Abogados y Juristas analizan las medidas del Gobierno para agilizar la Justicia

Publicado el jueves, 30 abril 2020

agilizar la Justicia

 

Lawyerpress ha recabado la opinión de un nutrido grupo de abogados y juristas sobre el Real Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. Participan en el debate la presidenta de l Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores de España, Alberto Cabello, Presidente Agrupación Jóvenes Abogados de Madrid – ICAM, Francisco Javier Lara, decano del Colegio de Abogados de Málaga, Javier Cremades, presidente de Cremades & Calvo Sotelo, José Carlos Erdozain, of Counsel PONS IP, Silvia Quiles, Manager del área de litigación y arbitraje de Ceca Magán Abogados, Jesús María Ruíz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, Ignacio Carrasco Sayalero, Secretario JD de PETEC, Daniel Sáez Castro, socio responsable del Dpto. de Derecho Procesal, Mediación y Arbitraje de Auren Abogados, Esperanza Palacio, co-directora legal de reclamador.

 

Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía

Victoria OrtegaEl CGAE propuso desde un primer momento, la realización de planes individualizados de recuperación de la actividad judicial por Juzgados y Tribunales para poder celebrar todas las vistas y actuaciones suspendidas durante la vigencia del estado de alarma. Con dicho plan, y la adopción de otras medidas, como la concentración de todas las vacaciones de los operadores de la Justicia en el mes de agosto, se habrían conseguido mayores cotas de eficacia y rendimiento en la labor de los órganos jurisdiccionales.

Durante las última semanas se han propuesto al Ministerio de Justicia por parte del CGAE una gran cantidad de medidas para conseguir normalizar esta situación, si es que ello es posible, no sólo mediante todo tipo de documentos y propuestas, sino también en todas las reuniones que hemos colaborado y participado.

Es evidente que por parte del CGAE y de la mayoría de sus integrantes, existen otras opciones que podrían haber mejorado la eficacia y el funcionamiento de los tribunales y la cooperación institucional, antes de la adopción de esta norma de habilitación del mes de agosto.

Con estos argumentos, es lógico que no veamos esta opción adoptada, como nada positiva y sobretodo porque, ni será eficaz ni permitirá conseguir el objetivo propuesto.

Respuesta integra de la presidenta del CGAE AQUI


Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores de España

Juan Carlos Estévez El presidente del Consejo General de Procuradores de España, Juan Carlos Estévez lamenta que el pedido de la Procura en cuanto al mantenimiento de la inhabilidad del mes de agosto no haya tenido éxito y haya caído en saco roto. “Valoro positivamente el real decreto aunque se echa en falta demandas históricas de la profesión, que supongo recogerá la Ley de Agilización. Los procuradores entendemos que se está desaprovechando una oportunidad histórica para la Administración de la Justicia y de la sociedad en su conjunto , en cuanto a que los procuradores realicemos labores que agilizarían enormemente  la justicia en estos momentos críticos de colapso , como podría ser los actos de comunicación y la ejecución. Por último el  CGPE  ofrece a  la Administración de Justicia el capital humano que conforma la Procura y los medios materiales de que dispone,  para contribuir con ello a paliar   la carga de trabajo en los Juzgados y Tribunales así como  la agilización de los procesos ."


Ricardo Gabaldón, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España

Ricardo GabaldónLa valoración que hacemos desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, es que en su conjunto es necesaria.

Nos parece interesante que se incorpore en su Art. 7, 1 d) y 2, los procedimientos de urgencia ya previstos, así como los nacidos en esta crisis del COVID 19: permisos retribuidos, conciliaciones (MECUIDA), ERTEs, nacidos al amparo de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, aunque entendemos que se hace necesario que se amplíe la vigencia de los ERTES por fuerza mayor más allá de la fecha final del estado de alarma y se haga gradualmente, lo que ayudaría en parte a disminuir la litigiosidad.

La Jurisdicción Social será la jurisdicción más afectada por la crisis, pero para el colectivo que represento, no es novedad que el mes de agosto se declare hábil. Somos una profesión de frontera que defiende los intereses de empresarios y trabajadores durante todo el calendario anual sin distinciones, aunque hubiera sido deseable que se tomara en cuenta nuestra propuesta en el sentido de habilitar exclusivamente la última semana del mes de agosto.

Así mismo tiempo, nos ofrecimos a colaborar en todo lo necesario, como siempre hace el colectivo de Graduados Sociales, incluso a colaborar en la justicia gratuita por parte de nuestro colectivo.

