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Medidas adoptadas en materia de arrendamientos por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo

Equipo Derecho Inmobiliario de Auren Abogados.

En el día de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo capitulo 1º está destinado a regular medidas sobre los contratos de arrendamiento.

La referida norma pretende apoyar a las familias y a los colectivos más vulnerables, que se han visto afectados por la paralización de gran parte de la actividad económica como consecuencia del COVID-19. Para ello, prevé medidas tales como la prórroga de los contratos, el aplazamiento o la condonación de la renta, la suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio e, incluso, ayudas para afrontar las obligaciones de pago de los arrendatarios.

Por ello, a continuación, respondemos, brevemente, a las principales preguntas que dicha norma pudiera ocasionar con relación a las medidas acordadas sobre los contratos de arrendamiento, con el fin de ilustrar de manera sencilla y didáctica al lector.

1. ¿Quiénes pueden acogerse a estas nuevas medidas aprobadas relativas a los contratos de arrendamiento?

Aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, cumpliendo los siguientes requisitos:

Excepción o limite a la aplicación de esta calificación de vulnerabilidad económica: si el arrendatario o alguna de las personas de la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España no serán de aplicación las medidas en relación con las moratorias y ayudas en el alquiler, salvo que no se pueda disponer de la vivienda por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo por separación o divorcio.

2. ¿Qué contratos de arrendamiento se pueden someter a la prórroga de 6 meses prevista en el RD 11/2020 de 31 de marzo?

Solo se pueden prorrogar los arrendamientos de vivienda habitual cuyo vencimiento esté previsto en el periodo comprendido entre el día de publicación del Real Decreto Ley – 2 de abril de 2020- y hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma.

La prórroga tendrá un máximo de seis meses, estando el arrendador obligado a mantener la renta.

3. ¿Se puede solicitar el aplazamiento del pago de la renta? y ¿siempre debe acordarse?

La norma distingue dos supuestos en los que puede solicitarse el aplazamiento del pago de la renta, cuyas premisas comunes son:

a) Cuando el arrendador posea más de diez inmuebles -entidades públicas o privadas-,

El arrendador podrá optar: (i) reducir al 50% la renta mientras dure el estado de alarma y hasta un máximo de 4 mensualidades y (ii) un aplazamiento del pago de la renta devengada durante el periodo de alarma y hasta un máximo de cuatro meses, mediante el fraccionamiento de las cuotas, durante al menos tres años y sin intereses.

Límites: si el arrendatario accede al programa de financiación previsto en este RD, desde el momento en que obtenga la ayuda, quedará sin efecto el aplazamiento de pago al arrendador.

b) Cuando el arrendador tenga menos de diez inmuebles.

El arrendatario con un contrato de vivienda habitual podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la renta. En ese caso, y según la redacción contenida ahora en el artículo 8.3 del Real Decreto, parece que solo la parte arrendadora que sea persona física podría negarse al aplazamiento propuesto, debiendo la arrendataria acudir al programa de ayudas transitorias de financiación.

4. ¿Qué ayudas prevé el RDL 11/2020 para los arrendatarios?

La norma establece dos tipos de ayudas:

5. ¿Qué medidas se pueden adoptar respecto a los procedimientos de desahucio en curso antes del estado de alarma?

El RDL 11/2020, de 31 de marzo, prevé la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y los actos de lanzamiento, la cual puede ser solicitada por las personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social o económica como consecuencia del COVID 19 y que no puedan ni tengan una alternativa habitacional donde residir.

6.- ¿Durante que periodo se aplicará la suspensión de los procedimientos de desahucio?

Actualmente, los procedimientos de desahucio están suspendidos por el estado de alarma, por lo que, esta nueva norma prorroga la suspensión una vez que finalice el estado de alarma.

La suspensión será por el tiempo estrictamente necesario, atendiendo al informe de los Servicios Sociales, pero con un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este RDL 11/2020, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2020.

7.- ¿Hay excepciones a la posible suspensión del procedimiento de desahucio?

Sí, en el supuesto de que el arrendador acredite, ante el Juzgado, que también se encuentra en situación de especial vulnerabilidad sobrevenida por el COVID 19, se decidirá si es o no pertinente la suspensión extraordinaria o se pueden adoptar otras medidas de protección social.