Modificaciones de medidas económicas tras el Estado de Alarma

Publicado el lunes, 20 abril 2020

Carlos Ignacio Neira de los Reyes, Paloma Zabalgo Abogados.

Carlos Ignacio Neira de los Reyes

Desde que se declarase el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, han sido múltiples las nuevas situaciones que se han planteado y que han generado dudas a las familias. Se han producido incumplimientos de Sentencias judiciales debido al confinamiento, como por ejemplo, en cuanto a los régimen de visitas de los progenitores con los hijos. Igualmente se han producido incumplimiento en las prestaciones de alimentos por causas económicas derivadas de la crisis del COVID-19.

Todo ello ha generado multitud de cuestiones y controversias entre los progenitores que, con casi total seguridad, derivaran en procedimientos judiciales que se sumaran a los habituales del tráfico jurídico, provocando un colapso y grave retraso en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El pasado 7 de abril, el Consejo General del Poder Judicial redactó una serie de propuestas dirigidas a evitar este colapso, esperando con ello evitar o mitigar el problema que se avecina. Dentro de estas propuestas el CGPJ ha realizado una serie concreta en el ámbito del Derecho de Familia. Entre todas ellas, nos centraremos en las relativas a las futuras modificaciones de medidas por causas económicas que, con casi total seguridad, se plantearan en los próximos meses derivados de esta crisis.

  • Medidas urgentes del artículo 158 CC tras el COVID-19. 

Dentro del plan de choque de la administración de justicia, se ha propuesto la inclusión de un nuevo artículo 87 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Con este nuevo artículo se pretende agilizar la resolución de las peticiones de medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil.

El procedimiento propuesto se configura de la siguiente forma: Una vez presentada la solicitud de medidas al amparo del artículo 158 CC, se deberá dar traslado a la parte contraria para realizar las alegaciones que considere. Una vez realizado este trámite, y si el Juez lo considera necesario, se citará a las partes a una vista, donde se practicará la prueba oportuna y se realizará la valoración de la misma.

El juez podrá dictar sentencia “In voce” si lo estima oportuno y, contra la Sentencia no cabrá recurso alguno.

Es decir, se propone un procedimiento que puede, o no, tener vista, dejándo a la discrecionalidad del Juez esta decisión, y en el que una vez dictada Sentencia, esta devendrá firme sin posibilidad de recurso alguno.

Esta medida se desarrolla con la intención de favorecer el buen funcionamiento de la administración de justicia, y evitar así su colapso. No obstante, debemos valorar y sopesar si esta propuesta, encaminada a “acortar” trámites, tales como la celebración de vista o la no posibilidad de recurso, no produce un daño colateral como puede ser la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

  • Modificación de medidas económicas tras el COVID-19. 

Con motivo de la crisis económica derivada del COVID-19, se prevé que los procedimientos de modificación de medidas económicas en materia de familia se incrementen sustancialmente. Al tratarse de situaciones a priori limitadas en el tiempo (ERTEs, falta de ingresos puntuales, etc.) y previsibles, estos deben tener una respuesta rápida, ya que de lo contrario se perdería toda eficacia de las modificaciones solicitadas.

De este modo el CGPJ propone la creación de un nuevo artículo 775 bis para la Ley de Enjuiciamiento Civil que permitiría la realización de un nuevo procedimiento más ágil, que admitiría conocer las modificaciones de medidas económicas de forma más efectiva para la realidad que vivimos.

Para poder acogerse a este procedimiento, la causa que motive la modificación debe ser consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, acompañando a la petición de un principio de prueba que acredite la causa económica que se alegue, así como la situación laboral del obligado a la prestación económica.

Esta petición se llevará a cabo mediante el procedimiento propuesto en el nuevo artículo 87 bis de la ley de Jurisdicción Voluntaria, con la diferencia que, sobre la resolución que se dicte en este procedimiento, si cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Otra de las características de este procedimiento responde a la previsible temporalidad del empeoramiento económico del obligado a la prestación de los alimentos.  ¿Qué sucede si la solicitud se basó, por ejemplo, en un empeoramiento de la situación económica por causa de un ERTE? En estos casos, el beneficiario de la prestación económica podrá solicitar la restitución de la prestación, en sus términos anteriores. Para ello, simplemente deberá dirigir un escrito al Jugado, del que se dará traslado al obligado al pago para que, en el plazo de cinco días, acredite la actual situación laboral y económica documentalmente. En caso de que su situación haya mejorado, se volvería a establecer la prestación económica que se vio reducida.

En definitiva, con esta propuesta realizada por el Consejo General del Poder Judicial se daría respuesta a una situación urgente mediante un proceso ágil y que aparentemente respetaría los cauces de recurso de las partes. Como es bien sabido, los procesos de familia en general y concretamente los procesos de modificación de medidas no son todo lo ágiles que deberían, provocando en ocasiones que se mantenga en el tiempo situaciones que a todas luces son injustificadas por el lógico retraso de los Juzgados.

Ante situaciones económicas derivadas de la crisis que vivimos, como puede ser un ERTE, si queremos que la respuesta de nuestros tribunales sea efectiva y práctica, se debe posibilitar un trámite rápido y eficiente, evitando de este modo que las posibles resoluciones perdieran su eficacia por el paso del tiempo. Por ejemplo, una persona afectada por un ERTE que se mantenga en el tiempo 3 meses debe recibir una respuesta a su solicitud de modificación de medidas inmediata, toda vez que cualquier resolución adoptada una vez restituida la situación económica, dejaría vacía de contenido a la solicitud, provocando una clara injusticia a quien de verdad requiere del auxilio judicial en esta situación.

Finalmente, no debemos olvidar que todas estas y otras de las medidas solicitadas por el Consejo General del Poder Judicial son, por el momento, una propuesta. El documento con estas ha sido remitido al Ministerio de Justicia, quien deberá regular y abordar concretamente la situación en que nos encontramos, buscando con ello evitar el evidente colapso al que nos enfrentaremos en la administración de justicia.

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