 


Alberto Cabello, Presidente Agrupación Jóvenes Abogados de Madrid - ICAM

Alberto CabelloLa información desinformada parece haberse implantado en nuestro día a día. Tras la publicación del nuevo RD ley a la abogacía le surgen más dudas de las que ya existían. La celebración de los actos procesales por vía telemática genera gran controversia ante la falta de medios técnicos tanto en la Administración de Justicia como en los justiciables. Sin concretar el modo de implementación de estas novedades, no queda más que una guía de buenos propósitos con 20 días hábiles más en el año judicial, el mismo número de trabajadores y funcionarios en prácticas que pasan a desarrollar funciones para las que aún no habían terminado su formación.


Francisco Javier Lara, decano del Colegio de Abogados de Málaga

Francisco Javier Lara El plan que ha aprobado el Gobierno para reactivar la Justicia es a todas luces ineficaz. Si bien hay aspectos acertados, como el hecho de que los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero, hay otras cuestiones completamente inaceptables. No se puede declarar hábil agosto y permitir que los jueces, fiscales, LAJ y el resto de funcionarios puedan disfrutar de vacaciones, al margen de la dificultad que entraña de cara a la disponibilidad de peritos, testigos, etc. El resultado será la ralentización del sistema durante siete meses (junio, julio, agosto y septiembre, octubre, noviembre y diciembre) en lugar de uno solo (agosto). Desde luego, el Ministerio de Justicia ha ignorado la voz de los 83 Colegios de Abogados de España, que de manera unánime han rechazado esta y otras medidas incluidas en el documento.

 


Javier Cremades, presidente de Cremades & Calvo Sotelo

Javier CremadesEl nuevo Real Decreto-ley 16/2020, de 28 d3 abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, parece ser un paso   más en la senda emprendida por el Gobierno de utilización de ese instrumento excepcional  y de huida del procedimiento legislativo ordinario de toda democracia.

Serán en el plano doctrinal los profesores y especialistas en derecho constitucional, y en el plano jurisdiccional los jueces y tribunales de la Jurisdicción ordinaria, y en última instancia el Tribunal Constitucional, los que en definitiva deberán pronunciarse sobre si el RDL que nos ocupa se ha atenido a los límites que le fija el artículo 86 de la Constitución y la abundante doctrina al respecto del supremo intérprete de la Constitución.

Desde luego no podemos contentarnos con la argumentación del capítulo III del Preámbulo con la que trata de justificarse el empleo de ese excepcional tipo de norma, argumentación cuyo contraste con la doctrina constitucional precisaría un análisis en profundidad, que un comentario de urgencia como este no permite. Aunque tampoco nos parece conveniente un simple acto de fe en los argumentos de justificación del autor del RDL.

La valoración completa de Javier Cremades puede leerlo AQUI.


José Carlos Erdozain, of Counsel PONS IP

JOSÉ CARLOS ERDOZAINUn ejemplo más de esta visión distorsionada de la realidad judicial es que el RDL 16/2020 promueve que las vistas y las actuaciones procesales se desarrollen mediante comparecencias telemáticas, cuando la mayor parte de los juzgados y tribunales carecen de los medios técnicos y de la tecnología necesaria para acometer semejante medida.

Una de las pocas medidas positivas que observamos en este RDL es que no solamente establece medidas de aseguramiento de la salud de los ciudadanos y profesionales que visitan y acuden a las sedes judiciales.  Además, aclara que la suspensión de los plazos procesales implicará el reinicio del cómputo del plazo en cuestión, permitiendo así un periodo de tiempo suficiente para que las partes puedan ejercer adecuadamente su legítimo derecho de defensa.


Silvia Quiles, Manager del área de litigación y arbitraje de Ceca Magán Abogados

Silvia QuilesLas medidas adoptadas en el Real Decreto- Ley siguen sin paliar el principal problema al que se enfrenta día a día la Administración de Justicia, como es el retraso ocasionado por la falta de medios, no por el COVID 19. Algunas de las medidas adoptadas no se adaptan a la realidad, resultando una tarea ardua y complicada su aplicación

Aunque se pretende a través de la Disposición adicional 5ª, por fin se acuerda dotar de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información necesarios y suficientes, no se concreta, por ejemplo, de qué forma se llevará a la práctica, ni cuál será la partida económica que se destinará a modernizar los medios actuales.

