Caruncho, Tomé & Judel denuncia que la Xunta no pone a disposición de los arrendatarios la fianza de los alquileres de locales

Publicado el viernes, 8 mayo 2020

Ignacio de la Iglesia-Caruncho

El Instituto Galego de Vivenda e Solo, organismo dependiente de la Xunta de Galicia, en donde obligatoriamente hay que depositar todas las fianzas exigidas legalmente en el momento de la firma de los contratos de arrendamientos de viviendas y locales de negocios, ha denegado la devolución de las fianzas correspondientes a los locales.

De esta manera, contraviene el reciente RD-Ley 15/2020 que establece una regulación específica sobre arrendamiento de locales de negocio de pequeños propietarios, que permite a las partes de común acuerdo disponer libremente de la fianza prevista en el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, depositadas en el Instituto Galego de Vivenda y Solo. La finalidad de esta nueva regulación es permitir usar las fianzas para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de renta, con el requisito de reponerlas en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en le plazo que reste de duración del contrato si es de un plazo inferior.

Este incumplimiento de la normativa por parte de la Xunta de Galicia puede perjudicar a miles de pequeños negocios que, ante la situación de no poder pagar el alquiler por mantener sus establecimientos cerrados, conforme al RD-L podrían solicitar la devolución de la fianza para hacer frente al pago del alquiler. Sin embargo, los comerciantes y empresarios gallegos, al contrario que en otras Comunidades Autónomas, no pueden disponer de estas fianzas porque el Instituto Galego de Vivenda e Solo no las está poniendo a la libre disposición de los propietarios y arrendatarios como dictamina la reciente legislación establecida durante el estado de alarma.

Según Ignacio Caruncho, Socio Director del bufete Caruncho, Tomé y Judel, El Instituto Galego de Vivenda e Solo y por tanto la Xunta de Galicia de quien depende, tiene la obligación de respetar y adoptar las normas dictadas por la autoridad competente determinada con la declaración del Estado de Alarma y en concreto la regulación del Real Decreto Ley 15/2020 y de este modo tendría la obligación de poner a disposición de ambas partes de los contratos de arrendamiento de locales de negocio las fianzas obligatoriamente depositadas en el momento de la firma de los contratos”.

La Xunta de Galicia, a través del Instituto Galego de Vivienda y Solo, infringiendo las consecuencias jurídicas de la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto Ley 463/2020, y las disposiciones que se han adoptado para su desarrollo, se niega a su acatamiento y aplicación. La disculpa alegada para no devolver las fianzas es que el depósito obligatorio de la fianza está al margen de cualquier tipo de pacto o acuerdo al que puedan llegar las partes contratantes de un contrato de arrendamiento.

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