Residencias, centros empresariales y contagios por covid-19 desde la perspectiva penal

Publicado el jueves, 26 marzo 2020

Mario Blanco Fernández, socio de Auren Abogados, Departamento de Penal y Compliance.

Mario Blanco Fernández, socio de Auren Abogados, Departamento de Penal y Compliance

Mario Blanco Fernández, socio de Auren Abogados, Departamento de Penal y Compliance

Estamos recibiendo en las últimas horas una serie de consultas sobre las investigaciones de la Fiscalía en relación con las muertes y contagios de personas internadas en residencias y de trabajadores en sus centros de trabajo.

La cuestión es extremadamente grave, aunque desde el punto de vista jurídico, hay que tomarla con cierta prudencia a pesar de la apertura de esas investigaciones.

Los delitos investigados (homicidio y lesiones) no son imputables a la persona jurídica que gestiona dichos establecimientos, no obstante, el artículo 31 del Código Penal dispone que el que actúe como administrador de hecho o de derecho podrá responder personalmente en estos casos.

Para la aplicación de dicho artículo 31, el centro investigado debe haber omitido medidas de seguridad y salubridad vigentes y, que esta omisión, sea a su vez la causa de la generación del peligro para los internos.

Lo cierto es que estamos ante una situación de imposible previsión, es la primera vez que nos encontramos ante un estado de alarma y ante una pandemia de este calibre, pero esta imposibilidad de previsión no es argumento suficiente para eximir sin más a aquellas corporaciones o personas físicas que gestionan ese tipo de establecimientos, si no disponían de medidas acordes a la normativa aplicable y, si esta desatención, ha propiciado o agravado el riesgo para los internos o trabajadores.

En suma a lo anterior, el artículo 11 del Código Penal prevé ciertas situaciones aplicables a estos casos, castiga las omisiones de especiales deberes de cuidado (medidas de protección, limpieza, atención sanitaria…) cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

En este último caso, ante los primeros contagios, la desatención del deber de actuar conforme a las recomendaciones y Reales Decretos publicados podría llevar a los directores o administradores de los establecimientos a ser responsables de uno o varios delitos de homicidio o, en su caso, de lesiones.

Por tanto, nos encontramos ante tres situaciones diferentes: (i) casos en los que el establecimiento no cuenta con las medidas de salubridad adecuadas conforme a la normativa aplicable (en vigor antes del inicio de la pandemia) y esta ausencia de medidas ha provocado o agravado el contagio de los internos, (ii) casos en los que, a pesar de cumplir con las medidas de salubridad adecuadas conforme a la normativa aplicable, no se han atendido las recomendaciones y medidas adoptadas por el gobierno ante la pandemia y (iii) casos en los que se cumplían las medidas habituales y se han seguido la normativa de alarma pero no se han podido evitar los contagios.

Conforme a estos parámetros habrán de analizarse los casos concretos y las posibilidades de defensa de dichas entidades, pero no deben, a priori, criminalizarse cualquier tipo de desatención en una situación tan excepcional, pues sólo la mala praxis y la desatención grave de la normativa y recomendaciones puede dar lugar a responsabilidad penal.

Por último, queremos enviar un mensaje de ánimo y de apoyo a todas aquellas personas, empresas, colectivos y profesionales que se encuentren afectados por la pandemia y a los que trabajan duramente cada día para que podamos superar esta situación lo antes posible.

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