Los criterios cronológico y de continuidad de asistencia sanitaria para las víctimas de accidentes ante el estado de alarma-Covid-19

Publicado el martes, 17 marzo 2020

Manuel Castellanos Piccirilli, Abogado y presidente (ANAVA-RC) Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil

Para los profanos en la materia el criterio cronológico es uno de los cuatro criterios genéricos de causalidad que se encuentra regulado en el art. 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre referido a la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 

Manuel Castellanos Piccirilli, Abogado y presidente (ANAVA-RC) Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil

Manuel Castellanos Piccirilli, Abogado y presidente (ANAVA-RC) Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil

El mismo consiste en que la sintomatología de una víctima de accidente de tráfico con lesiones cervicales menores, aparezca en un tiempo médicamente razonable teniendo especial relevancia que se hayan manifestado los síntomas dentro de las 72 horas posteriores al accidente, o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

El Convenio Marco de Asistencia Sanitaria Privada de Accidentes de Tráfico firmado por UNESPA con las principales asociaciones del sector sanitario privado para los ejercicios 2019-2022, arrastra prácticamente los mismos conceptos de su predecesor del año 2013. Sin embargo, dentro de su estipulación Cuarta (Normas del Procedimiento), además de lo anterior, se convierte en motivo de rechazo de asistencia sanitaria a la víctima el haber transcurrido más de 15 días desde la prestación de la urgencia médica sin haber acudido a un centro sanitario, ni haber recibido ningún tipo de asistencia posterior.

Además, introduce el concepto de continuidad que, sin que quede bien definido en el convenio, resulta ser causa de rechazo del pago de la asistencia sanitaria si el paciente, además de lo anterior, no realiza el tratamiento en los plazos marcados o lo interrumpe de forma esporádica.

Debemos recordar que en el primer supuesto, solo opera cuando la lesión se diagnostica por meras manifestaciones de dolor de la víctima, y no es susceptible de verificación mediante pruebas diagnósticas complementarias.

En el segundo caso, es la propia compañía de seguros del accidentado la que puede rechazar la asistencia sanitaria a su propio asegurado y no la aseguradora del causante de la lesión, que más adelante sería la que debe indemnizar las lesiones causadas conforme al Sistema contemplado en la citada Ley 35/2015.

Independientemente de las fuertes críticas que podamos realizar tanto a la tipificación del denostado art. 135 de la LRCSCVM introducido en la Ley  por la vía de urgencia, es un hecho que se metió con calzador en la nueva Ley por las presiones del Lobby del Sector asegurador.

Prueba de ello es que es un calco, entre otros deshonrosos antecedentes, del texto del Convenio de Asistencia sanitaria del año 2013 en el que prevalecen los criterios económicos, por encima de los médicos.

Lamentablemente ahora nos encontramos con la excepcional situación de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus y la declaración del Estado de Alarma dictada mediante RD 463/2020 de 14 de marzo.

Ante esta insólita declaración y sus consecuencias a nivel nacional, nos planteamos la problemática de las víctimas de accidentes de tráfico que tengan que ser atendidos de urgencias durante este estado de alarma o el caso que, estando en tratamiento médico y rehabilitador, no puedan continuarlo ya sea por la saturación de los hospitales o por el cierre de los centros rehabilitadores.

Aunque esta problemática es general para todas las víctimas de accidentes, independientemente de la gravedad de sus lesiones, estas líneas están dirigidas a los que hayan sufrido un traumatismo menor en la columna cervical, que son la gran mayoría de accidentados de tráfico. En estos casos, los denominados “esguinces cervicales” cuyos afectados sufren fuertes dolores en la zona lesionada, contracturas, mareos, cefaleas, vértigos, irradiación en los miembros superiores, etc. ¿Qué va a pasar con ellos? ¿Qué puede hacer el accidentado si se encuentra en uno de estos casos?

Obviamente, si sigues los consejos y respetas esa solidaridad social, intentarás no acudir a urgencias y tratarás de tomar medidas sintomáticas para disminuir el dolor guardando reposo domiciliario.

Puede ocurrir entonces que el accidentado tarde más de 72 horas en acudir a urgencias, o más de 15 días entre la urgencia y el inicio del tratamiento de rehabilitación (criterio cronológico). También puede suceder que se vea comprometido el seguimiento de su rehabilitación debiendo ser interrumpido temporalmente (criterio de continuidad).

Nuestra pregunta es ¿Se aprovechará el sector segurador de esta desgracia nacional (y mundial) para sacar rédito en ahorro de los costes sanitarios?. Es decir, aprovechando esta pandemia ¿Las aseguradoras de auto rechazarán tratamientos médicos asistenciales o rehusarán indemnizaciones a las víctimas haciendo cumplir a rajatabla los anteriores criterios?

Pues ciertamente el autor de estas líneas, optimista por naturaleza, piensa que no, creo firmemente que el sector asegurador, que también se encuentra afectado por esta crisis, no solo empresarialmente, si no con casos de infectados por coronavirus entre sus empleados y directivos, va a estar a la altura de las circunstancias y no va a ser ajeno a esta excepcional situación, como ya indica tibiamente un reciente comunicado de la patronal UNESPA .

Confío en que las aseguradoras del ramo del automóvil terminarán suavizando sus exigencias, y serán consecuentes con la situación que vamos a sufrir todos, haciendo un paréntesis en el estricto cumplimiento de los expresados criterios cronológico y de continuidad teniendo en cuenta todas las especiales circunstancias explicadas. Confiemos que así sea.

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