El Derecho de Familia en el Real Decreto-ley 16/2020

Publicado el jueves, 30 abril 2020

Delia M. Rodríguez, abogada, socia directora de Vestalia Asociados.

Delia M. Rodríguez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En las últimas semanas hemos podido comprobar, una vez más, que los abogados somos ‘el último mono’ en nuestro maltratado sistema judicial, que continúa ávido y a la espera de que se le doten de los recursos humanos, estructurales y tecnológicos necesarios.

Entristece que el Derecho de Familia, siendo el corazón de la sociedad, nunca reciba la atención que se merece teniendo en cuenta la incidencia que tiene en tantas cuestiones de vital importancia.

La vorágine ocasionada en estos meses, a causa de la falta de concreción, claridad y previsión de las medidas extraordinarias que afectan a las relaciones familiares, me lleva a pensar que quien legisla no está en contacto con la realidad de tantísimas personas que han pasado un auténtico calvario tras decretarse el estado de alarma.

Prueba de ello es que, tras divagaciones y conjeturas varias por parte de los operadores jurídicos, finalmente caímos nuevamente en la ‘familiar trampa’ de la diversidad de criterios, la cual quedó retratada en distintos acuerdos de las juntas de jueces.

Dejando a un lado el análisis de algunas de las medidas adoptadas en Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, me centraré en aquellas que afectan directamente al Derecho de Familia y, en consecuencia, a cientos de familias en España.

Lo primero que se me viene a mi cabeza previsora de jurista es que se avecinan tiempos convulsos y difíciles, en los que el clamor por una jurisdicción especializada en familia cobra más fuerza que nunca. En este sentido, desde la Plataforma Familia y Derecho , de la que soy orgullosa socia fundadora junto a decenas de juristas que apostamos por este ambicioso y necesario objetivo.

Llama la atención, en primer lugar, que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, dedique tan solo tres artículos al Derecho de Familia, ello teniendo en cuenta la magnitud de su repercusión en la vida personal, familiar y económica de las personas, especialmente de los niños. Y uno de ellos (art. 4 del RDL) se centra en reiterar la competencia de los juzgados, que ya venía determinada en el art. 775 de LEC.

El RDL recoge que, durante la vigencia del estado de alarma, y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario.

De esta forma se regula de forma preferente la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis por el COVID-19, especialmente aquellas relacionadas con el régimen de custodia y de visitas de menores y con las alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones.

La intención es buena, pero insuficiente, asaltándome tras su lectura multitud de interrogantes que intuyo nos obligarán, como ya es costumbre, a entregarnos a manos de la improvisación y el azar propio de la diversidad de criterios de nuestros juzgados (en muchos casos, no especializados en familia).

Desmenuzando el articulado comprobamos que este procedimiento ‘ex novo’ guarda cierto parecido al ya previsto en el artículo 775.3 de la LEC (medidas provisionales coetáneas a la demanda de modificación de medidas), si bien, para utilizar este último cauce se exige, según la jurisprudencia mayoritaria, que se acredite un cambio sustancial y perdurable en el tiempo.

Como el futuro económico a causa del COVID-19 es un interrogante para todos, se puede entender la introducción de este cauce, aunque quizá habría sido interesante modificar el proceso ya existente, adaptándolo a la situación actual y permitiendo una modificación provisional y revisable en un plazo de tiempo.

Tras detenerme en la lectura del art. 3 del RDL, me echo las manos a la cabeza al comprobar que se entreabre una peligrosa puerta para quien pretenda valerse de ‘este atajo procesal’ para plantear modificaciones de medidas que realmente no están relacionadas con la crisis sanitaria por el COVID-19.

Por otro lado, sorprende que, en cuanto a los requisitos de forma, se prevea que se hará como un procedimiento ordinario, cuando, además, el propio RLD establece que se acudirá, supletoriamente, al juicio verbal.

Desternillante también resulta la retahíla de documentos que se exigen para su presentación, aún a sabiendas de que la mayoría de los organismos públicos, empresas e instituciones se encuentra inactivos u operando con servicios mínimos, previéndose además dilaciones a causa de la sobrecarga de peticiones.

