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La Audiencia Provincial de Asturias ratifica una sentencia que declara usuraria una tarjeta revolving del Popular

La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo de 19 de diciembre de 2019 que anulaba por usuraria la tarjeta “VISA HOP! ORO” por su alto interés remuneratorio (26,82% TAE). La sentencia obliga a la entidad a restituir todo lo pagado por cualquier concepto, sea principal, comisión por disposición de efectivo, intereses de todo tipo, comisión por reclamación de cuota impagada, cuota anual de tarjeta, etc, en lo que exceda del capital prestado, con sus intereses legales.

La particularidad de esta sentencia es que aplica el reciente dictamen del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020. El TS se pronunció precisando que la referencia que debe utilizarse como interés normal del dinero será el que corresponda a la categoría crediticia cuestionada.

Según Vallverdú Abogados, el bufete encargado de la defensa de esta víctima,  “esta forma de financiación es de fácil acceso (vía telefónica, ofrecimiento en aeropuerto) pero tiene trampa y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia, que recoge que ‘el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo»”.

La Audiencia, teniendo en cuenta estos criterios, determina el carácter usurario de la operación:

Debiendo entonces ajustarse la decisión del recurso sobre el carácter usurario del contrato a dicho criterio comparativo, teniendo en cuenta, como interés normal del dinero, el tipo medio en las operaciones de crédito mediante tarjeta de crédito de pago aplazado o “revolving”, la conclusión no puede ser distinta a la alcanzada en la resolución de instancia, aunque en ella se parta de otra referencia, pues, si bien el interés inicialmente previsto en el contrato representaba una TAE del 16,08%, en realidad el que vino aplicándose, al menos a partir del año 2012 como evidencian los extractos mensuales emitidos desde entonces, era del 2% mensual equivalente a una TAE del 26,82%, por lo que, si se compara con el tipo medio de las tarjetas de crédito de pago aplazado, que durante ese año se situaba por encima del 20% sin llegar al 21%, un incremento en torno a los seis puntos, cuando la referencia de la que se parte es ya muy elevada, lo cual, como señala la citada sentencia del Alto Tribunal, reduce el margen para aumentar el precio de la operación sin incurrir en usura, supone, como también razona dicha resolución, una diferencia apreciable, y ello, unido a las propias peculiaridades que también se destacan del crédito “revolving”, como son que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan considerablemente el tiempo de pago, con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización de capital, hasta el punto de poder convertir al prestatario en un deudor “cautivo”, permite concluir, también en este caso, que un incremento de esas proporciones sobre un tipo medio en operaciones de la misma naturaleza ya de por sí alto, determina el carácter usurario de la operación”.