Jesús María Ruíz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados

Jesús María Ruíz de ArriagaA nadie se le escapa que la pandemia y el Estado de Alarma han golpeado duramente a nuestro sector. Es entendible, lo primero son las personas y la salud. Vemos de forma muy positiva el decreto de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial. El Gobierno, en esta ocasión, ha tenido especial sensibilidad hacia los ciudadanos y hacia el sector, entendiendo la justicia como algo esencial. Sin embargo, creemos que es una oportunidad de oro para afrontar la modernización de la justicia y que este debe ser solo un primer paso. Hay que dotar al plan por de recursos económicos, humanos y técnicos a largo plazo o, de otra forma, sólo será un parche más para intentar salvar esta situación.


Ignacio Carrasco Sayalero, Secretario JD de PETEC

Ignacio CarrascoEstoy convencido que habrá ampliaciones y modificaciones sin entrar a valorar cada campo del derecho que trata este Real Decreto. Al menos serán curiosas las resoluciones relacionadas con los plazos.

Respecto al ámbito tecnológico: vistas telemáticas, medios a utilizar, firmas e identificaciones, interoperabilidad, etcétera, solo el artículo 19… y luego hay que llegar hasta la disposición final primera del Real Decreto. Leídas todas, ojala estas medidas se transformen en definitivas. Lástima que haya tenido que ocurrir una pandemia para que no quede más remedio que avanzar en este camino.

Puesto a pedir, y como todo apunta a que situaciones como esta pueden reproducirse, bien podría plantearse la adecuación y modernización de inmuebles e instalaciones de una manera más racional y eficaz. Y a no tardar mucho. El ciudadano y la justicia merecen mayor respeto por parte de quien debe facilitar estos medios.


Daniel Sáez Castro, socio responsable del Dpto. de Derecho Procesal, Mediación y Arbitraje de Auren Abogados

Daniel Sáez CastroLas medidas aprobadas por el Gobierno esperamos que puedan tener un impacto positivo y ayuden a paliar la previsible acumulación de asuntos que tendrán nueva entrada cuando se alce el estado de alarma. Esas medidas tendrán mayor eficacia si van acompañadas de las correspondientes partidas presupuestarias para acometer inversiones en material informático e infraestructuras. No todo puede ser a base del esfuerzo humano. Es preciso aprovechar el momento y acometer una profunda transformación digital y dotar de adecuados medios tecnológicos a nuestros juzgados y tribunales que les permitan agilizar los procedimientos, sin merma de garantías procesales. Sólo de esta forma estaremos preparados para el futuro y podremos actuar, más y mejor, ante situaciones como la actual. Que no tengamos que volver a ver que un servicio esencial para la ciudadanía, como es la Administración de Justicia, se paraliza y que los ciudadanos se vean privados de poder ejercer los derechos que constitucionalmente tienen reconocidos.


Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados

Rubén CuetoTodas las medidas a futuro me parecen acertadas habida cuenta de la litigiosidad que se espera, especialmente todas aquellas encaminadas a la prevención sanitaria, que es prioritaria. Todos los agentes jurídicos debemos arrimar el hombro en un momento así.

Personalmente entiendo que una medida muy acertada sería dotar ya de medios a juzgados y funcionarios para que puedan agilizar todos los trámites pendientes hasta la fecha de confinamiento, pues este desgraciado parón sería una oportunidad única para que los tribunales españoles se pusieran al día en beneficio de la sociedad y absorbieran con cierto margen todo el previsible colapso que se nos avecina.


Esperanza Palacio, co-directora legal de reclamador.es

Esperanza PalacioEn relación al recién aprobado y ya publicado en el BOE, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en reclamador.es consideramos que si bien era necesario e incluye medidas de calado para contribuir a un correcto desarrollo de la Administración de Justicia para evitar su colapso, hay otros puntos que no se han hecho referencia en este Real Decreto o que se acotan por un periodo de tiempo determinado, lo que supone, por tanto, un nuevo parche para el sistema judicial.

Es de agradecer que el Ministerio de Justicia se haya separado de gran parte de las propuestas del Consejo General del Poder Judicial y que resultaban, al menos, algo extravagantes y fuera de la verdadera situación de Covid-19, e implanta medidas importantes como, por ejemplo, declarar turnos de mañana y tarde en los Juzgados.

Hay otras medidas que, en valoración de reclamador.es, se quedan cortas. Por ejemplo, que las vistas se celebren por videoconferencia, siempre que sea posible, desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma. Consideramos que estas medidas, de funcionar, deberían implantarse como norma habitual en los juzgados españoles, para favorecer su modernización y adaptación a los paradigmas que demanda la actual sociedad.