Por lo que, esa urgencia que se espera de estos procesos, y que nos venden envuelta con un lazo, choca de bruces con la lentitud propia de la burocracia y la cultura del papeleo infinito. Si a ello sumamos que se decreta que los plazos se reanuden ‘poniendo el contador a cero’, nos encontramos con una oleada de solicitudes e interposiciones de escritos al mismo tiempo que, a todas luces, colapsarán el ya colapsado sistema judicial.

Continuando con las medidas que afectan al Derecho de Familia, nos encontramos con la utopía hecha norma: vistas señaladas en un plazo de 10 días hábiles. Esta letrada se apostaría la toga a que esta medida no podrá cumplirse en tiempo, o al menos en no todos los casos.

Quizá la parte del RDL que me quita más el sueño es la relacionada con la posibilidad de celebrarse juicios de forma telemática, no por la medida en sí, que me parece acertada, sino por la forma de articularlo teniendo en cuenta que Justicia y tecnología en la misma frase me chirrían, y mucho.

Y a la vista está, que, de haber sido posible continuar con éxito con la actividad judicial de forma telemática, no nos encontraríamos ahora con un limbo de dos meses perdidos.

O quizá es que no se pensó con atino a la hora de anticiparnos a la hecatombe que se nos viene encima a todos, y que sufriremos, un poquito más intensamente, los abogados y procuradores. Adiós a la conciliación familiar y el descanso ininterrumpido, especialmente para el abogado y el procurador ‘de a pie’ que no dirigimos macro despachos.

A lo anterior se suman otras cuestiones, como la práctica de ciertas pruebas cruciales en familia como las exploraciones de menores. Si antes ya sufríamos la lacra de la instrumentalización de los niños en los procesos contenciosos, y la manipulación de su persona al servicio de los interpersonales de algunos progenitores, ¿qué garantías tendremos sobre esta prueba y la correcta protección de los derechos de los menores? ¿dónde se practicará? ¿quién estará con el menor? ¿cómo se velará por su derecho a la intimidad a la hora de expresarse con el Juez y el Ministerio Fiscal sin presencia de ninguno de sus padres?

También se habla de la posibilidad de llegar a acuerdos antes de la Vista, lo cual me parece perfecto y es habitual en familia, pero nada se concreta sobre cómo desarrollar esta medida.

Es de justicia decir que no todo resulta negativo o dudoso, sino que también nos hemos encontrado con medidas que esperemos arrojen un poquito de luz a muchos progenitores, especialmente los no custodios, quienes se han visto impedidos de ver a sus hijos durante la cuarentena.

En este sentido el RDL prevé la posibilidad de compensar los días no disfrutados acordados judicialmente, tanto por el régimen de visitas como por el sistema de guarda y custodia compartida. Los detalles sobre qué criterios regirán, son una incógnita más sumada a la lista.

Los abogados de familia hemos sido testigos de como algunos progenitores han utilizado vilmente esta situación de alarma generalizada para sacar tajada de ello, enarbolando la manida bandera del ‘interés superior del menor’.

No dudo que en muchos casos se dará que los progenitores han tomado determinadas decisiones en pro del bienestar de sus retoños (ej.: progenitores con síntomas, trabajos de intensa exposición al virus, personas de riesgo, traslados entre provincias, etc.), pero no menos cierto es que existen padres y madres que han estado sin ver, ni hablar, con sus hijos sin justificación de peso.

Por ello, no solo me parece justo y acertada esta compensación prevista por el RDL, sino que, además, me gustaría encontrar cierto reproche por parte de los tribunales, aunque fuese un de ‘tirón de orejas’ a esos progenitores incumplidores que, con la tranquilidad de quien se sabe impune, siempre actúan en perjuicio del otro, y de los menores.

Mención especial a esos padres y madres al parecer olvidados, que están en trámites de separación, y que todavía no tienen un auto o sentencia a los que agarrarse para exigir esta compensación.

Como exponía al inicio, agarrémonos la toga (de la que actualmente estaremos dispensados), pues se avecinan curvas de incertidumbre que planean, no solo sobre nuestro sector, sino también sobre los derechos fundamentales de los justiciables.

 

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La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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