Análisis acerca de la actualidad de la Propiedad Intelectual debido al COVID-19

Publicado el martes, 28 abril 2020

Miguel Cano Menor, Consultor de Propiedad Industrial Gesconsulting Asociados.

Miguel Cano Menor

Miguel Cano Menor

La exposición mundial de términos como “Coronavirus” o “COVID-19” en los medios de comunicación y en las redes sociales ha tenido una repercusión enorme desde el inicio de su propagación por China desde el mes de Enero. En la rama de la propiedad intelectual encontramos que se ha solicitado registrar la marca “Coronavirus” en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, situada en la ciudad de Alicante, antes de que se proclamara el estado de alarma, por lo que fue recibida correctamente la solicitud y se está examinando la propuesta, pidiendo registrar la marca con el nombre antes citado con las clases 3,31,32 y 33: siendo los productos cosméticos, productos agrícolas o bebidas alcohólicas los más llamativos de esta cuestión.

Estamos atentos al desarrollo de la petición, ya que abarcaría tener registrada una marca con una gran variedad de bienes y servicios que podría desarrollar no sólo en España, sino en todos los países de la Unión Europea, por lo que generaría un gran impacto de cara a los mercados europeos.

Ya hay otros casos que se han resuelto en otros países, como puede ser en China, en donde se han denegado las propuestas con solicitudes parecidas a la que se puede observar en la EUIPO.

En una gran variedad de países se han realizado propuestas como las descritas previamente a nivel nacional desde los meses de Enero a Marzo de este año, y aún se están estudiando y valorando en la mayoría si se aceptan o se deniegan las solicitudes.

Cada caso es particular y ha de analizarse meticulosamente, ya que hay que estudiar normativa como el Reglamento 2017/1001 sobre la Marca de la Unión Europea, en el que encontramos los artículos 7 y 8, que exponen los motivos de denegación de manera absolutos y relativos al respecto de si es posible o no registrar la marca.

Entre otros motivos encontramos por ejemplo el apartado 1 f) del artículo 7, que expone: “que se denegarán las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres”.

El hecho de querer registrar una marca con el nombre de un virus, de una enfermedad que ha supuesto el contagio y la muerte de un número significativo de personas a nivel mundial y que ha generado una repercusión económica y social pocas veces vista en nuestra historia dista mucho de no ir en contra del orden público o de las buenas costumbres.

En el caso de que se aceptara el registro generaría más rechazo que aceptación en la mayoría de los casos en condiciones normales aunque provocara interés en el consumidor en la mayoría de las clases seleccionadas son productos alimentarios, por lo que rechazarían ingerir un producto con el nombre del virus. Aunque también encontramos otras clases es de presuponer que el consumidor medio no vería con buenos ojos productos o servicios de manera general con ese término por todo lo que conlleva.

En otros países además de europeos ya han solicitado a la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual-WIPO registrar marcas en las que aparece el término “Coronavirus” junto a otros para mostrar su rechazo, en el que como la EUIPO los funcionarios de la oficina situada de forma principal en Ginebra, Suiza, están estudiando al detalle su aceptación o denegación de sus elementos, características y su repercusión al respecto de los consumidores.

Aunque esto lo estudiaremos cuando se autorice o se deniegue la solicitud, en el que encontraremos la decisión que los funcionarios encargados de los casos en la Oficina han considerado con el tema en cuestión, por todos los motivos que hay al respecto, entre ellos varios de los que se han comentado en este artículo.

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    Abogados 2 septiembre, 2020 a las 15:53 - Reply

    Muchas gracias por la info, muy interesante!

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