La declaración del estado de alarma por Covid-19 y su efecto sobre las solicitudes de declaración de concurso

Publicado el lunes, 6 abril 2020

Miguel Ángel Herrera, abogado NOVIT Legal.

La declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se efectuó mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se ha restringido la libertad de circulación de las personas y se suspendió la actividad comercial y empresarial de determinados sectores, ha supuesto un evidente varapalo económico para los mismos que estos días han visto, en su mayoría, reducirse a cero su facturación.

Miguel Ángel Herrera, abogado NOVIT Legal

Si a ello le añadimos la reciente prórroga del estado de alarma y una mayor restricción de la actividad económica, limitada ahora únicamente a los sectores esenciales, el escenario al que se enfrentan numerosas empresas y profesionales es el de la insolvencia.

La vigente Ley Concursal impone en su artículo 5 la obligación a cualquier deudor, independientemente de que sea persona natural o jurídica, a solicitar judicialmente la declaración de concurso en el plazo de 2 meses desde que conoció su situación de insolvencia o bien, dentro de ese plazo, a comunicar al Juzgado el inicio de negociaciones para conseguir un acuerdo de refinanciación con los acreedores, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, lo que popularmente se conoce como situación de “preconcurso”.

Ante esta situación y en línea con la decisión de suspensión de los plazos procesales, de prescripción y caducidad acordada en el R.D. 463/2020 de 14 de marzo, se han adoptado en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concretamente en su artículo 43, una serie de previsiones directamente aplicables a deudores en situación de insolvencia mientras dure la situación de estado de alarma.

La primera medida que se ha adoptado es, lógicamente, la suspensión del deber del deudor de solicitar judicialmente la declaración de concurso mientras se prolongue el estado de alarma. Esta medida se complementa con la imposibilidad de que los jueces admitan a trámite las solicitudes de concurso necesario, es decir, las solicitudes de concurso presentadas no por el deudor, sino por alguno de sus acreedores, mientras se encuentre vigente el estado de alarma y durante los dos meses posteriores a su finalización.

Además, esta medida se refuerza dando prioridad a la solicitud de declaración de concurso voluntario que presente el deudor durante el periodo de alarma, o durante los dos meses posteriores a su finalización, frente a cualquier solicitud de concurso necesario que se presente durante dicho periodo, ya que los jueces tramitarán las solicitudes de concurso voluntario con preferencia a las solicitudes de concurso necesario, aunque éstas se hubieran presentado con anterioridad, reforzando de esta manera la protección de los deudores cuya situación de insolvencia haya sido causada por la situación generada por la declaración del estado de alarma.

Finalmente, y en relación con los deudores que hubieran comunicado al juzgado el inicio de las negociaciones con acreedores a las que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal, también quedará en suspenso su obligación de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma y aunque hubiera finalizado el plazo al que se refiere el apartado 5 de dicho artículo.

Desde Novit Legal esperamos que estas medidas transitorias y excepcionales adoptadas como consecuencia del estado de alarma sirvan, al menos, para dar un pequeño margen de reacción a los profesionales o empresas que incurran en situación de insolvencia a causa del estado de alarma.

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