Una vecina de Igualada recuperará más de 20.000 euros invertidos en acciones del Popular

Publicado el martes, 17 marzo 2020

Vallverdú Abogados

El juzgado de primera instancia nº 4 de Igualada acaba de dictar una sentencia que declara nulos los contratos de adquisición de acciones Banco Popular suscritas en los años 2010, 2012, 2014 y 2016, condenando al Banco Santander a devolver 20.316,73 euros a una vecina de Igualada.

En el presente asunto, el juez entiende que existe un error en el consentimiento porque las cuentas del Banco Popular no reflejaban la imagen fiel de la empresa:

“En el supuesto de autos, sostiene la actora que existe un vicio en el consentimiento, en su modalidad de error, toda vez que el folleto informativo emitido de cara a la ampliación de capital efectuada, no explicaba de manera real y veraz la situación económico-contable del Banco demandado, esto es, la información que se facilitó por parte de la entidad bancaria al cliente, no representaba la imagen fiel de la entidad.

Del informe pericial aportado junto con la demanda, como documento 20 de la demanda, se desprende que “ (…) el Banco Popular Español S.A desde el año 2007 ha venido enmascarando su situación de patrimonial y financiera, mediante las practicas poco éticas referidas en este informe, y que demuestran que el Banco Popular no ha realizado un adecuado seguimiento y evaluación de riesgos, lo que ha motivado la intervención de la entidad por parte del Banco Central Europeo. No ha realizado un análisis cuantitativo y cualitativo de sus activos y pasivos, distorsionando el perfil de riesgo de la entidad, lo que ha generado que tanga problemas de solvencia, rentabilidad y liquidez. El Banco Popular no ha cumplido con el Marco Conceptual de Información Financiera aplicable a las Entidades de Crédito. En sus Estados Financieros periódicos no ha reflejado la “Imagen Fiel”, y no ha cumplido con la Relevancia y Fiabilidad de los datos integrantes en los mismos, como así lo demuestras los informes realizados por Banco de España, CNMV, Banco Central Europeo, JUR, Deloitte y Agencia Tributaria (…)”.

Y es que tal y como se recoge en el informe pericial aportado, la entidad bancaria ofreció desde el año 2008 hasta el año 2015 una imagen externa de fortaleza y rentabilidad. Sn embargo, en dichas anualidades había apostado por un crecimiento basado en la concesión de créditos a familias y pymes, no valorando el elevado riesgo que esto suponía.

El juez concluye que la entidad ofrecía una imagen de solvencia que no se correspondía con la realidad desde el año 2008 : “En conclusión, de todo lo expuesto, se puede apreciar cómo claramente la entidad bancaria demandada, al tiempo en la que la demandante adquirió acciones, ofrecía una imagen de solvencia y fortaleza que no se correspondía con la realidad, ya que publicitaba dicha imagen en base a unos resultados de ganancias que no eran tales, ya que venían alterados por el uso de artificios contables, no efectuando una cobertura correcta de los créditos morosos ni, una valoración correcta tampoco, de los activos improductivos o tóxicos.”

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Es una sentencia muy interesante porque hemos acreditado mediante la práctica de la prueba que Banco Popular no era una entidad solvente y desde el año 2008 sus cuentas no reflejaban la imagen fiel de la empresa. Aún tenemos tiempo de poder reclamar los valores perdidos de los afectados pues el plazo vence el próximo 7 de junio de 2020.”

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