La sostenibilidad tecnológica de las sociedades de capital ante el covid-19

Publicado el martes, 7 abril 2020

Ignacio Sáiz García, Abogado del departamento de Media & Technology de Auren

El artículo 40 del Real Decreto de 17 de marzo de 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha hecho posible (aunque los Estatutos  de aquellas no lo hubieran previsto), que los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas de Derecho privado puedan celebrar sus sesiones por videoconferencia, al tiempo que ha habilitado el poder utilizar medios de comunicación a distancia, que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial, cuando esta sea requerida para asistir a una junta general de socios y levante acta de la reunión.

Ignacio Sáiz García, Abogado del departamento de Media & Technology de Auren

Ignacio Sáiz García, Abogado del departamento de Media & Technology de Auren

Medidas de flexibilización, como titula el Capítulo V de dicho Real Decreto – ley, que también contiene las medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, además de la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, la garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación y las de apoyo a la investigación del COVID-19. Unas medidas adoptadas, junto a muchas otras, en muy diversos ámbitos afectados por esta crisis sanitaria.

Y así, esta norma excepcional, ha querido reforzar la flexibilidad ya prevista para las previsiones estatutarias por la Ley de Sociedades de Capital (arts. 182 y 245) en este aspecto del llamado gobierno corporativo, las sesiones de los órganos societarios, y conexamente, sobre el de la intervención notarial en juntas generales de socios. Todo, en el holismo de la prueba global que esta crisis es para las economías y las sociedades y que hace tribular a mercados y empresas. Pues “disrupción”, “alta volatilidad”, “evitar la salida” o “minimizar el impacto” han sido los términos que recogía sobre ella el Preámbulo del RD ley 8/2020. Pero, afortunadamente para las sociedades de capital, aquella mudanza que en otros órdenes sí se ha tenido que producir en el fragor de esta alarma, “llamada a las armas”, no ha sido en tal punto tan crítica sobre estos aspectos.

Unas armas tecnológicas como la web o las comunicaciones por medios electrónicos, el sistema de tramitación telemática o las gestiones on-line, que hoy apreciamos más que nunca, ya habían sido dadas en oportunidad por el legislador a estos operadores jurídicos. Y, de este modo, como en los primeros acordes de la letra de “resistiré”, las compañías (hoy tan descentralizadas e internacionalizadas) han afrontado así el peligro, los peligros: sin que se pierdan partidas ni se cierren salidas.

Claramente, el haber permitido en su día posibilitar la implementación de mecanismos, herramientas y aplicaciones tecnológicas, ha posibilitado hoy esta sostenibilidad del gobierno corporativo, gracias a todas sus ventajas operativas.

El desarrollo sostenible ha sido definido como la satisfacción de las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias necesidades. Apreciamos, por tanto, en estos momentos históricos de cambio de paradigma, que el buen hacer abre caminos, siembra esperanza y pone luz. Buen hacer al que nos debemos frente a retos como este u otros en el campo del Derecho, o como a todos aquellos que hoy se nos han revelado.

Pues ya decía en 1800 durante una epidemia de peste la exmaestra estadounidense Kitty O´Meara, con su poema Y la gente se quedó en casa que: “… tomaron nuevas decisiones … soñaron nuevas visiones … crearon nuevas formas de vida”.

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