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La Abogacía Española propone la reactivación gradual de todos los juzgados a puerta cerrada a partir del día 13

La Abogacía española quiere que los juzgados vuelvan a funcionar, de forma limitada y sin que haya acceso de público ni profesionales, a la vuelta de la Semana Santa. Así lo recoge el documento que el Consejo General de la Abogacía Española ha entregado hoy al Ministerio de Justicia, en el que expone de forma pormenorizada todos aquellos trámites que podrían ponerse en marcha de una forma gradual incluso durante la vigencia del estado de Alarma.

Los abogados y abogadas españoles solicitan al Gobierno que los juzgados recuperen su actividad entre el 13 y el 26 de abril, pero tan solo dando continuidad a los asuntos en trámite. Esto es, sin admitir la presentación de nuevos casos. Para las siguientes dos semanas, entre el 27 de abril y el 11 de mayo, solo en el caso de que el Gobierno decidiese dar continuidad a la situación excepcional de Alarma, la Abogacía considera de debería comenzar a aceptarse la admisión en los registros de nuevos asuntos, aunque la actividad en los juzgados siga realizándose de puertas adentro, sin otra actividad presencial por parte de letrados y procuradores que no sea la derivada de los asuntos considerados como esenciales e impostergables. En ninguno de los dos casos se propone la celebración ni de vistas ni de señalamientos, tal y como sucede en la actualidad para reducir la movilidad a lo mínimo indispensable.

Al mismo tiempo, el documento recomienda que siempre que sea posible los funcionarios realicen el trabajo de tramitación y notificación desde sus domicilios. Y, cuando no lo sea, se organice el trabajo en el juzgado garantizando siempre las medidas de prevención estipuladas por el Ministerio de Sanidad.

La propuesta que la Abogacía ha entregado esta tarde es muy pormenorizada y explicativa, hasta el punto que detalla el tipo de actuaciones que deberían comenzar a realizarse desde la semana que viene. Así, expone que habría que poner en marcha:

-Tramitación del Procedimiento Monitorio en las Jurisdicciones Civil y Social, hasta el momento posterior al que se formule oposición, en su caso.

-Tramitación de la sucesión procesal por muerte, por transmisión del objeto litigioso, intervención provocada.

-Tramitación y resolución de la transacción judicial.

-Tramitación y resolución del desistimiento, renuncia y allanamiento.

-Procedimiento de provisión de fondos y Jura de Cuentas

-Tramitación hasta Resolución de las cuestiones perjudiciales

-Tramitación de la Acumulación de Procesos.

-Incidente de nulidad de actuaciones

-Tramitación de la tasación de costas incluida la impugnación por considerar excesivos los honorarios de Abogado o por la inclusión de partidas indebidas.   -Los Juicios Verbales se tramitarán en su totalidad, a salvo de aquellos que se haya solicitado vista.

-En los Juicios Ordinarios no iniciados se procederá a la admisión a la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de defectos, suspendiendo el trámite de emplazamiento.  Se tramitarán el resto de diligencias pendientes que no requieran de presencia, como oficios, pruebas documentales…

-Se tramitarán los Recursos que se hayan presentado con anterioridad a la declaración del estado de alarma, con concesión de plazo para impugnación u oposición y, en su caso, de declaración de firmeza.

-Estas propuestas serán de aplicación al resto de los Órdenes Social y Contencioso Administrativo, tramitando los Procedimientos en todo aquello que no conlleve la celebración de vista o traslado a la sede judicial.

-En el Orden Penal continuación de la tramitación de todas aquellas diligencias que no requieran de presencia judicial