Igualmente, también se echa de menos que se determine cuándo se va a levantar la suspensión de todos los plazos procesales, ya que tan sólo se hace mención a la finalización del estado de alarma, pero genera incertidumbre al no saber en qué fase de la desescalada se habilitarán nuevamente.


Ramón Gutiérrez del Álamo Gil, Socio de Adarve Abogados, SLP

Ramón Gutiérrez del Álamo GilEn cuanto a las medidas en materia concursal, algunas de ellas parecen más encaminadas a reducir las estadísticas de concursos que a otra cosa. ¿Cuántos deudores que no pueden ahora cumplir el convenio o atender sus obligaciones corrientes, van a poderlo hacer dentro de un año? Mucho nos tememos que la mayoría tendrán que terminar en liquidación o en concurso, tras alargar su agonía.

Por último, hay un par de brindis al sol en la norma, que merece la pena comentar: la celebración de vistas mediante videoconferencia y el suministro de medidas técnicas para que los funcionarios puedan teletrabajar. Sería deseable que ambas medidas se instrumentaran de forma definitiva para el futuro, pero conociendo cómo funciona la Administración de Justicia y los medios que todos los Gobiernos han destinado a su “modernización”, ¿Alguien puede creer que en tres meses será posible el teletrabajo para los funcionarios y la celebración de vistas mediante videoconferencia? Hoy en día, la práctica de una declaración por videoconferencia plantea numerosos problemas; la asistencia de todos por ese sistema se nos antoja simplemente imposible.


Delia M. Rodríguez, abogada, socia directora de Vestalia Asociados

Delia M. RodríguezLlama la atención, en primer lugar, que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, dedique tan solo tres artículos al Derecho de Familia, ello teniendo en cuenta la magnitud de su repercusión en la vida personal, familiar y económica de las personas, especialmente de los niños. Y uno de ellos (art. 4 del RDL) se centra en reiterar la competencia de los juzgados, que ya venía determinada en el art. 775 de LEC.

El RDL recoge que, durante la vigencia del estado de alarma, y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario.

De esta forma se regula de forma preferente la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis por el COVID-19, especialmente aquellas relacionadas con el régimen de custodia y de visitas de menores y con las alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones.

La intención es buena, pero insuficiente, asaltándome tras su lectura multitud de interrogantes que intuyo nos obligarán, como ya es costumbre, a entregarnos a manos de la improvisación y el azar propio de la diversidad de criterios de nuestros juzgados (en muchos casos, no especializados en familia).

El análisis completo se puede leer AQUI


Adolfo Sicilia, Director de la Red de Despachos de Legálitas

Las medidas nacen con una vocación loable, pero si no van acompañadas por parte de la Administración de Justicia de un esfuerzo importante en recursos, medios, organización y eficiencia, será complicado que la aplicación consiga el fin deseado. De no producirse, acabaría provocando más inconvenientes que beneficios. Tanto al ciudadano, como al resto de operadores jurídicos.


Juan Ignacio Navas, socio-director de Nava & Cusí, sobre el decreto de Justicia en materia de concursos de acreedores y moratoria hipotecaria

Juan Ignacio Navas, socio-director de Nava & CusíEl decreto de Justicia trata de amortiguar el impacto del covid19 en el mundo mercantil para intentar salvar el máximo de tejido productivo. En general, nos parece positivo que se permita a modificación del convenio durante un año y que el deudor pueda proponer soluciones a los incumplimientos de convenio o los impagos antes de que sean definitivos. También valoramos positivamente que las pérdidas del 2020 no computen a efectos del supuesto de disolución por pérdidas. Más allá de cuestiones técnicas mejorables, nos parece un buen esfuerzo que se basa en ganar tiempo y confiar en la recuperación en V. Esperamos que si la recuperación no es tan rápida el gobierno sea suficientemente sensible.

En materia hipotecaria, el decreto de Justicia también contempla dar prioridad a la negativa de las entidades de gestionar la moratoria de hipoteca habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica así como la negativa delos propietarios a la prórroga de alquileres, lo que valoramos positivamente. Incluso el decreto otorga prioridad a los contenciosos-administrativos contra aquellas administraciones que no ejecutan las ayudas previstas en los decretos covid19. También lo valoramos positivamente.


Vicente Sebastián, managing partner de ZAFO Law

Vicente Sebastán, managing partner de ZAFO LawLamentablemente la batería de medidas, de marcado carácter coyuntural, no pensamos que aliviará los problemas que arrastra la justicia en España. Básicamente nuestra opinión es que debiera reforzarse la justicia con importantes inyecciones  de recursos y medios que llevarían inevitablemente aparejadas dotaciones financieras, que ahora mismo no existen por razones obvias.

