Situación actual de las fronteras españolas durante el Estado de alarma por el COVID19 ¿puedo viajar a España?

Publicado el lunes, 25 mayo 2020

Laura Caballero Gutiérrez, abogada área Inmigración. AGM Abogados

Laura Caballero Gutierrez, Abogada Dep. Inmigración de AGM Abogados

Laura Caballero Gutierrez, Abogada Dep. Inmigración de AGM Abogados

La famosa desescalada que estamos viviendo en todo el territorio español, se traduce en la publicación de abundante normativa en diferentes ámbitos. Está claro que la crisis del COVID19 ha afectado de manera drástica a la movilidad internacional y, es por eso, que el Gobierno está ideando planes de desescalada que tienen repercusión en esta área. La publicación en el BOE del Ministerio del Interior, de 11 de mayo, restablece de manera temporal los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas des del pasado 15 de mayo hasta 24 de mayo de 2020. Además, la semana pasada a nivel europeo, se publicó la prórroga de los criterios para la aplicación de restricciones temporales de aquellos viajes no imprescindible para personas procedentes de terceros países hasta el 15 de junio.

El argumento principal del restablecimiento de dichos controles en territorio español es que, si se han adoptado medidas restrictivas en todo el territorio nacional, es lógico que estas medidas se deban de acompañar de otras medidas igualmente proporcionales a la entrada de personas provenientes del extranjero. Si algo tiene claro el Gobierno, es que a medida que vayamos pasando las fases, más difícil será controlar la movilidad de las personas y, en consecuencia, más complejo será contener la expansión de la pandemia.

El hecho de que haya personas que entren en territorio español provenientes del extranjero, se considera que es contradictorio con la limitación de movimiento interprovincial. Es decir, ¿puede alguien venir de Alemania, pero no podemos ir a la provincia de al lado? Por este motivo, se ha impuesto una serie de requisitos a todas aquellas personas que accedan dentro del Estado español. La primera de ellas es que solo se le permitirá la entrada por vía aérea y marítima a las siguientes personas:

  • Ciudadanos españoles.
  • Residentes en España, debiendo acreditar su residencia.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Personales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • El 11 de mayo se introdujo un nuevo supuesto con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica permitiendo la entrada a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral siempre que se acredite documentalmente esta situación. Esto permite el desplazamiento temporal de trabajadores a España debidamente realizado y acreditado.

En relación a los residentes en España, hasta el 20 de mayo se nos planteaban dudas tales como si dejarían entrar a aquellas personas que, habiendo tenido que pasar la cuarentena en su país de origen por encontrarse allí al inicio, se les ha caducado el permiso de residencia y no han podido renovarlo durante estos meses. A día de hoy sabemos que la validez de estas tarjetas se prorroga, como todos los visados, estancias y autorizaciones y por tanto podrán entrar en España con las tarjetas caducadas y además el tiempo que han permanecido fuera no computara como ausencias en cuanto a la acreditación de la permanencia necesaria para renovar.

Como dato relevante en el propio BOE se especifica que el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España. Intuimos que va dirigido a aquellas personas no residentes, europeas o no, que tienen segundas residencias en nuestras costas y a los que no se les permitirá, por ahora, pasar la temporada de verano en nuestro país salvo que acrediten que son residentes habituales.

Otro de los requisitos anunciados es que se impone la cuarentena obligatoria de 14 días a todas aquellas personas que vengan de otro país, tanto si son nacionales españoles como extranjeros, limitando los desplazamientos para comprar alimentos, asistir a centros sanitarios, productos farmacéuticos. Además, deberán de hacer uso de la mascarilla, con independencia de la fase en la que se encuentre el lugar donde residan.

Estas y otras medidas son actualizadas por el Gobierno prácticamente cada semana por lo que les recomendamos que estén pendientes de nuestras publicaciones o nos consulten si tienen previsto realizar algún desplazamiento que implique el cruce de las fronteras nacionales.

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