentencia podemos reclamar, ya que iría en contra de dos principios contemplados en la Constitución Española y, en consecuencia, sería inconstitucional.”

“El impacto que esta sentencia va a tener en nuestra sociedad es alto, ya que hay muchos contribuyentes que han vendido con ganancias y que han pagado en concepto de plusvalía mucho más que la ganancia realmente obtenida.

La recomendación desde Legálitas y siempre que no haya modificación normativa como tal, es clara: pagar sin duda alguna y además recurrir por vía administrativa, estudiando cada caso concreto para ver el tipo de recurso o escrito de reclamación que sea de aplicación.”

Los afectados deberán estudiar el caso con su abogado poniendo a su disposición una serie de documentación que será necesaria para iniciar el protocolo: liquidación o autoliquidación de la plusvalía, la escritura de adquisición y la escritura de trasmisión del inmueble.”

Almudena Velázquez, abogada de reclamador.es, explica que “la Sentencia abunda en la exigencia de que dicho impuesto se ajuste a una capacidad económica real, que no se produce en estos casos, por lo que la plusvalía tiene un carácter confiscatorio, prohibido por el artículo 31 de la Constitución”.

Importante también destacar que, afirma la abogada de la compañía online de servicios legales, “Para el Tribunal Constitucional el impuesto resulta confiscatorio cuando su importe es mayor que el incremento patrimonial, calculado no sólo sobre el precio de venta, sino incluyendo todos los gastos en que se ha incurrido para llevar a cabo dicha venta (notario, registro, etc)”.

Por último, finaliza Velázquez “Esta sentencia permite la revisión de todas aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo o forma, sin que haya recaído resolución administrativa o judicial firme”.

Francisco García Domínguez, director jurídico de Arriaga Asociados comenta: “La sentencia del Tribunal Constitucional determina que cuando un contribuyente obtiene ganancia por transmitir un inmueble, el pago de IIVTNU tiene un fin confiscatorio si el importe del impuesto a pagar supera la ganancia. Esta práctica seguida por los Ayuntamientos supone para un ciudadano pagar por una renta o rendimiento que no se ha producido.”

“Todo ello contradice 2 principios fundamentales: proporcionalidad con la capacidad económica y no confiscatoriedad.”

“Desde Arriaga animamos a que los contribuyentes se asesoren correctamente antes de liquidar dicho impuesto, ya que la situación económica de años atrás    puede hacer que no proceda el pago del impuesto. Los ayuntamientos lo saben, pero siguen girando liquidaciones sin aplicar la jurisprudencia vigente.”

Desde Negotia Abogados “valoran positivamente la reciente sentencia que ha dictado el TC sobre el impuesto de plusvalía.”

“En ella amplía el alcance de la inconstitucionalidad a aquellos supuestos en que el importe del impuesto de plusvalía es superior al importe de la ganancia patrimonial neta obtenida. Creemos que es un paso importante, por cuanto que no tiene sentido abonar un impuesto por un importe superior al beneficio obtenido, lo que convertiría la operación en una operación con pérdidas debido a tener que pagar el impuesto, resultando un impuesto confiscatorio, es decir, agota la riqueza disponible, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.””

Desde este despacho liderado por Ángela de Miguel explican que “esto se produce Debido a que para el cálculo de la cuota a pagar se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la adquisición del bien, hasta su transmisión. Sin embargo, deja sin aclarar que pasa en aquellos supuestos donde el importe de la plusvalía es ligeramente inferior al incremento patrimonial, por ejemplo, un 80% de la ganancia patrimonial neta, pudiendo entenderse también en este supuesto que es confiscatorio y no que respeta la capacidad económica del contribuyente.”

Negotia Abogados también subraya que “es urgente, como bien dice la Sentencia, que el legislador cumpla con su función, y una vez declarado en el año 2017 la inconstitucionalidad del precepto debería adaptar la norma a las exigencias constitucionales, y generar seguridad jurídica a los contribuyentes, regulando el impuesto teniendo en cuenta la capacidad económica de los ciudadanos, evitando impuestos confiscatorios.”

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN nos comenta que el “El TC pone en evidencia, una vez más, que la fórmula de cálculo de este impuesto no es adecuada y supone un agravio para muchos contribuyentes.”

ASUFIN ha pedido en reiteradas ocasiones la supresión de este impuesto que perjudica a tantos españoles que tienen en la vivienda la mayor inversión de sus vidas.

Patricia Suárez  recuerda que “además, en algunas ocasiones, como en las herencias, la plusvalía se suma a otros impuestos generando una sobre-imposición tributaria.”

ASUFIN vuelve a denunciar” el comportamiento de muchos Ayuntamientos que “obligan a sus ciudadanos a acudir a los tribunales para recuperar lo que en su día abonaron de más. y también cobran la plusvalía no solo cuando no se ha producido ganancia sino, incluso, en daciones en pago.”

Desde Bufete Rosales nos ilustran la sentencia con el caso que inició el proceso que llevó hasta el Tribunal Constitucional. “Yendo a los hechos concretos que provocaron el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se trata de una señora que con la venta de una vivienda de su propiedad obtuvo una ganancia real neta de 3.473,90 euros y el Ayuntamiento competente giró una liquidación por el arbitrio municipal de plusvalía (IIVTNU) con el resultado de una cuota tributaria de 3.560,02 euros, es decir superior a la citada ganancia real neta.”

“Así las cosas, lo que nos viene a decir el Tribunal Constitucional es que tal resultado impositivo es contrario a los principios de capacidad económica, así como de progresividad y de la citada prohibición de confiscatoriedad en los supuestos en los que ocurre lo antes citado.”

Bufete Rosales  también subraya que “al final de la fundamentación jurídica de la citada sentencia por dicho Tribunal se viene a realizar la admonición al legislador en cuanto a que ha de regular esa contribución en la forma adecuada a la capacidad económica de cada cual, adaptando la ley tanto a su anterior sentencia 59/2017 de 11 de mayo como a la que ahora ha dictado, en aras no solo a la claridad y certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable, si no también a la legitima confianza y a la previsibilidad en sus efectos, dice, “entendida como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano de cual debe ser la actuación del poder en aplicación del Derecho”.

Y recuerdan: “Merece apuntar que la cuestión de inconstitucionalidad planteada de oficio por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha sido apoyada por la Fiscalía General del Estado y sin embargo se ha opuesto a la misma la Abogacía del Estado.”

 

Sobre el autor
Hans A. Boeck

Editor y Director de Lawyerpress. Fundador del grupo Lawyerpress. Periodista con más de 30 años de experiencia en medios nacionales e internacionales. Idiomas: Español, alemán, inglés. Correo electónico: hab@lawyerpress.com y Twitter @LP_hans

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