Consideraciones de INTERcids sobre el posicionamiento del Defensor del Pueblo a favor de la protección de los animales

Publicado el viernes, 15 mayo 2020

Anna Mulà, Vicepresidenta de INTERcids, operadores jurídicos por los animales

Se ha hecho público el Informe Anual del Defensor del Pueblo 2019, que dicha institución presenta a las Cortes Generales para poner en su conocimiento los puntos esenciales de su gestión.  El informe anual recoge la gestión de las actividades y actuaciones del Defensor del Pueblo llevadas a cabo a lo largo del año 2019, a raíz de las quejas planteadas por la sociedad o que esta institución ha suscitado motu propio, facilitando así su conocimiento a los poderes públicos, y en particular al Parlamento, para gestionar sus posibles soluciones, en aras del interés general.

De entre todas las actuaciones, desde INTERcids destacamos las siguientes:

1 – PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE VIVEN EN ESTADO SALVAJE

El Defensor del Pueblo realizó una actuación con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Aragón, a raíz de la difusión a través de los medios de comunicación y de las redes sociales de unas imágenes en las que se mostraba cómo un zorro era tratado con extrema brutalidad y crueldad hasta su muerte. Las actuaciones se han dado por finalizadas tras concluir la Administración el procedimiento sancionador e imponer una multa al infractor (19003181). Esta institución llama la atención sobre la necesaria modificación del artículo 337 del Código Penal, que excluye expresamente del tipo de maltrato animal a aquellos que viven en estado salvaje, para contemplar en el delito de maltrato animal también a la fauna salvaje.

La necesidad de reformar el artículo 337 con esta finalidad deriva del hecho que estos animales están protegidos por el artículo 45 de la Constitución, que impone a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales (entre los que, a falta de otra expresión más acertada, deben entenderse incluidos los animales salvajes), con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Asimismo, el apartado tercero del citado artículo contiene un mandato directo al legislador para que establezca sanciones penales y obligue a reparar el daño a aquellos que hagan un uso irracional de los recursos.

Tal fue la posición de nuestro colectivo, INTERcids, cuando a principios de marzo de 2020 envió sus propuestas para la reforma del Código Penal https://intercids.org/intercids-presenta-propuestas-reforma-codigo-penal-ley-enjuiciamiento-criminal/ y en concreto en este sentido, ya expresamos que “excluir a los animales que viven en estado salvaje tiene también como consecuencia inmediata mermar la eficacia de la protección del medio ambiente como bien jurídico a proteger”.

2 – AVES ELECTROCUTADAS

Otra de las actuaciones que subrayamos es la que ha tenido por objeto comprobar el grado de aplicación del Real Decreto 1432/2008, que establece las prescripciones técnicas que deben reunir las líneas eléctricas de alta tensión ubicadas en zonas de protección con el fin de evitar la muerte de aves por electrocución y por colisión. Ambas son las causas más frecuentes de mortalidad no natural de avifauna en nuestro país. Esta institución ha advertido graves demoras en la aplicación de la norma, que no se justifican en las dificultades técnicas aducidas por las administraciones y referidas a los problemas para identificar a los titulares de las líneas y falta de personal para comprobar si las líneas se adaptan o no al contenido de la norma.

Puesto que dichas razones son manifiestamente insuficientes para justificar una demora de varios años en la ejecución de actuaciones, algunas de las cuales debían acometerse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma, el Defensor del Pueblo ha dirigido a las consejerías competentes distintas resoluciones sugiriendo, según los casos: 1º, que se complete y publique el listado de zonas de protección en las que los tendidos eléctricos deben adaptarse a las prescripciones del real decreto; 2º, que se apruebe y publique el listado de líneas eléctricas que no se ajustan a dichas prescripciones y que se notifique a sus titulares, para que presenten los proyectos de adaptación, y 3º, que se coordinen los órganos competentes en materia de protección de la naturaleza y energía para exigir el cumplimiento de la norma.

