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Fin del estado de Alarma: ¿cuándo se puede viajar a España?

María Eugenia Blasco Rodellar, Socia área Inmigración. AGM Abogados.

 

El fin del Estado de Alarma se acerca y con él comienzan a desaparecer las restricciones a la movilidad, tanto dentro de nuestras fronteras como para cruzarlas. Para aclarar en qué fechas y condiciones puede viajarse a España, debemos realizar una distinción respecto a si el viaje se realiza desde dentro del Espacio Schengen o si la persona procede de un tercer país.

El cierre de fronteras interiores se regula en la orden SND/439/2020 de 23 de mayo y establece que estará vigente hasta el fin del Estado de Alarma, cuya fecha prevista es el 21 de junio, a partir de ese día 21 de junio sería posible entrar en España desde dentro del Espacio Schengen.

Esta medida debe conjugarse a su vez con la medida sanitaria de imposición de cuarentena obligatoria para todas aquellas personas que accedan al territorio español mientras dure el Estado de Alarma, más adelante veremos las excepciones previstas a esta cuarentena.

Por otro lado, la orden SND/521/2020 de fecha 13 de junio, regula el cruce de fronteras desde fuera del espacio Schengem es decir, desde terceros países.

En este caso la restricción estaba prevista hasta el 15 de junio y se ha decidido prorrogarla de momento hasta el fin del Estado de Alarma, el 21 de junio. Sin embargo, existe una posibilidad indicada en la propia orden que permitiría que el día 21 de junio se decida ampliar nuevamente ese plazo hasta el 30 de junio, aunque este extremo no podrá ser confirmado previsiblemente hasta finales de esta semana.

En el caso de las personas que viajan a España desde fuera del espacio Schengen se establecen las siguientes excepciones:

Respecto a la cuarentena obligatoria de 14 días regulada en la orden SND/403/2020, tanto para ciudadanos españoles como extranjeros que entren en España antes del fin del Estado de Alarma. Se establece que solo podrán desplazarse para las siguientes actividades:

Quedan exceptuados de la cuarentena obligatoria los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19. Asimismo, quedan exceptuadas de estas medidas aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quedan también exceptuados de estas medidas los ciudadanos de los Estados miembros o Estados asociados Schengen que se desplacen a España para participar en una operación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.