Los procuradores ponen su tecnología y experiencia en subastas de bienes para colaborar activamente con la justicia

Publicado el jueves, 11 junio 2020

El RD 16/2020 de 28 de abril recoge en su artículo 15 que en los concursos de acreedores, los bienes se deben liquidar utilizando el sistema de subasta extrajudicial, un modelo que la Procura viene utilizando desde 2015 y que está avalado por la Ley de Enjuiciamiento Civil al conceder a los Colegios de Procuradores la atribución de Entidades Especializadas en el desarrollo de estos procesos .

subastasprocuradores

Los Colegios de Procuradores de España a través de la plataforma tecnológica subastasprocuradores.com están preparados y dispuestos para colaborar con la Administración de Justicia y ofrecen su tecnología y experiencia en la enajenación de bienes procedentes de concursos de acreedores, tal y como se contempla en la norma aprobada por el Gobierno, para hacer frente a los efectos derivados tras la declaración del Estado de Alarma para hacer frente al COVID 19.

En concreto, el RD 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19, establece en su artículo 15 que en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, los bienes se deberán liquidar utilizando el sistema de subasta extrajudicial, con independencia de lo que se hubiera establecido en el plan de liquidación. De igual forma, se permite que la enajenación de unidades productivas se realice a través de subasta extrajudicial.

Los Colegios de Procuradores, a través de la plataforma tecnológica subastaprocuradores.com, vienen a convertirse por tanto, en la pieza clave para agilizar la fase de liquidación de todos los procedimientos concursales del territorio nacional, y desarrollarán, con el máximo rigor, transparencia y seguridad jurídica, la importante función que el legislador les otorgó en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del año 2001 cuando determinó que los Colegios de Procuradores están legalmente habilitados para poder realizar la subasta extrajudicial de bienes embargados o hipotecados sin necesidad de prestar caución para cumplir el encargo.

Los Art. 640 y 641 de la LEC, establecen la posibilidad de que los Colegios de Procuradores puedan ser entidad especializada a la hora de enajenar, a través del sistema de venta o subasta, bienes de cualquier clase, con lo que se hace realidad el papel de los Procuradores, como colaboradores de la Administración de Justicia, en un momento difícil como el actual por la situación en la que se encuentran los procesos judiciales como consecuencia de la crisis del COVID 19, convirtiéndose en la alternativa a la subasta judicial.

Todos aquellos Procuradores, Administradores Concursales, Abogados, Economistas, en definitiva todos los profesionales inmersos en un proceso de concurso de acreedores que quieran proponer a subastasprocuradores.com como su portal para la enajenación de bienes, únicamente deben ponerse en contacto con el Departamento Jurídico de dicho servicio a través de la cuenta de correo electrónico soporte@subastasprocuradores.com. Una vez tramitada la solicitud, no tendrán que efectuar ninguna gestión adicional. Una característica a destacar del equipo de gestión de activos de subastasprocuradores.com es que desde que se abre el período de subasta de un determinado bien, se atienden todas las consultas de cualquier persona interesada en participar en una subasta, ofreciéndole su ayuda a lo largo de todo el procedimiento hasta la adjudicación del activo, y además explicándoles los pasos a seguir tras la adjudicación.

A través de esta plataforma electrónica de los Procuradores, pueden gestionarse ventas y subastas de bienes afectos a concursos de acreedores, ejecuciones dinerarias, ejecuciones hipotecarias, procesos de división de cosa común y demás procesos civiles, procedimientos de jurisdicción voluntaria, procedimientos penales y laborales y procedimientos administrativos de apremio.

Desde su inicio de actividad, la plataforma de los Procuradores ya ha celebrado más de 2.200 subastas de todo tipo de bienes, cerca de 9.000 pujas recibidas con una tasa de adjudicación del 90%, superando los 2 millones de visitas la plataforma y colaborando activamente con más de 70 Juzgados en más de 30 provincias de toda España, lo que muestra la experiencia de estos profesionales de la Justicia en este tipo de procedimientos.

Además subastasprocuradores.com  no descuida, ningún aspecto vital en materia de seguridad, por lo que se incluye la posibilidad de pujar con DNI electrónico y firma digital, al tiempo que se incorpora el ‘sello del tiempo’ que proporciona la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) para que el usuario tenga una trazabilidad de los procesos en los que participa, sea o no el mejor postor. Una forma de reconocer la labor realizada por subastasprocuradores.com, ha sido la obtención del Premio a la Calidad de la Justicia otorgado por el Consejo General del Poder Judicial por contribuir a una Justicia más eficaz.

En cuanto a la mecánica de las subastas llevadas a cabo en la plataforma subastasprocuradores.com, todas finalizan a las 18:00 horas, procediéndose a prórrogas automáticas de 2 minutos si en los últimos minutos se efectuasen pujas que mejorasen la anterior, y así sucesivamente hasta que dejen de mejorarse las pujas por parte de los usuarios interesados en adquirir los inmuebles.

Participar en el proceso de subasta resulta muy sencillo, ya que se hace a golpe de clic de ratón. Para ello es necesario inscribirse en la plataforma on line mediante un certificado electrónico o rellenar un sencillo formulario tipo, pudiéndose conocer más detalles de los bienes que aparecen en el portal.

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