A ello debe añadirse el objetivo de la seguridad absoluta, en nuestra opinión inalcanzable, desde el punto de vista sanitario, a los operadores del ámbito judicial y a los propios justiciables. En este sentido, es de lamentar los años perdidos para implantar medios técnicos como las opciones telemáticas, plataformas digitales que hoy serian de gran alivio en ambos sentidos (sanitario y agilización de la carga y retraso), tal y como ya si está sucediendo en otros países.

Finalmente, desde nuestro bufete no vemos (y nos gustaría estar equivocados) que sean parte, de una solución eficiente, la participación de nuevos agentes y funcionarios con clara inexperiencia (letrados en prácticas) así como la habilitación de días en Agosto en 2020.

En cualquier caso, quedará dar el máximo apoyo y colaboración a instituciones y tribunales en la implantación de estas medidas pues si funcionan lo harán en beneficio de operadores y justiciables.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz, Pardo Geijo Abogados

Raúl Pardo-Geijo RuizRespecto del ámbito penal y sus medidas de "aceleración", a tenor la notable bajada del nivel de delincuencia durante el estado de alarma (al menos en un 50%) y toda vez que los asuntos urgentes han seguido tramitándose, no considero en absoluto necesaria ninguna de las medidas adoptadas pues, apriorísticamente, parecen haber sido acordadas de forma falsamente populista (¡cuántos años están estancados ciertos asuntos judiciales penales para que ahora nos preocupe su alongación en tan sólo 2 ó 3 meses!) más que de cara a las necesidades reales del justiciable, a diferencia de lo que ocurre en otros órdenes juridisdiccionales como, por ejemplo, el laboral.


Carlos Castell, Castell Abogados

Carlos Castell, Castell AbogadosDesde Castell Abogados creemos que cualquier medida que priorice la salud del sistema judicial será bienvenida y celebrada, empezando por la salud de los jueces, fiscales, abogados, procuradores y resto de funcionarios. Además de las leyes, lo que sustenta el sistema judicial son las personas, y además de velar por su salud se debería trabajar para agilizar su día a día. Pero esta crisis ha puesto de manifiesto muchas deficiencias del sistema, como puede ser la carga de trabajo excesiva por funcionario y lo ineficaz que ha sido el sistema digital. El sistema judicial no estaba preparado para una crisis de esta envergadura. Por ello, son importantes más medios humanos y una transición tecnológica real adaptada a este momento, donde por más de dos meses el mundo se ha sustentado a través de las tecnologías, que nos han acercado a todos y han ayudado a mantener a flote a las empresas que mejor adaptadas estaban. Creo que poniendo el foco en la transformación digital y en las personas nos ahorraríamos el colapso judicial que nos encontraremos cuando se reactive la actividad después del estado de alarma.

 


Francesc José María Sánchez, Socio Director de FJMadvocats

Dejando al margen las medidas de carácter procesal, creo que el real decreto ley contiene medidas de carácter tecnológico y organizativo pensadas más en el funcionamiento de las oficinas judiciales desde un punto de vista meramente operativo que en la garantía de los derechos de los justiciables y de los operadores jurídicos que nos ocupamos de su representación y defensa. No se ha tenido en cuenta que muchas de estas oficinas judiciales, por no decir la inmensa mayoría, carecen de medios técnicos adecuados para el registro de imagen y sonido, lo que hace ilusorio el cumplimiento de la bienintencionada celebración telemática de actos procesales. La administración de justicia es la que menso se ha modernizado y la más atrasada en el uso de las TIC. Si la comparamos con otras administraciones como la tributaria, la sanitaria o la de Seguridad Social que juegan en la Champions League, justicia juega en tercera regional. No se puede pretender ahora, por mucho que el zapato apriete, pasar de cero a cien en su utilización con las debidas garantías, cuando todavía está pendiente la dotación de los medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información necesarios y suficientes para que las oficinas judiciales puedan desarrollar su  cometido eficientemente y sus integrantes reciban formación para su uso y puedan realizar su función a distancia como se prevé. Por último, no deja de ser paradójico que se declare como período hábil el comprendido entre el 11 y el 31 de agosto y a la vez se pretenda respetar del derecho de los funcionarios al disfrute de las vacaciones. El real decreto ley deja muchas incógnitas acerca de la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de prevención frente al riesgo de contagio del coronavirus SARS-CoV-2.


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