Han sido diversas las ocasiones en que desde INTERcids hemos podido emitir nuestra opinión al respecto para poner de manifiesto esta problemática, con análogas valoraciones a las del Defensor del Pueblo:

BIDA https://intercids.org/proteccion-avifauna-colision-electrocucion-lineas-electricas/

BIDA https://intercids.org/files/BIDA_AOL19-G4_Jorge_Moradell.pdf

Nuevas consideraciones sobre el Biocidio https://intercids.org/fiscal-jorge-moradell-biocidio-aves-rapaces-electrocucion/

3 – MENÚ VEGETARIANO EN CENTRO DE MENORES

El Defensor inició actuaciones con el Centro de Menores Infractores de Valladolid, por la queja recibida de una de las internas. Expone que es vegetariana y que, apoyada por su madre, solicitó a la dirección del centro que se le facilitara un menú acorde con una dieta en ese sentido. Desde el centro se le denegó la petición, argumentando que no se podía equiparar con las formuladas por motivos religiosos. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que la dieta vegetariana es una manifestación más del vegetarianismo como ideología, que no se reduce únicamente a la nutrición, sino que conlleva una actitud y un estilo de vida que rechaza otras formas de utilización de los animales para producir bienes de consumo.

En consecuencia, debe entenderse englobada bajo la protección del artículo 16 de la Constitución española, que garantiza que las personas pueden acomodar su conducta a sus propias convicciones, sin la injerencia del Estado ni de los particulares, sin más límites que el respeto del orden público protegido por la ley. Por ello, el Defensor del Pueblo formuló una sugerencia al Centro de Menores, en el sentido de que adopte las medidas oportunas para que, respetando la libertad ideológica y convicciones personales de la menor, se le facilitara una dieta vegetariana supervisada por el servicio médico del centro, sin perjuicio de que se realizasen los controles médicos oportunos, a fin de constatar si el estado de la interna requería o no algún suplemento alimenticio o vitamínico.

En idéntico sentido nos pronunciamos desde INTERcids, en un informe realizado por la abogada Belén Perales, sobre la posibilidad de inclusión de un menú vegano en los centros escolares de nuestro país. Informe completo: https://intercids.org/informe-peticion-menu-vegano-centros-escolares-feumve/.

4 – TIRO AL PICHÓN

El Defensor del Pueblo muestra también una postura favorable a la protección de los animales en materia de avifauna y en concreto ante el tiro de pichón y la paloma a brazo y otras modalidades de tiro a aves vivas. En este caso, afirma que estas prácticas conllevan un considerable grado de sufrimiento para las aves antes de ser abatidas y hace difícil de comprender la subsistencia de dicha modalidad «deportiva», especialmente si se tiene en cuenta que existen otras como el tiro al plato que no implican el empleo de aves vivas. Además, parece existir poco control respecto al destino de las aves que son abatidas, pero no mueren, es decir, las que quedan heridas, lo cual, salvo error, no se contempla ni en los reglamentos que regulan cada modalidad, excepto a los efectos de calcular las puntuaciones en la competición.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo ha dirigido a la Junta de Andalucía la sugerencia que promueva una reforma legal para prohibir esta práctica o las condiciones que deban imponerse en la autorización para evitar el sufrimiento animal innecesario, todo ello con el correlativo régimen de inspecciones.

Cabe recordar que principalmente, por el trato cruel al que son sometidos estos animales, y de acuerdo con la sensibilidad de la sociedad actual, ya se ha prohibido totalmente el tiro al pichón y demás modalidades deportivas asimilables en las siguientes Comunidades Autónomas: Canarias (Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales); Cataluña (Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales); las Illes Balears (Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears); Galicia (Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía) y Murcia (Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía).

Finalmente, resulta relevante que en Galicia el Defensor del Pueblo se hayan iniciado actuaciones en relación a la muerte de équidos salvajes que anualmente protagonizan las «rapas das bestas», a los que también se les aplicarían las normas de protección y bienestar animal estatales y autonómicas (cabe señalar que la Ley de protección animal de Galicia excluye de forma injustificada a los équidos), así como a la venta de perros en diferentes portales de internet de manera irregular, dando lugar a la incoación de un procedimiento sancionador a la empresa responsable de la plataforma digital y al requerimiento del cese inmediato de la publicidad. Además, el defensor ha tenido la ocasión de formular resoluciones a diversas administraciones para que reconozcan a las asociaciones de protección animal la condición de interesado en procedimientos sancionadores.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo